Gaceta del Congreso del 14-10-2009 - Número 1031PL (Contenido completo) - 14 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720637

Gaceta del Congreso del 14-10-2009 - Número 1031PL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Número de Gaceta1031
GACETA DEL CONGRESO 1031 Miércoles 14 de octubre de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1031 Bogotá, D. C., miércoles 14 de octubre de 2009 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
dor, quienes se reunirán con un (1) año de anterioridad
a la celebración de los Juegos.
Artículo 6°. El ente territorial que resultare de-
signado para adelantar las Justas Deportivas y Cul-
turales, creará un comité organizador que se ocupará
de la coordinación y realización de las competencias
deportivas con la participación de las Secretarías de
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a la Federación Colombiana de Educadores (Fecode);
quien a su vez constituirá subcomités que tendrán por
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de las actividades.
Artículo 7°. Entiéndase para la presente ley, el ca-
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pleados del Estado, que presten sus servicios a las insti-
 
Básica y Media, es decir, directivos docentes, docentes
y personal administrativo de la educación.
Parágrafo. El presente concepto será aplicado úni-
camente para la interpretación de la presente ley.
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación.
Autor,
Jorge Eliécer Guevara,
Senador de la República.
FINALIDAD DEL PROYECTO
Propiciar un espacio de recreación y esparcimiento
para todos los directivos docentes, docentes y personal
administrativo de la educación al servicio del Magis-
terio Colombiano, en aras de promover sus aptitudes
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nidad educativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
De la misma parte dogmática de la Constitución
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espacios de demostración y manifestación cultural de
los miembros de la colectividad, en particular y en el
PROYECTO DE LEY NUMERO 176 DE 2009
SENADO
por medio de la cual se crean los Juegos Deporti-
vos y Culturales Nacionales del Magisterio colombia-
no y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créense los Juegos Deportivos Y Cul-
turales Nacionales del Magisterio colombiano, los cua-
les han de realizarse cada dos (2) años en el mes de
octubre.
Artículo 2°. Los Juegos Deportivos y Culturales
Nacionales del Magisterio colombiano, serán incluidos
en los programas de fomento al deporte y la cultura de
los diferentes estamentos nacionales y territoriales.
Artículo 3°. Facúltese al Gobierno Nacional, a las
   -
pales y distritales, incluir en sus respectivos planes de
desarrollo y en los respectivos presupuestos los rubros
   -
portivos y culturales del magisterio en cada uno de sus
entes territoriales.
Artículo 4°. Los Juegos Deportivos y Culturales
Nacionales del Magisterio colombiano serán organiza-
dos por el Instituto Colombiano para el Deporte (Col-
deportes), e Institutos de Recreación y Deporte de la
respectiva entidad territorial en coordinación con la
Federación Colombiana de Educadores (Fecode), las
      
-
rectivos docentes, docentes y personal administrativo
de la educación.
Artículo 5°. Los Juegos Deportivos y Culturales Na-
cionales del Magisterio Colombiano, se realizarán cada
dos (2) años y como sede tendrán una ciudad diferente,
la cual se designará por acuerdo que realizarán los Di-
rectores de los Institutos de Recreación y Deporte de
cada ente territorial en equipo con el comité organiza-

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