Gaceta del Congreso del 14-10-2016 - Número 885CPL (Contenido completo) - 14 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766749437

Gaceta del Congreso del 14-10-2016 - Número 885CPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Octubre 2016
Número de Gaceta885
CARTAS DE COMENTARIOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 885 Bogotá, D. C., viernes, 14 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 029 DE 2016
CÁMARA
por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 28 de
la Ley 1625 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
1.1.
Bogotá, D. C.
Honorable Representante
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Comentarios a la ponencia para segun-
do debate al Proyecto de ley número 029 de 2016
Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo al ar-
tículo 28 de la Ley 1625 de 2013 y se dictan otras dis-
posiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los comen-
tarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
frente a la ponencia para segundo debate al proyecto de
ley del asunto, en los siguientes términos:
El proyecto de ley tiene por objeto “la necesidad
de garantizar que las Corporaciones Autónomas Re-
gionales, en cuya jurisdicción existan Áreas Metropo-
litanas constituidas como autoridades ambientales ur-
EDQDVFXHQWHQFRQORVUHFXUVRV¿QDQFLHURVQHFHVDULRV
para el cumplimiento de sus funciones de administra-
ción y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables y propender por su desarrollo
sostenible1.
El artículo 1° del proyecto de ley establece:
1 Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso
número 734 de 2016.
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al
Parágrafo 3°. La renta de que trata el literal a)
del presente artículo deberá ser transferida en un
porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del total de lo recaudado por la respectiva Área
Metropolitana a la Corporación Autónoma Regional
con jurisdicción en las áreas rurales de los municipios
que la integran, con destino a la conservación,
preservación, restauración, renaturalización,
revegetalización, mantenimiento, uso sostenible,
control y vigilancia de los ecosistemas naturales que
hacen parte de la Estructura Ecológica Principal;
Estrategias Complementarias de Conservación
(ECC), considerando las estrategias continentales
(rural-urbano) y marinas; Áreas importantes para
la Conservación de las Aves (AICAS); Áreas de
conservación indígenas y comunitarias (ICCA), Zonas
Ramsar, Zonas con función amortiguadora, Áreas
que se encuentran registradas en el Sistema Nacional
GH ÈUHDV 3URWHJLGDV \ ODV FXHQFDV KLGURJUi¿FDV
abastecedoras del recurso hídrico y generadoras de
ELHQHV \ VHUYLFLRV HFRVLVWpPLFRV TXH EHQH¿FLDQ D OD
población urbana de estos municipios. Estos recursos
serán transferidos a las Corporaciones Autónomas
Regionales de conformidad con lo previsto en el
parágrafo 1° de este artículo”.
En este sentido, el proyecto de ley en estudio pre-
WHQGH PRGL¿FDU OD GLVWULEXFLyQ GH ODV UHQWDV GH ODV
Áreas Metropolitanas establecida en el literal a) del ar-
tículo 28 de la Ley 1625 de 20132 en un porcentaje del
GHOWRWDOUHFDXGDGRSRUOD&RUSRUDFLyQ$XWyQRPD
5HJLRQDO FRQ MXULVGLFFLyQ HQ ODV iUHDV UXUDOHV GH ORV
municipios que la integran.
2 “Artículo 28. Patrimonio y rentas. El patrimonio y rentas
de las Áreas Metropolitanas estará constituido por:
a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000)
sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en
la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de
conformidad con el artículo 317 de la Constitución Po-
lítica…”.
Página 2 Viernes, 14 de octubre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 885
$OUHVSHFWRHV LPSRUWDQWHDQDOL]DUOD VLWXDFLyQDF-
WXDOGHODGHVWLQDFLyQGHHVWRVUHFXUVRV\ORVSHUFLELGRV
por concepto de la sobretasa ambiental, con fundamen-
to en lo señalado por la Corte Constitucional en Sen-
WHQFLD&GH HQUHODFLyQFRQHO OLWHUDODGHO
artículo 22 de la Ley 128 de 19943, el cual fue declara-
do condicionalmente exequible, “...en el entendido de
que el producto de la sobretasa al cual hace referencia
esta norma pertenecerá al área metropolitana siempre
y cuando no existan Corporaciones Autónomas Regio-
nales en la totalidad de la jurisdicción de la correspon-
diente área metropolitana”. Esto teniendo en cuenta
TXHODUHGDFFLyQGHOFLWDGRDUWtFXORHVLGpQWLFDDOOLWHUDO
$OHIHFWROD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOVHxDOy
Este inciso permite, en forma amplia, que la ley
destine recursos a las entidades encargadas del ma-
nejo del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables. La destinación de esos porcentajes debe
sujetarse a los planes de desarrollo de los municipios.
De acuerdo con los artículos 294 y 317, lo que la Cons-
titución permite excepcionalmente es la existencia de
participaciones o recargos en favor de las entidades
mencionadas, pero no de un impuesto nuevo, porque
ello iría contra la justicia tributaria, por las razones
ya anotadas.
Resulta importante señalar que la ley a que se re-
mite la norma no crea un nuevo impuesto, sino que la
expresión constitucional ‘destinará un porcentaje de
HVWRVWULEXWRV¶TXHHTXLYDOHDD¿UPDUTXHHOJUDYDPHQ
no se aumenta para el propietario del bien inmueble,
sino que un porcentaje de ese monto –que no puede
exceder del promedio de las sobretasas existentes– se
destina a las entidades encargadas del manejo y con-
servación del ambiente y de los recursos naturales re-
novables, bajo la orientación trazada por los planes
de desarrollo de los municipios del área de su juris-
GLFFLyQ&RQHOORVHHYLWDOD GHVFRRUGLQDFLyQ¿VFDODO
someterla al principio de planeación municipal, consa-
grado en la Carta Política”.
Además, en la parte motiva del fallo explica que los
recursos de la sobretasa metropolitana serán de dicha
entidad de acuerdo a las condiciones señaladas en el
DUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQDVt
“...la Carta Política en el artículo 317, para lo cual
señala tres condiciones: en primer lugar, que dicho
porcentaje se destine a las entidades encargadas del
manejo y conservación del ambiente y de los recursos
naturales renovables; en segundo lugar, que el porcen-
taje no exceda del promedio de las sobretasas existen-
tes y, en tercer lugar, que las funciones se cumplan de
acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios
del área de su jurisdicción...”4.
Ahora bien, en concepto de la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado5HQUHODFLyQ FRQ
HOFRQÀLFWRTXHVH SUHVHQWDHQWUHODVÈUHDV0HWURSROL-
WDQDV\ODV&RUSRUDFLRQHV$XWyQRPDV5HJLRQDOHVFXDQ-
do estas coexisten, para efectos de percibir los recursos
de la sobretasa ambiental prevista en el artículo 44 de
la Ley 99 de 1993 y los de la sobretasa metropolitana
3 Derogada por la Ley 1625 de 2013.
4 Sentencia C-1096 de 2001 de la Corte Constitucional.
5 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Con-
sejero Ponente Luis Fernando Álvarez Jaramillo. 11 de
agosto de 2005. Radicado número 1659.
prevista en el literal a) del artículo 22 de la Ley 128
de 1994 , se
precisa y concluye lo siguiente:
“Finalmente, la Sala observa que mientras la Ley
99 de 1993 establece una sobretasa ambiental entre un
15% y un 25.9% sobre el total del impuesto predial;
o entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil sobre el avalúo
que sirve de base al impuesto predial de los inmuebles
localizados en jurisdicción de las CAR, sobretasa cuyo
SRUFHQWDMHFRQ FDUJR DOLPSXHVWR SUHGLDO VHUi¿MDGR
anualmente por el respectivo Concejo Municipal a
iniciativa del Alcalde, la sobretasa metropolitana de
dos por mil que la Ley 128 de 1994 establece a favor
del área, opera por ministerio de la ley, sin que haya
necesidad de Acuerdo Municipal al respecto y sin que
pueda confundirse con la facultad que el artículo 22
literales d) y g) de la Ley 128 de 1994 conceden a los
concejos municipales para votar partidas presupuesta-
les a favor de las Áreas Metropolitanas (...)
Cuando concurren en los municipios que integran
un Área Metropolitana dos autoridades ambientales,
de un lado el Área Metropolitana que ejerce juris-
dicción ambiental en la zona urbana de los grandes
centros, y existe a la vez una Corporación Autónoma
Regional que ejerce jurisdicción en esos mismos muni-
cipios pero en la zona rural, deben aplicarse en forma
concordada y sistemática los mandatos de los artículos
44 de la Ley 99 de 1993 y 22 literal a) de la Ley 128
de 1994, así:
- Los municipios que hacen parte de un Área Me-
tropolitana con población igual o superior a un millón
de habitantes deben transferir a la correspondiente
Corporación Autónoma Regional en su totalidad los
recursos de la sobretasa ambiental, de acuerdo con los
criterios y la metodología que autoriza el artículo 44
de la Ley 99 de 1993 y las reglamentaciones municipa-
les que conforme a dicha norma se expidan al respecto,
pero solo en relación con los inmuebles localizados en
su jurisdicción, es decir, en el área rural.
- Los municipios que hacen parte de un Área Metro-
politana con población igual o superior a un millón de
habitantes deben transferir a la correspondiente Área
Metropolitana en su totalidad los recursos de la so-
bretasa metropolitana (ambiental), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 22 literal a) de la Ley 128 de
1994, pero solo en relación con los inmuebles localiza-
dos en su jurisdicción, es decir, en el área urbana...”.
'HDFXHUGRFRQORDQWHULRUODGLVWULEXFLyQGHUHFXU-
sos con destino ambiental actualmente está dada a cada
una de las autoridades ambientales que ejercen compe-
WHQFLDVHQODMXULVGLFFLyQTXHFRPSUHQGHHOiUHDPHWUR-
SROLWDQD6REUHWDVD PHWURSROLWDQD HQUHODFLyQ FRQ ORV
predios ubicados en el área urbana de los municipios,
la cual opera por ministerio de la ley; y la sobretasa
ambiental o porcentaje de recaudo del Impuesto Predial
respecto de los predios ubicados en el área rural de los
municipios, frente a los cuales se hace necesario su es-
tablecimiento mediante acuerdo municipal, en el marco
GH¿QLGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\GH
1yWHVH HQWRQFHV TXH XQ PXQLFLSLR TXH KDFH SDU-
WHGHO iUHD PHWURSROLWDQD FX\RQ~PHUR GH SREODFLyQ
HVLJXDO RVXSHULRUD XQPLOOyQ GHKDELWDQWHV UHFLELUi
de los municipios que la conforman recursos por con-
FHSWRGHVREUHWDVD PHWURSROLWDQDDUD]yQ GHSRU PLO
(2x1.000) sobre el avalúo catastral de los predios de
la zona urbana en donde ejerce como autoridad am-

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