Gaceta del Congreso del 14-10-2003 - Número 535PL (Contenido completo) - 14 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845449

Gaceta del Congreso del 14-10-2003 - Número 535PL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Octubre 2003
Número de Gaceta535
GACETA DEL CONGRESO 535 Martes 14 de octubre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 535 Bogotá, D. C., martes 14 de octubre de 2003 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 126 DE 2003 SENADO
por la cual se implementa el control y la veeduría ciudadana a la
ejecución de recursos provenientes de Ayuda Oficial al Desarrollo y
Cooperación Internacional Descentralizada.
Artículo 1º. Objetivo de la ley. Implementar los parámetros a los
cuales deberá sujetarse la Ayuda Oficial al Desarrollo y la Cooperación
Internacional.
SISTEMA NACIONAL
DE COOPERACION INTERNACIONAL
Artículo 2º. Establecimiento. Por medio de la presente ley se establece
el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, como mecanismo
articulador de las acciones en esta materia, en todo el territorio nacional.
Artículo 3º. Integración. El Sistema Nacional de Cooperación
Internacional estará integrado por las diferentes Oficinas Regionales de
Cooperación Internacional, que se establecerán en los Departamentos y
Distritos del territorio colombiano.
Artículo 4º. Funciones. El Sistema Nacional de Cooperación
Internacional tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Proveer información actualizada, veraz y oportuna a quien la
solicite, sobre el estado de los proyectos adelantados con recursos de la
Ayuda Oficial al Desarrollo y la Cooperación Internacional.
2. Evaluar la gestión relacionada con la Ayuda Oficial al Desarrollo
y la Cooperación Internacional, en los diferentes niveles territoriales,
particularmente en indicadores de tiempo, eficiencia y manejo de recursos.
3. Rendir Cuentas de los adelantos o retrocesos que se presenten como
consecuencia del manejo de la Ayuda Oficial al Desarrollo y la
Cooperación Internacional en territorio nacional, ante las Comisiones de
Asuntos Internacionales del Congreso de la República.
OFICINAS REGIONALES
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 5º. Creación. En cada Departamento y Distrito existirá una
Oficina Regional de Cooperación Internacional, mediante la cual la
entidad territorial gestionará la consecución de recursos de origen
internacional.
Artículo 6º. Socialización de los proyectos. Las Oficinas Regionales
de Cooperación Internacional generarán espacios de participación
efectiva, donde reunirán las inquietudes y propuestas de la comunidad,
en relación con los proyectos que se financiarán mediante los recursos de
la Ayuda Oficial al Desarrollo y la Cooperación Internacional.
Artículo 7º. Negociación de proyectos. A instancia de las Oficinas
Regionales de Cooperación Internacional, se efectuarán las negociaciones
pertinentes con la sociedad civil y los interesados, o afectados, con los
proyectos de tipo productivo y social que se pretenda implementar.
Artículo 8º. Evaluación. La gestión de la Ayuda Oficial al Desarrollo
y la Cooperación Internacional en cada Departamento o Distrito será
evaluada, mediante indicadores, que permitan conocer el estado final de
los proyectos o programas realizados con los recursos de ella provenientes,
en términos reales de impacto frente a la comunidad.
Artículo 9º. Rendición de Cuentas. Las Oficinas Regionales de
Cooperación Internacional presentarán sus resultados mediante un informe
de Rendición de Cuentas, ante las Asambleas Departamentales o Concejos
Distritales, según corresponda.
Además alimentarán con su gestión, el Sistema Nacional de
Cooperación Internacional, donde se podrán conocer y difundir el
cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ley.
Artículo 10. Sanción. Si los resultados de la gestión adelantada por las
Oficinas Regionales de Cooperación Internacional, se consideran
insatisfactorios al ser comparados con las metas propuestas, se evaluarán
las causas del incumplimiento.
Si tales causas enseñan responsabilidad de los funcionarios por la
gestión ineficiente, estos serán sancionados disciplinariamente de acuerdo
con la ley.
VEEDURIAS CIUDADANAS
Artículo 11. Veedurías. En cada Departamento o Distrito, existirá de
manera paralela a la Oficina Regional de Cooperación Internacional, una
Veeduría Ciudadana la cual tendrá por objeto, de un lado, observar y
evaluar la gestión relacionada con la Ayuda Oficial al Desarrollo y la
Cooperación Internacional y, de otro, contribuir a la efectividad de los
proyectos o programas que por este medio se adelanten.
Artículo 12. Vinculación de beneficiarios. Cuando se trate de
proyectos de carácter social o productivo que deban adelantarse con
recursos de Ayuda Oficial al Desarrollo y Cooperación Internacional,
la Veeduría Ciudadana garantizará que durante el proceso de
formulación, ejecución y evaluación, se vincule a la comunidad
beneficiaria respectiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR