Gaceta del Congreso del 14-10-2008 - Número 711PPDPAL (Contenido completo) - 14 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766861193

Gaceta del Congreso del 14-10-2008 - Número 711PPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Octubre 2008
Número de Gaceta711
GACETA DEL CONGRESO 711 Martes 14 de octubre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 711 Bogotá, D. C., martes 14 de octubre de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA FAVORABLE PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 08
DE 2008 SENADO
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\
GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
Bogotá, D. C., octubre 6 de 2008
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente
COMISION PRIMERA SENADO DE LA REPUBLICA
E. S. D.
Ref.: Ponencia Primer debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 08 de 2008 Senado, SRUPHGLR GHOFXDO VHPRGL¿FDQ ORV
DUWtFXORV\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD.
Respetado Presidente:
Con el agrado y el Honor que corresponde procedo a presentar
Ponencia favorable para primer debate al Proyecto de Acto Legis-
lativo número 08 de 2008 Senado,SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQ
ORVDUWtFXORV\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD con el propósito
de erigir al municipio Huilense de San Agustín en Distrito Especial,
Arqueológico, Biodiverso y Ecoturístico.
1. Naturaleza del Proyecto
Por tratarse de una reforma constitucional, en la medida que la de-
¿QLFLyQGHORVGLVWULWRVHVSHFLDOHVHVGHUDQJRFRQVWLWXFLRQDOUHTXLHUH
del trámite de un proyecto que para este caso es de Acto Legislativo,
tal como lo establece el artículo 375 de la Carta Política.
Por tratarse de una acto legislativo de origen parlamentario, debe
reunir, como sucede en este caso, el respaldo de por lo menos diez
congresistas en calidad de autores del proyecto. También por dispo-
sición constitucional, el proyecto debe ser discutido y aprobado en
dos períodos ordinarios y consecutivos, en ocho debates.
2. Reseña Histórica
Los antecedentes históricos indican que en el año 1757, Fray Juan de
Santa Gertrudis se encontró con las esculturas agustinianas talladas en
piedra las cuales causaron la curiosidad de personalidades que llegaron
DOD]RQDFRQSURSyVLWRVFLHQWt¿FRVHQWUHHOORV-RVp3pUH]GH%DUUDGD
Reichel Dolmattoff, Héctor Llanos, Víctor González, Robertt Drennan,
los cuales de una u otra manera se les puede catalogar como turistas
FLHQWt¿FRVTXHLQFHQWLYDURQORVPRYLPLHQWRV SREODFLRQDOHVKDFLDOD
]RQDGHWXULVWDVTXHOOHJDQGtDWUDVGtDFRQOD¿QDOLGDGGHFRQRFHUOD
arqueología y disfrutar de la naturaleza y tranquilidad del lugar. Es así
como los nativos de la región iniciaron a organizarse para la presta-
ción de diferentes servicios turísticos como alojamiento, restaurante,
guianza turística, trasporte turístico, agencias de viajes, entre otros,
convirtiendo esta actividad en una de las principales bases económicas
de San Agustín, después de la agricultura. De esta manera el turismo
se constituyó en un factor económico relevante en el mejoramiento
de la calidad de vida directa e indirecta de los 33.000 habitantes con
los que cuenta el municipio de San Agustín.
Anualmente San Agustín recibe aproximadamente 60.000 turistas,
este es el resultado del año inmediatamente anterior:
Relación de turistas año 2007
MES
COLOMBIANOS EXTRAN-
JEROS TOTALES
ADULTOS ESTUDIAN-
TES
SUBTOTAL
ENERO 11.033 238 11.271 402 11.673
FEBRERO 1.405 47 1.452 323 1.775
MARZO 1.902 70 1.972 215 2.187
ABRIL 6.118 676 6.794 380 7.174
MAYO 1.252 1.433 2.685 216 2.901
JUNIO 3.238 277 3.515 237 3.752
JULIO 5.557 790 6.347 398 6.745
AGOSTO 3.277 1.148 4.425 494 4.919
SEPTIEMBRE 2.793 372 3.165 259 3.424
OCTUBRE 2.314 1.009 3.323 248 3.571
NOVIEMBRE 3.511 1.830 5.341 293 5.634
DICIEMBRE 4.709 317 5.026 354 5.380
TOTALES 47.109 8.207 55.316 3.819 59.135
Fuente de datos Parque Arqueológico de San Agustín.
3. Aspectos Generales
Esta iniciativa busca dar reconocimiento al municipio de San
Agustín como distrito especial histórico, biodiverso y ecoturístico del
Página 2 Martes 14 de octubre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 711
departamento del Huila, Colombia, por su famoso legado histórico
arqueológico, con un relieve biodiverso, en el cual se destaca el es-
trecho y la Laguna de la Magdalena, que constituye el nacimiento del
río más grande de Colombia, el cual atraviesa el país de sur a norte.
Por encontrarse dentro de las estribaciones del Macizo Colombia-
no se ha convertido en pulmón del mundo, Capital arqueológica de
Colombia y desde el 5 de noviembre de 1995 por nombramiento de
la Unesco se convirtió en Patrimonio de la Humanidad; en la contem-
poraneidad es considerada una maravilla de la Colombia antigua.
(VWDGLVWLQFLyQTXHVHFRQ¿HUHSRUPHGLRGHHVWHSUR\HFWRGH$FWR
Legislativo al municipio San Agustín, le permitirá articular procesos
de valoración, competitividad, sostenibilidad y difusión del patrimo-
nio cultural colombiano promoviendo la economía del municipio, del
departamento, del país y la generación de empleo a través del turismo
receptivo y doméstico.
El municipio de San Agustín, está ubicado al sur del departamento
del Huila sobre las estribaciones orientales del Macizo Colombiano,
con una altura de 1.730 m sobre el nivel del mar y 18 grados centí-
grados de temperatura, rodeado de montañas y valles, cañones como
el del río Magdalena.
De características históricas y culturales, ya que cuenta con patri-
monio histórico el cual está conformado por todos aquellos bienes,
valores y demás elementos que son manifestación de la identidad
cultural de cada una de las veredas de los municipios de San Agustín
e Isnos los cuales conforman una sola cultura la agustiniana, expresio-
QHVUHÀHMDGDVHQVXVWUDGLFLRQHVFRVWXPEUHVKiELWRVHOFRQMXQWRGH
bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, áreas o zonas
del territorio agustiniano que encarnan un especial interés histórico,
artístico, estético, arquitectónico, arqueológico, ambiental, ecológico,
PXVLFDODQWURSROyJLFR\FLHQWt¿FRDVtFRPRGLYHUVDVPDQLIHVWDFLR-
nes, productos y representaciones de la cultura popular que existen
en el municipio.
Medio ambiente: Grandes áreas del Parque Nacional Natural
Puracé se encuentran ubicadas en jurisdicción del municipio de San
Agustín y sus alrededores, en las cuales se pueden desarrollar, además
de las actividades previstas en la normatividad ambiental vigente,
actividades ecoturísticas que garantizan la conservación ecológica,
previniendo el deterioro ambiental, con la protección del ecosistema
y la biodiversidad e integridad del ambiente, de acuerdo con la capa-
cidad de carga de los ecosistemas.
Patrimonio Cultural: En San Agustín se encuentra un conjunto
de bienes historicos–arqueologicos que hacen parte integral del patri-
monio cultural del municipio, el Parque arqueológico de San Agustín,
el cual hace parte desde 1995 del listado de bienes declarados “Pa-
trimonio de la Humanidad por la Unesco y la segunda maravilla de
la Colombia antigua.
El Parque Arqueológico de San Agustín, es el centro ceremonial
más importante del circuito arqueológico, localizado a 3 Kilómetros
del centro urbano de San Agustín en dirección sur. El Parque está for-
mado por reductos de bosque natural primario en la que predominan
muchos árboles frutales.
Su altura a nivel del mar es de 1.810 m y su temperatura promedio
es 17°C.
Este sitio arqueológico está dividido en 6 zonas muy bien comunica-
das por caminos de piedra, rodeada de vegetación que hace agradable
la estancia al visitante.
Capital Arqueológica de Colombia: San Agustín fue nombrado
capital arqueológica de Colombia según acuerdo número 006 del 17
de julio de 1984.
De esta serie de ventajas que en razón a su ubicación estratégica (el
Macizo Colombiano) y el componente de sus atractivos turísticos se
derivan para la actividad turística sostenible, que redunde en el desa-
rrollo socioeconómico en el ámbito comercial turístico, ambiental y
el fomento de la cultura del manejo; uso, preservación, recuperación,
control y aprovechamiento de tales recursos en pro del desarrollo y
crecimiento económico de la región son consideradas atribuciones de
FDUiFWHUHVSHFLDOTXHFRQOOHYDQXQDMXVWL¿FDFLyQUD]RQDEOHGHQWURGH
la Constitución Política sea nombrado Distrito Especial Arqueológico,
Biodiverso y Ecoturístico.
3RU~OWLPRWDQVRORKDFHPRVXQDPRGL¿FDFLyQGHWpUPLQROHJLVOD-
tivo, consistente en el artículo 1° del acto legislativo, que el párrafo
nuevo que se adiciona al artículo 356 de la C. P. es el 18. Lo anterior,
FRQHOSURSyVLWRGHGH¿QLUVXXELFDFLyQHQGLFKRDUWtFXOR
Proposición
Dése primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 08
de 2008 Senado, SRUHO FXDOVH PRGL¿FDQORV DUWtFXORV \
GHOD&RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFDFRQHOSOLHJR GHPRGL¿FDFLRQHVTXH VH
adjunta.
+HUQiQ$QGUDGH6HUUDQR
Senador Ponente.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NUMERO 08 DE 2008 SENADO
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\
GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 328 de la Constitución Polí-
tica, quedará así:
Artículo 328: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias, y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y
Barranquilla conservarán su régimen y carácter, se organiza a Bue-
naventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario,
Biodiverso y Ecoturístico. Así mismo, el municipio de San Agustín
en el departamento del Huila como Distrito Especial Arqueológico,
Biodiverso y Ecoturístico.
siguiente inciso:
“Artículo 356: “…”
“El municipio de San Agustín, en el departamento del Huila, se
organiza como Distrito Especial Arqueológico, Biodiverso y Ecotu-
rístico.
6XUpJLPHQSROtWLFR¿VFDO\DGPLQLVWUDWLYRVHUiHOTXHGHWHUPLQHOD
Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en
lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios”.
Artículo 3°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su pro-
mulgación.
+HUQiQ$QGUDGH6HUUDQR
Senador Ponente.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 293 DE 2008 SENADO, 138 DE 2007
CAMARA
SRUODFXDOVHHVWDEOHFHODDFXPXODFLyQGHPLQXWRVRVHJXQGRV
QRFRQVXPLGRVHQWHOHIRQtD¿MDSODQHVSRVWSDJR\WDUMHWDVSUHSDJR
DIDYRUGHORVXVXDULRV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., octubre 6 de 2008
Doctor
PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA
Presidente

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