Gaceta del Congreso del 14-10-2020 - Número 1112 (Contenido completo) - 14 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850338329

Gaceta del Congreso del 14-10-2020 - Número 1112 (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Octubre 2020
Número de Gaceta1112
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1112 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 185 DE 2020 SENADO - 296 DE 2020 CÁMARA
por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones
para la vigencia scal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.
Bogotá D.C., 13 de octubre de 2020
Doctores
LEONARDO RICO
Presidente Comisión Tercera de la Cámara de Representantes
JOSÉ A. GNECCO
Presidente Comisión Tercera del Senado de la República
JOSÉ E. HERNANDEZ
Presidente Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes
CARLOS A. JIMENEZ
Presidente Comisión Cuarta del Senado de la República
Bogotá D.C.
ASUNTO: Informe de ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de Ley No. 185 de 2020
Senado - 296 de 2020 Cámara “POR LA CUAL SE DECRE TA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1o. DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”
Cordial saludo,
Atendiendo la designación hecha por las Mesas Directivas de las Comisiones Económicas de Senado y Cámara de
Representantes, presento informe de ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de Ley No. 185 de 2020
Senado - 296 de 2020 Cámara “POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y R ECURSOS DE
CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2021” y solicito a los miembros de la Honorable Plenaria del Senado ARCHIVAR este Proyecto de Ley de acuerdo
con los argumentos y razones sustentadas en la siguiente exposición.
Cordialmente,
Wilson Neber Arias Castillo
Senador de la República
Polo Democrático Alternativo - Partido declarado en Oposición
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Presupuesto General de la Nación 2021: una oportunidad perdida.
1. INTRODUCCIÓN
Juan José Echavarria, Gerente del Banco de la República, manifestó que la economía colombiana está viviendo un
“momento de guerra”1; y no es para menos. Frente a la coyuntura económica en la que nos encontramos, con una
caída del -15,7% del Producto Interno Bruto (PIB) en el segundo trimestre del año con respecto al mismo periodo en
el 2019, inflación del 0,36% en septiembre del 2020 frente a agosto del 2020 y desempleo del 16,8% en agosto 2020
con respecto a agosto 2019, resulta claro que las prioridades deben estar fijas en la reactivación de la economía
nacional.
La teoría económica que estudia la relación entre la demanda, el empleo y los ingresos sostiene que la intervención
directa del gobierno a través del gasto público resulta ser una herramienta clave de la política fiscal para dinamizar la
demanda agregada, impulsando la creación de empleo, la construcción de infraestructura, e incluso, la inversión
privada.
Políticas de esta naturaleza, consideradas de tipo “keynesiano”, fueron implementadas por mandatarios como el
expresidente de los EE.UU. Franklin D. Roosevelt, promoviendo así la recuperación económica de dicha nación ante
la crisis de 1929. La teoría keynesiana es recordada en todos los debates macroeconómicos, más que por cualquier
otra cosa, por demostrar la eficacia del efecto multiplicador del gasto público en los demás componentes de la
demanda, revalorizando así el papel del Estado en la economía. De igual forma, la evidencia empírica demuestra que
los episodios de desempleo, crecimientos negativos, brotes deflacionarios y reducciones drásticas de la demanda
exigen que los Estados dinamicen la economía y, para este fin, no hay herramienta más eficaz que el gasto público.
El 29 de julio del presente año fue radicado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carr asquilla, el
proyecto del Presupuesto General de la Nación para la vigencia del 2021 (en adelante PGN 2021). La discusión en
las comisiones económicas del Congreso de la República se inició después de vencerse el último plazo que la
normatividad exige para que el Legislativo pudiese devolver el proyecto al Ejecutivo y sin dar mayor debate sobre su
financiamiento y alcance como instrumento de política fiscal, el monto fue aprobado el jueves 10 de septiembre del
2020.
Posterior a un análisis de sus pilares, enfoque y estructura, concluyo que el PGN 2021 no cumple con los requisitos
para afrontar esta crisis económica sin precedentes: el monto no resulta ser suficiente para atender los profundos
efectos socioeconómicos de la pandemia, y mucho menos la distribución planteada por el Gobierno.
En concordancia con lo anterior, presento esta ponencia NEGATIVA al Proyecto de Ley No. 185 de 2020 Senado -
296 de 2020 Cámara “POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
1
Emisor ve más pronunciada la caída de la economía este año. (31 de julio de 2020). Portafolio. Recuperado de:
https://www.portafolio.co/economia/emisor-ve-mas-pronunciada-la-caida-de-la-este-ano-543254

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR