Gaceta del Congreso del 14-10-2020 - Número 1110 (Contenido completo) - 14 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850338737

Gaceta del Congreso del 14-10-2020 - Número 1110 (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Octubre 2020
Número de Gaceta1110
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1110 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
296 DE 2020 (CÁMARA) Y 185 DE 2020 (SENADO)
por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia
scal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.
Bogotá D.C. 13 de octubre de 2020
Señor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Honorable Senado de la Republica.
Ref: Ponencia Negativa proyecto de Ley No. 296/2020 (Cámara) y 185/2020 (Senado) “Por la
cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la
vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021”.
Honorable Presidente:
En atención a la honrosa designación que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por el EstatutoOrgánico del Presupuesto (EOP) y la Ley 5ª de
1992, rendimos ponencia negativa para segundo debate en la plenaria del Senado de la
Republica del Proyecto de Ley No. 296/2020 (Cámara) y 185/2020 (Senado) “Por la cual se
decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia
fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021”.
1. OBJETO DE LA PONENCIA
El objetivo de esta ponencia es argumentar las razones por las cuales no debe aprobarse el
Proyecto de Ley No. 296/2020 (Cámara) y 185/2020 (Senado), “Por la cual se decreta el
presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del
1º de enero al 31 de diciembre de 2021”, pues la planificación y distribución de recursos
presentada por el Gobierno Nacional para la vigencia del próximo año no responde a las
necesidades que tiene el país para afrontar la pandemia y la crisis socioeconómica que se ha
producido por el COVID-19. Se nos ha presentado un presupuesto que no está acorde con la
realidad del país.
2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
Durante el mes de septiembre, las comisiones terceras y cuartas de Senado y Cámara fuimos
convocadas en tres ocasiones para discutir el proyecto de PGN para el año 2021.
Como ha ocurrido con todas las leyes económicas presentadas por el Gobierno, el trámite de
este proyecto de ley se ha caracterizado por la ausencia de transparencia, tiempo y
deliberación. Más que un debate democrático, el tránsito de estos proyectos por las
reuniones de ponentes y de comisiones económicas conjuntas han sido maniobras
parlamentarias para obtener mayorías de votos, sin discusión amplia como debiera ser,

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