Gaceta del Congreso del 14-11-2018 - Número 977PL (Contenido completo) - 14 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 748282289

Gaceta del Congreso del 14-11-2018 - Número 977PL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Noviembre 2018
Número de Gaceta977
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 977 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 245 DE 2018
CÁMARA
por el cual se adoptan reglas para la promoción
de un modelo de desarrollo territorial equilibrado
y se otorga autonomía territorial en el manejo del
presupuesto.
El Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene
como propósito establecer el enfoque de garantía
de derechos, la metodología del cierre de brechas
sociales en los municipios y departamentos del
Estado colombiano.
Las entidades estatales deberán, dentro del
marco de sus competencias y funciones, poner
en marcha programas y proyectos de carácter
diferenciado dirigidos a ofrecer a todas las
personas oportunidades de desarrollo congruentes
con las especicidades de su territorio.
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las
disposiciones contenidas en la presente ley serán
aplicables en su integridad a los siguientes actores:
1. Los Ministerios, Departamentos Admi-
nistrativos y demás entidades del Orden
Nacional y sus entes descentralizados.
2. Las entidades territoriales, esto es,
Departamentos, Municipios y sus entes
descentralizados, de conformidad con sus
competencias constitucionales y legales.
3. Los servidores públicos que tengan a cargo
el diseño y la denición de políticas públicas
relacionadas con organización de territorio,
presupuesto y garantías de derechos
socioeconómicos.
Artículo 3º. Instrumentos para asegurar la
igualdad territorial en la provisión de bienes
y servicios públicos. Las entidades nacionales
deberán incluir dentro de los criterios de asignación
de recursos y de focalización de las políticas
públicas reglas que tomen a consideración las
especicidades productivas y de capital humano
propias de cada territorio, e instrumentos de
discriminación positiva dirigidos a cerrar las
brechas intra e interterritorial (municipios y
departamentos) encaminadas a asegurar la mejor
provisión de servicios y el desarrollo económico
en las zonas y los sectores poblacionales con
mayores afectaciones por la pobreza y la
desigualdad regional.
Basados en las Tipologías departamentales
establecidas por el Departamento Nacional
de Planeación en el documento “Tipologías
Departamentales y Municipales: Una propuesta
para comprender las entidades territoriales
colombianas”, se establecerán los criterios
diferenciales para la distribución de los recursos
para cada entidad territorial. Se mantendrán las
categorías de desarrollo propuestas: Robusto,
Intermedio y Temprano. Dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente
ley, los jefes de las entidades cabeza de cada uno
de los sectores administrativos adoptarán las
directrices que deberán seguir sus entidades para
procurar la igualdad de oportunidades y la equidad
regional en la identicación de los beneciarios
de sus programas. El Departamento Nacional de
Planeación se encargará de actualizar anualmente
la clasicación municipal y departamental, de
acuerdo a la evolución de las tipologías en sus 18
variables.
Artículo 4º. Directrices para la igualdad
de oportunidades y la equidad territorial. Las
directrices impartidas por la cabeza de cada
uno de los sectores administrativos, en procura
de la igualdad de oportunidades y la equidad
Página 2 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 Gaceta del conGreso 977
regional en la identicación de los beneciarios
de sus respectivos programas, conforme a las
seis dimensiones establecidas en las tipologías:
dimensión urbano-regional, dimensión de las
condiciones sociales, dimensión económica,
dimensión ambiental, dimensión institucional
y dimensión de seguridad. Además deberán
contener por lo menos:
1. Un porcentaje mínimo de los recursos que se
destinarán a los programas que presenten los
más bajos indicadores de calidad y cobertura
en cada sector de cada entidad territorial.
2. El establecimiento de programas alternos
que fortalezcan las capacidades y
potencialidades de las entidades territoriales
y de los eventuales beneciarios que se
encuentran en situación de pobreza, con el
objeto de que puedan superar las barreras
que les impiden acceder a los servicios y/o
bienes ofrecidos por el Estado colombiano,
afectando positivamente la calidad de vida
y el desarrollo social y económico de las
entidades territoriales y de las personas que
las componen.
3. Reglas diferenciadas que reconozcan y
reduzcan las asimetrías económicas y la
condición de desigualdad en la prestación
de servicios o provisión de bienes públicos
en la que se encuentran los habitantes
de determinadas zonas del territorio
colombiano. Para ello se tendrá en cuenta
costos en desplazamientos, dicultades de
acceso a suministros y talento humano, entre
otros.
4. Incentivos para mejorar la oferta pública de
bienes y servicios, así como la inversión y
las iniciativas privadas en las zonas con los
más bajos indicadores socio-económicos
en cada sector, entidad territorial y en los
segmentos poblacionales con menor acceso
por falta de cobertura o baja calidad del
servicio ofrecido.
Artículo 5º. Adiciónese al artículo 31 de la Ley
152 de 1994, el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Los Planes de Desarrollo de
las entidades territoriales deberán incluir
expresamente los criterios señalados en el
artículo 4º de la presente ley para la ejecución
de sus programas, con el n de cerrar las brechas
interdepartamentales, al interior de los municipios
y las diferencias de calidad de vida entre las
áreas urbana y rural y en el Distrito Capital entre
Localidades.
Artículo 6º. Informe anual. El Departamento
Nacional de Planeación y los jefes de las entidades
de cada sector deberán presentar anualmente al
Congreso de la República un informe en el que
se rinda cuentas de la ejecución de las políticas
dirigidas a cerrar las brechas, de su impacto y de
la evaluación de las mismas.
Parágrafo. El Departamento de Planeación
Nacional, deberá actualizar anualmente la
clasicación de las tipologías departamentales
para identicar la vocación, potencialidades y
oportunidades económicas de cada uno de los
departamentos y municipios, que permitan a los
gobernantes seleccionar los sectores a desarrollar
a través de los incentivos.
Artículo 7º. Instrumentos para la promoción
territorial del desarrollo económico. Con el n
de promover su desarrollo integral, a partir de
la vocación económica, geográca y social de
los distritos, municipios y departamentos, las
autoridades estatales establecerán incentivos
económicos teniendo en cuenta la clasicación
de tipologías propuesta por el DNP, tanto para la
promoción de bienes o servicios localizados en
determinados territorios, como para la demanda
de bienes o servicios producidos o prestados
desde dichas zonas.
Los cuales tendrán por objeto:
a) Fortalecer el desarrollo y la localización
de la producción de bienes y servicios en
determinados territorios;
b) Incluir sectores sociales vulnerables.
c) Compensar los décits de competitividad
que los municipios, departamentos y
localidades, para realizar la intervención que
tienen derivados de la precaria provisión de
bienes y servicios públicos en comparación
con las ciudades y regiones de mayores
niveles de desarrollo.
Parágrafo. Se priorizará la aplicación
preferencial y territorial de normas y programas
vigentes para promover el desarrollo económico
especializado.
Artículo 8º. Localización empresarial. Con el
n de crear los incentivos económicos necesarios
para que las empresas decidan localizarse en
regiones con grandes décits de capital y empleo,
se exonerará de pagos tributarios durante un
año por concepto del ICA a todas aquellas
empresas de bienes y servicios que se radiquen
en regiones con niveles de desigualdad más altos
al promedio nacional según las mediciones del
DANE. Estas empresas deberán tener en cuenta
las potencialidades económicas de cada territorio
e informarle al Consejo Empresarial de Colombia
para el Desarrollo en asociación con el Gobierno
nacional acerca de su sostenibilidad.
Artículo 9º. Cooperación intergubernamental.
Las empresas que desarrollen actividades
económicas en distintos sectores, según las
estadísticas de representatividad empresarial
del mercado ofrecidas por el DANE, deberán
descentralizar su producción de manera que se
fomente la integración regional con territorios
cercanos a los grandes centros de producción
que no cuenten con el ecosistema propicio para
fortalecer su actividad económica.

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