Gaceta del Congreso del 14-11-2018 - Número 974IPSDPAL (Contenido completo) - 14 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 748282325

Gaceta del Congreso del 14-11-2018 - Número 974IPSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Noviembre 2018
Número de Gaceta974
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 974 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 046 DE
2018 CÁMARA
por medio del cual se modica el Sistema General de
Participaciones.
Doctor:
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS
Presidente
Comisión primera Constitucional
Cámara de Representantes.
Doctor:
JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ
Vicepresidente
Comisión primera Constitucional
Cámara de Representantes.
Doctora:
AMPARO YANETH CALDERÓN
PERDOMO
Secretaria
Comisión primera Constitucional
Cámara de Representantes.
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 046 de 2018 Cámara, por medio del cual
se modica el Sistema General de Participaciones.
Señor Presidente de la Honorable Comisión
Primera Constitucional:
En cumplimiento del encargo encomendado
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Honorable Cámara de Representantes, y en los
términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, se
rinde ponencia para segundo debate en Cámara, al
Proyecto de Acto legislativo número 046 de 2018
Cámara, por medio del cual se modica el Sistema
General de Participaciones.
El presente informe de ponencia positiva
contiene los antecedentes del proyecto de
acto legislativo, fundamentos de los autores,
consideraciones de los ponentes, el marco
constitucional y legal de la iniciativa, articulado
     
propuestas, la proposición y el articulado.
1. Antecedentes
La presente iniciativa ya había sido presentada
ante el Senado de la República el 20 de marzo del
2018 por los honorables Senadores: Antonio José
  
Senén Segundo Niño Avendaño, Jorge Iván
Ospina Gómez, Iván Leonidas Name Vásquez,
Jorge Eliéser Prieto Riveros, Claudia Nayibe
López Hernández, Carlos Eduardo Enríquez
Maya, Carlos Fernando Galán Pachón, Carlos
Alberto Baena López, Gloria Stella Díaz Ortiz,
Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Roosvelt
Rodríguez Rengifo y la honorable Representante
Angélica Lisbeth Lozano Correa; bajo el título
Proyecto de acto legislativo por medio del cual se
modica el Sistema General de Participaciones1,
y con el número 013 Senado y 253 Cámara; se
designó como ponente al honorable Senador
Roosvelt Rodríguez Rengifo, quien en su
 
legislativo y agregó el artículo de la vigencia;
se debatió en la Comisión Primera de Senado
el 24 de abril del 20182, quedando con el título
Proyecto de acto legislativo por medio del cual
1 Gaceta del Congreso número 83 del 21 de marzo de
2018.
2 Gaceta del Congreso número 204 del 3 de mayo de 2018.
Página 2 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 G 974
se modica el inciso primero del artículo 357 de
General de Participaciones.
La Comisión Primera Constitucional de Senado
remitió el proyecto de acto legislativo ante la
plenaria de la corporación para su trámite, allí se
discutió el 9 de mayo del mismo año, se aprobó
   Gaceta del
Congreso número 242 del 10 de mayo de 2018. En
Cámara de Representantes se aprobó la ponencia
en primer debate el 6 de junio del 2018 sin
   Gaceta
del Congreso número 354 de la misma anualidad.
En los tres debates se presentó ponencia favorable
y así fue aprobado cumpliendo los requisitos
constitucionales y legales.
El proyecto de acto legislativo es ahora
propuesto por los honorables Representantes:
León Fredy Muñoz Lopera, César Augusto Ortiz
Zorro, Inti Raúl Asprilla Reyes, Wílmer Leal
Pérez, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Neyla Ruiz
Correa, Edwing Fabián Díaz Plata, Ómar de Jesús
Restrepo Correa, Ángela María Robledo Gómez,
Luvi Katherine Miranda Peña, Jairo Reinaldo Cala
Suárez, y de los honorables Senadores: Luis Iván
Marulanda Gómez y Juan Castro, bajo el número
046 de 2018 Cámara y radicado el 24 de julio del
año en curso ante la Secretaría General de Cámara
y remitido a la Comisión Primera de la Honorable
Cámara de Representantes el 13 de agosto de 2018
para ponencia de primer debate, con su respectiva
Proyecto
de acto legislativo por medio del cual se modica
el Sistema General de Participaciones3.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera
de Cámara asignó para primer debate en primera
vuelta como ponente coordinador a los honorables
Representantes: Jaime Rodríguez Contreras y
Juan Fernando Reyes Kuri, y ponentes a los
honorables Representantes: Álvaro Hernán Parada
Artunduaga, Adriana Magali Matiz Vargas, Jorge
Enrique Burgos Lugo, Inti Raúl Asprilla Reyes,
Ángela María Robledo Gómez, Luis Alberto
Albán Urbano, Carlos Germán Navas Talero,
quienes atendiendo la honrosa designación de la
Mesa Directiva presentamos el presente informe
de ponencia en los términos del artículo 156 de la
Se solicitó concepto al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, del cual se obtuvo como
respuesta que una vez estudiado por las respectivas
direcciones del Ministerio que tengan competencia
en el tema, se remitirá al Congreso de la República.
Así las cosas, se solicitó a la Mesa Directiva
aprobar la convocatoria para la audiencia pública
para que se escuchara a los interesados, así como
3 Gaceta del Congreso número 566 del 2 de agosto de
2018.
a los representantes de Gobierno que enriquezcan
con sus conceptos el acto legislativo; se invitó al
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministra
de Educación Nacional de Colombia, Ministro
de Salud y Prosperidad Social, Departamento
Nacional de Planeación, Federación Nacional
de Departamentos y Federación Colombiana de
Municipios, la audiencia se programó para el 30
de octubre de la anualidad, sin embargo, en busca
de cumplir con los tiempos constitucionales se
solicitó a la Mesa Directiva poner a consideración
de los miembros de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes aplazar la audiencia
pública y rendir ponencia.
La ponencia para primer debate fue radicada
el 23 de octubre de la anualidad, anunciado el 24
de octubre para ser debatido el día 30 de octubre
de 2018. Aun cuando estaba en el orden del día, el
proyecto de acto legislativo no pudo ser debatido
debido al alto número de proyectos de actos
legislativos y proyectos de ley anunciados en la
comisión. Fue anunciado para el 6 de noviembre
de 2018 no se logró el debate, se anunció en el
segundo punto del orden de día del 7 de noviembre
de 2018, día en el cual se debatió y fue aprobado

2. Fundamentos de los autores
Colombia ha sido históricamente un país
de regiones, cada una con sus particularidades
culturales, históricas, económicas y políticas. Esto
se ha manifestado hasta el punto que la mayoría
de guerras civiles del siglo XIX se desarrollaron
entre centralistas y federalistas e incluso entre las
mismas entidades subnacionales de la República,
conocidas entonces como Estados. Tras el triunfo
de la “Regeneración” impulsada por Rafael
Núñez, Colombia adquirió durante casi un siglo
un modelo de Estado centralista, que si bien logró
la unidad nacional, fue una de las causantes de
la crisis en la legitimidad y representatividad del

En ese orden de ideas, la Carta Política de 1991 fue
un escenario ideado como medio para relegitimar
el Estado y darle mayor representatividad sobre el
      
incorporación de los antiguos actores armados al
escenario político nacional, el reconocimiento de
los indígenas y negritudes, así como la igualdad
de todos los credos y separación del Estado y la
Iglesia. De igual manera, se presentó un proceso
de descentralización político-administrativa
    
locales para departamentos y municipios y en
una supuesta mayor autonomía económica que
les permitiese desempeñar nuevas funciones
descentralizadas.
Lastimosamente el proceso de descentralización
en Colombia, entendido como las delegaciones de
responsabilidades, funciones y capacidades, se ha
G 974 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 Página 3
asemejado más a un proceso de desconcentración
entendido únicamente como delegación de
funciones que un proceso de descentralización real,
esto en virtud a que se mantiene la dependencia
económica de las entidades subnacionales respecto
al Gobierno nacional.
Por lo comentado, vale la pena recordar
la diferenciación que hizo la honorable Corte
Constitucional entre descentralización y
desconcentración, en Sentencia C-496 de 1998,
así:
La descentralización implica “el ejercicio
de determinadas funciones administrativas sea
realizado en un marco de autonomía por las
entidades territoriales”. Mientras que “delegación
y desconcentración por su parte, atienden más
a la transferencia de funciones radicadas en
cabeza de los órganos administrativos superiores
a instituciones u organismos dependientes
de ellos, sin que el titular original de esas
atribuciones pierda el control y la dirección
política y administrativa sobre el desarrollo
de esas funciones. Por eso, se señala que estas
dos fórmulas organizacionales constituyen, en
principio, variantes del ejercicio centralizado de
la función administrativa”.
Es por ello que el presente acto legislativo
pretende garantizar la continuidad del proceso de
descentralización política en la Nación, por medio
de la necesaria garantía de la transferencia de
recursos del Gobierno central hacia las entidades
territoriales, imprescindible para la democracia
participativa, la participación real, la legitimidad
del mismo sistema político y la garantía del
cumplimiento de los principios del Estado.
Todo esto, entendiendo que, como lo dispone el
es un Estado Social de Derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general” (resaltado fuera

Cabe resaltar que este proyecto de acto
legislativo fue presentado en dos (2) ocasiones por

oportunidad lo presentó en el segundo semestre
del año 2017, sin embargo, por trámite legislativo
el proyecto fue archivado y se volvió a presentar
en marzo del presente año 2018, fue aprobado en
Comisión Primera de Senado, posteriormente en
plenaria de Senado, luego en Comisión Primera
de la Cámara de Representantes, sin embargo, en
plenaria de la Cámara de Representantes cuando se
surtía el cuarto debate de su trámite legislativo fue
votado negativamente y por ende fue archivado.
Teniendo en cuenta lo comentado, y dado
que el Gobierno nacional saliente y entrante no
   
ausencia de recursos en las entidades territoriales y
disminución progresiva y prolongada del Sistema
General de Participaciones, en esta oportunidad
se insiste en la iniciativa que lideró el Senador
    
realizado, el cual se retoma y continúa.
El Sistema General de Participaciones es
un modelo establecido en el artículo 356 de la

    

su adecuada prestación. Estos recursos se destinan
     
de salud, la educación (preescolar, primaria,
secundaria y media) y los servicios públicos
domiciliarios de agua potable y saneamiento
básico.
Considerando lo indicado, el artículo 357 de
la Carta Política de 1991 establece la forma de
calcular los recursos a transferir a las entidades

tres oportunidades desde su entrada en vigencia,
por medio del Acto Legislativo 01 de 1995, el

Legislativo 04 de 2007.
Estas situaciones y cambios normativos han
producido que los recursos del Sistema General
de Participaciones se hayan visto disminuidos,
con el paso del tiempo, en relación con el total
del Presupuesto General de la Nación, pues las
fórmulas empleadas para calcular su magnitud y
  
     
ampliamente dependientes de las transferencias
del Gobierno nacional.
De esta forma, el presente proyecto de acto
legislativo contempla la obligación de garantizar
    
recursos del Sistema General de Participaciones,
poniendo un tope mínimo de estos recursos e
impidiendo que se reduzca el mismo por causas de

(1) un mínimo de treinta y cinco por ciento (35%)
de los ingresos corrientes de la Nación para
el Sistema General de Participaciones, y (2),
adicionalmente, que estos recursos no puedan
crecer bajo ninguna circunstancia por debajo del

de los doce (12) meses anteriores a la aprobación
del Presupuesto General de la Nación.
   
que en el último proyecto de ley de presupuesto
      
2018, se estableció que el Sistema General de
Participaciones aumentara de treinta y seis punto

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