Gaceta del Congreso del 14-11-2018 - Número 975IPNPAL (Contenido completo) - 14 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 748282353

Gaceta del Congreso del 14-11-2018 - Número 975IPNPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Noviembre 2018
Número de Gaceta975
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 975 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 066 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política suprimiendo la prohibición de
la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión
perpetua revisable.
Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2018.
Doctor:
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJÍA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia positiva
para segundo debate al Proyecto de Acto
Legislativo número 066 de 2018, por medio del
cual se modica el artículo 34 de la Constitución
Política suprimiendo la prohibición de la pena
de prisión perpetua y estableciendo la prisión
perpetua revisable.
Honorables Representantes:
Tras la designación que efectuó la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes,
y según lo establecido en el artículo 150 de la
Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de
los Honorables Representantes, el informe de
ponencia para segundo debate sobre el Proyecto
de Acto Legislativo número 066 de 2018, por
medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política suprimiendo la prohibición
de la pena de prisión perpetua y estableciendo la
prisión perpetua revisable.
Trámite de la iniciativa
El presente proyecto de acto legislativo es
de iniciativa parlamentaria y fue presentado a
la Secretaría de la Cámara de Representantes
el pasado primero de agosto de 2018 por la
Representante a la Cámara Martha Villalba
Hodwalker. De la Secretaría de la Cámara el
proyecto fue remitido a esta Comisión Primera
Constitucional para el trámite de su primer
debate, y designándome como coordinador
ponente el pasado 30 de agosto de 2018, dada la
complejidad del tema y la necesidad de llevar a
cabo la audiencia pública, se solicitó a la mesa
directiva de la comisión prorrogar el tiempo para
presentar la ponencia, la cual fue recibida en la
Comisión Primera el 7 de septiembre. Posterior a
esto se desarrolló el día 19 de septiembre de 2018
la Audiencia Pública en donde se discutió interna
y públicamente el contenido de la iniciativa.
En esta audiencia pública se estudiaron los
diferentes puntos de vista acerca del proyecto de
acto legislativo y las principales conclusiones a
las que se llegaron y en virtud de las cuales se
ha comenzado el debate en la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes, por lo que se expone a
continuación por su valor de antecedente del
procedimiento legislativo, y como premisa
necesaria de las conclusiones de los suscritos
Representantes Ponentes.
A) La Procuraduría General de la Nación con-
sidera que el Proyecto de Acto Legislativo
es un retroceso en la visión humanística de
la Carta adoptada de 1991, pues la política
criminal no solo se debe tener en cuenta a
la víctima y el denominado clamor social, si
no los límites del Estado frente a quien es
objeto de punición, por lo tanto no se debería
Página 2 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 G 975
admitir penas inhumanas, de lo contrario se
pondría en riesgo del principio de dignidad
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perpetua no disminuye la delincuencia, en
cuanto a la reincidencia esta es consecuencia
de que no se logra una adecuada resocializa-
ción, concluye que los esfuerzos del legisla-
dor deberían centrarse en la prevención y en
no aumentar la punición.
B) La Comisión Colombiana de Juristas reali-
zó observaciones en diferentes aspectos en
lo que concierne al principio de dignidad
humana, reconociéndole como parte de los
cimientos de la democracia Constitucional
colombiana, como presupuesto esencial y
fundamento del ordenamiento jurídico y pi-
lar fundamental del Estado Social de Dere-
cho, de igual forma manifestó que la inde-
  
de retribución justa y prevención y resocia-
lización de la pena, y agrega que la prisión
perpetua desconoce normas internacionales
que prohíben tratos crueles inhumanos y de-
gradantes.
C) El Inpec por su parte expresó que la pena tie-
ne una función protectora y preventiva pero
   -
saltaron que el desafío es en cuanto al ha-
cinamiento que supera el 47.96% sumado a
la infraestructura y así poder garantizar una
atención integral y un proceso de resociali-
zación efectivo, por tanto estas medidas le-
gislativas no son convenientes, sino las que
permitan disminuir las tasas de hacinamien-
to que presenten los centros de reclusión del
país.
Igualmente, el día 31 de octubre de 2018 fue
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según consta en Acta número 22, anunciado el 30
de octubre de 2018 según acta No. 21 de la misma
fecha, día en que fuimos designados para rendir
informe de ponencia en segundo debate.
Objeto de la iniciativa
El presente proyecto de ley, pretende establecer
en nuestro ordenamiento jurídico la prisión
revisable cuando se cometan delitos como el
homicidio doloso, feminicidio, secuestro y acceso
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y/o mental. Por lo anterior, la reforma propuesta,
pretende que, de manera excepcional, se pueda
imponer hasta la pena de prisión perpetua, la cual
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En este orden de ideas, el presente proyecto de
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segmento de la población que se ve hoy expuesto
y que debe ser considerado como el tesoro más
preciado de nuestro ordenamiento jurídico.
Exposición de motivos
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del Estado Social de Derecho se han venido
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jurídico del país con el objetivo de lograr que el
actual sistema penal acusatorio responda de manera
efectiva a delitos que a nuestro parecer y al de la
sociedad en general resultan aberrantes dado el
segmento poblacional de quienes se ven afectados
no solo por la naturaleza misma de ser menores de
edad, sino que los mismos se concentran gracias
al aprovechamiento de su estado de indefensión.
Prueba de esto, se encuentra en que la violencia
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tasa por cada 100.000 habitantes de 48.28,
que se traduce en la mayor si se contrasta con
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Tal como lo indica el Instituto Colombiano de
Medicina Legal, aun cuando la tendencia durante
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de la población más vulnerable, el 86,83% de
los casos se cometieron contra ellos. Luego, la
vulnerabilidad se concentra en mayor medida en
las mujeres, ya que fueron víctimas en el 85,8%
de los casos.
Por lo anterior, se tiene que la violencia sexual
debe ser un tema que debe ser abordado de manera
integral, pues la misma ha sido considerada
mundialmente como una problemática de salud
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sociales, esto es, en el hogar, en la escuela, en
el trabajo, en la calle, es decir, en los escenarios
en los que hay interacción humana en un plano
cercano y próximo. Al unísono, quienes perpetran
los actos de violencia sexual son en su mayoría

conocidas de la víctima, sin descartar que hay
actores externos que sin ser conocidos o con
quienes no hay un trato tan cercano, también
cometen estos actos violentos.
Prueba de esto, se hace evidente en que la
violencia sexual en Colombia durante los últimos

siempre por encima de los 21.000 casos anuales.
De estos es necesario mencionar que según el
informe antes mencionado los exámenes legales
por presunto delito sexual según grupo de edad
y sexo de las víctimas en 2017, el 56,52% de los

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hubo 13.450 casos.
En lo que concierne al presunto agresor,
el 86,65% de los casos se cometieron por
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cometió presuntamente por familiares, a su vez el
agresor conocido registra el 23,96% (5.273 casos),
amigo(a) el 9,10% (2.004 casos) y la pareja o

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