Gaceta del Congreso del 14-11-2018 - Número 984TP (Contenido completo) - 14 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 748282365

Gaceta del Congreso del 14-11-2018 - Número 984TP (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Noviembre 2018
Número de Gaceta984
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 984 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 208 DE 2018
SENADO
proyecto de ley por medio del cual se crea el
Programa de Becas para el Fortalecimiento de la
Capacidad Investigativa y la Formación Altamente
Calicada en Docentes de las Instituciones de
Educación Superior Públicas y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1˚. Objeto. La presente ley tiene como
objeto crear el programa de becas para estudio de
posgrado destinado a docentes de instituciones de
Educación Superior Públicas (IES) que permitan
el fortalecimiento de su capacidad investigativa y
  
el sector privado.
Artículo 2˚. Campo de aplicación. Esta ley se
aplicará a los docentes nombrados en propiedad
en sus diferentes categorías en las Instituciones
de Educación Superior Públicas (IES) del país,
según la normatividad vigente y de conformidad
con los requisitos establecidos en el artículo 4 de
la presente ley.
Artículo 3˚. Oferentes del programa. Cualquier
persona jurídica o natural, legalmente establecida

del Programa de Becas de Estudios para Docentes
de Instituciones de Educación Superior Públicas
(IES) del país.
Artículo 4˚. Requisitos para los beneciarios.
Para vincularse a la convocatoria del Programa de
Becas de Estudios para Docentes de Instituciones
Educación Superior Públicas (IES), los aspirantes
deben cumplir, de acuerdo con las categorías
del escalafón docente establecidas en el artículo
8º del Decreto número 2279 de 2002, con los
presupuestos del artículo 12 del mismo, con los
siguientes requisitos:
1. Docentes nombrados en propiedad y vincu-
lados a Instituciones de Educación Superior
Públicas (IES) del país.
2. Poseer título de pregrado.
3. Presentar hoja de vida con la descripción de
su formación académica y experiencia pro-
fesional.
4. Acreditar la experiencia y formación que
describe en la hoja de vida.
5.       
producción académica avalada por el Siste-
ma Nacional de Referencia para la Evalua-
 
de Colciencias.
6. Presentar carta de aceptación de ingreso de
la Universidad donde se pretende realizar el
programa de formación de posgrado.
7. Carta de recomendación académica. No se
aceptarán cartas realizadas por personas con
primer o segundo grado de consanguinidad o

8. Carta de exposición de motivos en la que
enuncie las razones por la cuales desea rea-
lizar el correspondiente plan de estudio de
posgrado donde se describa cómo este va a
contribuir a su trayectoria académica y pro-
fesional.
9.  
años experiencia docente en Instituciones de
Educación Superior Públicas (IES).
Página 2 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 G 984
10.   -
rrespondientes al pregrado que realizó el do-
cente.
11. No haber sido sancionado disciplinariamente.
12. No tener vínculos de unión permanente o de
parentesco en segundo grado de consangui-
 
las directivas de las empresas del sector pri-

13. Haber aprobado las evaluaciones estipuladas
en la normatividad vigente sobre la carrera
docente.
Parágrafo. Para la selección de los aspirantes
será determinante la evaluación de la capacidad
de liderazgo y compromiso con el desarrollo
    
la región o del país, así como una trayectoria
académica y profesional sobresaliente.
Artículo 5˚. Obligaciones de los beneciarios.
Los docentes seleccionados por el sector privado
  
cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Asistir, cursar y aprobar el programa acadé-
      -
catoria del Programa de becas de Estudios
para Docentes de Instituciones Educación
Superior Públicas (IES).
2.     

del programa académico que cursó bajo la
convocatoria.
3. El docente estará en la obligación de conti-
nuar con su vinculación a las Instituciones
de Educación Superior Públicas (IES), por
        
aplicar sus conocimientos adquiridos, como
retribución a la educación pública del país.
4. Presentar una producción académica rela-
cionada al programa de posgrado que realizó
valorada de acuerdo a lo establecido en el
Sistema Nacional de Referencia para la Eva-
  -
dex de Colciencias.
Parágrafo 1°. En caso de incumplimiento
       
los compromisos adquiridos, deberá reintegrar
el valor del programa de posgrado del cual fue

Artículo 6°. Participación de Colciencias. El
sector privado comunicará a Colciencias su interés
      
que esta entidad pueda realizar la convocatoria
con todas las etapas referentes a la promoción,
      
conformación de la lista de aspirantes. Colciencias
en cooperación con la persona jurídica o natural
interesada, coordinarán la convocatoria.
Artículo 7°. Elección de los beneciarios
del programa.     
podrá elegir de la lista de aspirantes emitido por
Colciencias descrito en el artículo 6° de la presente
       
plan de estudios de posgrado bajo el Programa de
Becas de Estudios para Docentes de Instituciones
Educación Superior Públicas (IES).
Artículo 8º. Obligaciones del sector privado.
El sector privado que participe en el presente
programa tendrá las siguientes obligaciones:
1. 
podrá ser hasta del 100% del plan de estu-
dios del programa de posgrado.
2. Financiar completamente el porcentaje acor-
dado.
3. Presentar ante el Consejo Nacional de Bene-
 
estipulado con el docente.
Artículo 8˚. Benecios para el sector privado.
     
       
256 y 158 del Estatuto Tributario, la deducción
y descuento correspondiente que recibirá cada
empresa del sector privado jurídico y natural,
con el objetivo de generar el incentivo tributario
correspondiente a su contribución al Programa de
Becas de Estudios para Docentes de Instituciones
Educación Superior Públicas (IES).
Parágrafo.
Tributarios tendrá un plazo máximo de dos (2)
       
correspondiente al año tributario.
Artículo 9º. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
De los señores Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERACIONES GENERALES
La problemática de la educación pública en
Colombia presenta distintas aristas en materia
de acceso y calidad del sistema. Una de estas
principales variables se presenta en la situación
actual de los docentes de universidades públicas,
donde además de presentar reclamos por un
incremento salarial justo, también persisten
   
de formación académica de estos mismos
educadores. De esta manera, la política educativa
debe avanzar hacia el fortalecimiento de la
capacidad investigativa de las instituciones de

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