Gaceta del Congreso del 14-12-2005 - Número 905PL (Contenido completo) - 14 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716825

Gaceta del Congreso del 14-12-2005 - Número 905PL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Diciembre 2005
Número de Gaceta905
GACETA DEL CONGRESO 905 Miércoles 14 de diciembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 905 Bogotá, D. C., miércoles 14 de diciembre de 2005
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
EDICION DE 12 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 201 DE 2005 SENADO
por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración
de los concursos para notario y la carrera notarial.
Artículo 1°. Consejo Superior de la Administración de los Con-
cursos para Notario y la Carrera Notarial. Créase el Consejo Supe-
rior de la Administración de los Concursos para Notario y la Carrera
Notarial, como entidad encargada de administrar los concursos para
el acceso, estabilidad y ascenso al cargo de Notario, y la Carrera
Notarial.
Parágrafo. El Consejo Superior de la Administración de los Con-
cursos Para Notario y la Carrera Notarial, tendrá el carácter de órgano
asesor y estará adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 2°. Composición del Consejo Superior de la Administra-
ción de los Concursos para Notario y la Carrera Notarial:
1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior
y de Justicia, quien lo presidirá.
2. El presidente de la Corte Constitucional
3. Un representante de las Universidades elegido por entre la Univer-
sidad Pública y Privada.
4. Un representante de los Colegios de abogados.
5. El Superintendente de Notariado y Registro.
6. Dos (2) representantes de los notarios con sus respectivos suplen-
tes personales, uno de ellos elegido por los notarios de las capitales
de departamento y otro de ellos elegido por los notarios de los demás
municipios del país.
Parágrafo 1°. Los representantes indicados en el numeral 6, serán
elegidos mediante votación nacional, para periodos de dos (2) años, y
podrán participar en el concurso notarial.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la
Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, será ejercida
por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Re-
gistro.
Artículo 3°. El Consejo Superior de la Administración de los Con-
cursos y la Carrera Notarial, se reunirá cada vez que fuere convocado
por su presidente y por derecho propio cada tres (3) meses.
Artículo 4°. Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publi-
cación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en espe-
cial los artículos 162, 165, 166, 173, 175, 180 y 181 del Decreto 960 de
De los honorables Senadores.
Javier Enrique Cáceres Leal,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores:
Nos corresponde decir las razones por las que es necesario, por parte
del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo lo resolver relacionado con
la creación de un Consejo Superior que administre los Concursos para
Notario y la Carrera Notarial y proceder a su realización.
I. SITUACION ACTUAL DEL CONCURSO NOTARIAL
La situación actual, es de vacío legislativo, que no puede ser sub-
sanado mientras no se expida una ley, acorde con la Constitución, que
cree el Consejo Superior que deberá Administrar los Concursos y la
Carrera Notarial, Complementando y cumpliendo así con la Ley 588
del 2000.
Convocar a un Concurso para el Nombramiento de Notarios con
base en normas que se encuentran derogadas, o por un Consejo, o por
unas autoridades carentes de competencia, que esquiven mediante suti-
les argumentos jurisprudenciales la diamantina competencia del legis-
lador para crear el Consejo Superior que administre los Concursos y la
Carrera Notarial, podría llevar al adelantamiento de una actuación de
enorme fragilidad jurídica, que difícilmente resistiría el posterior con-
trol judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa con el in-
conveniente y agravante adicional de millonarias indemnizaciones, que
podría acarrear la declaración de nulidad de un concurso notarial.
Los preceptos normativos que aluden a la existencia de un Consejo
Superior de una Carrera Notarial, se encuentran derogados, respecto de
algunos de ellos se ha producido derogación expresa por instrumentos
jurídicos posteriores y otros han sido declarados nulos mediante sendos
fallos del Consejo de Estado.
Las sutiles argumentaciones jurisprudenciales, han intentado esqui-
var la competencia del legislador democráticamente elegido, quien tie-
ne como atribución propia la cláusula general de desarrollo legal de la
Constitución, y quién, mejor que ninguna otra autoridad para f‌ijar los
lineamientos de un verdadero Consejo Superior de la Administración
de los concursos y la Carrera Notarial que convoque, a un concurso

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