Gaceta del Congreso del 14-12-2017 - Número 1194ICPL (Contenido completo) - 14 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802437

Gaceta del Congreso del 14-12-2017 - Número 1194ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Diciembre 2017
Número de Gaceta1194
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1194 Bogotá, D. C., jueves, 14 de diciembre de 2017 EDICIÓN DE 92 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROY ECTO DE LE Y NUMERO 199 D E
2016 CÁMA RA, ACUMULADO CON EL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 207 D E 2016
CÁMA RA, 74 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se regula el cobro del gasto
prejurídico en los créditos educativos del Icetex.
Bogotá, D. C., diciembre 14 de 2017
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 199 de 2016 Cámara, acumulado
con el Proyecto de ley número 207 de 2016
Cámara, 74 de 2017 Senado, por medio de la cual
se regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en
los créditos educativos del Icetex.
Respetados:
De acuerdo con los artículos 161 de la
Constitución Política y el 186 de la Ley 5ª de 1992, la
suscrita Senadora y Representante, como integrantes
de la Comisión Accidental de Conciliación, nos
permitimos someter a consideración de las Plenarias
del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, el texto conciliado del proyecto de la
referencia, que dirime las diferencias existentes entre
los textos aprobados por las respectivas Plenarias de
las Cámaras.
Para ello, procedemos a realizar un cuadro
comparativo de los textos aprobados en las respectivas
cámaras, de tal forma que una vez analizado el
contenido y encontrado discrepancias en el articulado
aprobado, decidimos acoger en su totalidad el texto
aprobado en la Plenaria del Senado de la República.
En el siguiente cuadro comparativo, los textos
aprobados en las respectivas Plenarias y el texto que
se acoge en los siguientes términos:
ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY
NUMERACIÓN TEXTO DE
SENADO
NUMERACIÓN TEXTO DE
CÁMARA TEXTO QUE SE ACOGE
“Por medio de la cual se regula el cobro del
gasto prejurídico y jurídico en los créditos
educativos del Icetex”
“Por medio de la cual se regula el cobro
del gasto prejurídico en los créditos del
Icetex” SENADO
Artículo 1°. Adiciónese dos parágrafos nue-
los cuales dirán así:
Parágrafo 5°. El Icetex, para todos los efec-
tos, asumirá los gastos en los que incurra por
concepto de la cobranza prejurídica y jurídi-
ca de cartera de créditos educativos hasta el
PRPHQWRHQTXHVHQRWL¿TXHHODXWRDGPLVR-
rio de la demanda.
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo nue-
el cual dirá así:
Parágrafo 5°. El Icetex, para todos los
efectos, asumirá los gastos en los que
incurra por concepto de la cobranza pre-
jurídica de cartera de créditos educativos
KDVWDHO PRPHQWR HQ TXH VH QRWL¿TXH HO
auto admisorio de la demanda.
Sin embargo, se corrigen unos
errores de redacción del texto
aprobado en Senado, para lo cual
se subrayan y tachan las impre-
cisiones.
Página 2 Jueves, 14 de diciembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1194
NUMERACIÓN TEXTO DE
SENADO
NUMERACIÓN TEXTO DE
CÁMARA TEXTO QUE SE ACOGE
Parágrafo 6°. En acato a la prevalencia de la
FRQGLFLyQ GH EHQH¿FLDULR VH SUHIHULUi TXH
el Icetex de forma autónoma, directa y sin
intermediación, celebre acuerdos de pago
que permitan la extinción de la obligación,
OD QRUPDOL]DFLyQ R OD UH¿QDQFLDFLyQ R OD
puesta en marcha de planes o brigadas de
normalización de cartera u otros, sin que la
causación de honorarios sobre recaudos esté
a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar
la etapa procesal en la que se encuentre.
Artículo 2o. Vigencias y Derogatorias. La
presente ley entra en vigencia desde el mis-
mo momento de su publicación en el Diario
2¿FLDO y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
Artículo 2o. Vigencias y Derogatorias.
La presente ley entra en vigencia desde el
mismo momento de su publicación en el
'LDULR2¿FLDO y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
NO SE CONCILIA, PORQUE
LOS TEXTOS SON IGUALES.
En consecuencia, los suscritos conciliadores,
solicitamos a las plenarias del Honorable Congreso
de la República aprobar el texto del Proyecto de
ley número 199 de 2016 Cámara, acumulado con
el Proyecto de ley número 207 de 2016 Cámara, 74
de 2017 Senado, por medio de la cual se regula el
cobro del gasto prejurídico y jurídico en los créditos
educativos del Icetex.
Dadas las anteriores consideraciones, los suscritos
nos permitimos proponer ante las Plenarias del Senado
de la República y de la Cámara de Representantes, el
texto conciliado que a continuación se transcribe.
De los honorables Congresistas,
Referencia:
Informe
de
conciliación
al
Proyecto
de
ley
número
199
de
acumulado con el Proyecto de ley número 207 de 2016 Cámara, 74 de 2
0
medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en los cré
d
del Icetex.
Respetados:
De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y el 186 de la L
e
suscrita Senadora y Representante, como integrantes de la Comisión
C ili e iti ete ide ió de l Ple i de
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LE Y NÚMERO 199 D E 2016 CÁMARA,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 207 DE 2016 C ÁMARA, 74
DE 2017 SE NADO
por medio de la cual se regula el cobro del gasto
prejurídico y jurídico en los créditos educativos del
Icetex.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese dos parágrafos nuevos al
artículo 2° de la Ley 1002 de 2005, los cuales dirán
así:
Parágrafo 5°. El Icetex, para todos los efectos,
asumirá los gastos en los que incurra por concepto
de la cobranza prejurídica y jurídica de cartera de
créditos educativos hasta el momento en que se
QRWL¿TXHHODXWRDGPLVRULRGHODGHPDQGD
Parágrafo 6°. En acato a la prevalencia de la
FRQGLFLyQGH EHQH¿FLDULRVH SUHIHULUi TXHHO ,FHWH[
de forma autónoma, directa y sin intermediación,
celebre acuerdos de pago que permitan la extinción
GHODREOLJDFLyQODQRUPDOL]DFLyQRODUH¿QDQFLDFLyQ
o, la puesta en marcha de planes o brigadas de
normalización de cartera u otros, sin que la causación
de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor.
Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que
se encuentre.
Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. La presente
ley entra en vigencia desde el mismo momento de su
publicación en el 'LDULR 2¿FLDO y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
gao 5. cete, paa
gao5. cete,paa
ap obado
* * *
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 020 D E 2016
CÁMA RA, 263 DE 2017 SENADO
por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y
otros Contenidos Creativos Digitales y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017
Doctores:
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente del Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente de la Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad.
Respetados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes y de conformidad
186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1194 Jueves, 14 de diciembre de 2017 Página 3
Representantes integrantes de la Comisión Accidental
de Conciliación nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las plenarias del Senado
y de la Cámara de Representantes para continuar
su trámite correspondiente, el texto conciliado del
proyecto de ley de la referencia.
En el siguiente cuadro se encuentran los
textos definitivos aprobados por la Plenaria de
la Cámara el 15 de junio de 2017, publicado en
la *DFHWDGHO &RQJUHVR número 560 de 2017, y
el aprobado por la Plenaria del Senado el 13 de
diciembre de 2017.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA DE SENADO
DE LA REPÚBLICA
“Por la cual se promueve y fomenta la producción y comu-
nicación de contenidos digitales, se crea la Semana Nacional
de Contenidos Digitales, y se dictan otras disposiciones”
“Por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros Con-
tenidos Creativos Digitales y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1°. 2EMHWR. La presente ley tiene por objeto fomen-
tar la producción y comunicación de contenidos digitales a
través de las diferentes plataformas tecnológicas existentes.
Artículo 1°. 2EMHWR. La presente ley tiene por objeto fomen-
tar la producción del blog y otros contenidos creativos digita-
les a través de las diferentes plataformas tecnológicas.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para efectos de la presente ley se
WHQGUiQHQFXHQWDODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
– Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos
que son actualizados a través de entradas y en muchos casos
ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina
texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.
– Vlog: Es un sitio alojado en la web, generalmente a mane-
ra de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de
video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional,
pero sus entradas son audiovisuales.
– Bloguero: Aquella persona que hace o publica las entradas
de un blog.
Vloguero: Es en esencia un blogger, pero las entradas o pu-
blicaciones que hace son de tipo audiovisual.
– Aprendizaje colaborativo: pretende propiciar espacios don-
de se dé un desarrollo de habilidades individuales y grupales
en el momento de explorar nuevos conceptos. Cada miembro
del grupo es responsable de su aprendizaje y del de los demás
miembros del grupo.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para efectos de la presente ley, se
WHQGUiQHQFXHQWDODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
– Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos
creativos digitales que son actualizados a través de publica-
ciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lecto-
res. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia
otros blogs o páginas web.
– Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de
canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video
y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero
sus publicaciones son audiovisuales.
– Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog.
Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones
que hace son de tipo audiovisual.
– Contenido creativo digital: Para que un contenido creati-
vo sea considerado como digital, deberá cumplir con las si-
guientes características:
1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no
está determinado por los insumos empleados para su desa-
rrollo.
2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección
de derechos de autor.
3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios -
Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Cultu-
rales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas
para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de
telecomunicación o herramientas TIC.
5. Contempla sectores tales como música, audiovisual, edito-
ULDOJUi¿FRYLGHRMXHJRVFRQWHQLGRVWUDQVPHGLDOHVUHDOLGDG
virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan
FRQODVFDUDFWHUtVWLFDVDTXHVHUH¿HUHHOSUHVHQWHDUWtFXOR
– Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natu-
ral o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.

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