Gaceta del Congreso del 14-12-2017 - Número 1195IPSDPL (Contenido completo) - 14 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802533

Gaceta del Congreso del 14-12-2017 - Número 1195IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Diciembre 2017
Número de Gaceta1195
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1195 Bogotá, D. C., jueves, 14 de diciembre de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 162 DE 2017 S ENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
entre la República de Colombia y el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la
doble tributación en relación con impuestos sobre
la renta y sobre las ganancias de capital y para
prevenir la evasión y la elusión tributarias y su
protocolo”, suscritos en Londres, el 2 de noviembre
de 2016.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017
Honorable Senador
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Comisión Segunda, Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Cordial saludo:
De conformidad con el encargo realizado por la
Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado
de la República y en cumplimiento de lo dispuesto
en la Constitución Política, así como lo previsto en
los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo
a rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate
al Proyecto de ley número 162 de 2017 Senado, por
medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la
República de Colombia y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble
tributación en relación con impuestos sobre la renta
y sobre las ganancias de capital y para prevenir
la evasión y la elusión tributarias y su protocolo”,
suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.
En razón a lo anterior, el informe de ponencia se
presenta a continuación con los siguientes capítulos:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTI-
TUCIONALES
III. FUNDAMENTOS DEL TRATADO
(Normas Internacionales, Exposición de
motivos)
IV. CONTENIDO DEL CONVENIO
V. ARTICULADO DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 18 DE 2017
VI. PROPOSICIÓN
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La iniciativa fue radicada ante la Secretaría
General del Senado de la República el 2 de
noviembre de 2017, por el Gobierno nacional a
través de la Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y el señor
Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El proyecto recibió el número de radicación
162 de 2017 Senado y se publicó en la Gaceta del
Congreso número 1024 de 2017.
Dirigido por reparto a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la
República, y por disposición de su Mesa Directiva
quien me designó como Ponente.
II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTI-
TUCIONALES
La Constitución Política establece en el artículo
189 que corresponde al Presidente de la República
como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa “Dirigir las relaciones
internacionales… y celebrar con otros Estados
y entidades de derecho internacional tratados o
convenios que se someterán a la aprobación del
Congreso”.
Página 2 Jueves, 14 de diciembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1195
El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso
de la República para “Aprobar o improbar los
tratados que el Gobierno celebre con otros Estados
o con entidades de derecho internacional”, a la
vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la
Corte Constitucional se le confía la guarda de la
integridad y supremacía de la Constitución, por
tanto establece que una de sus funciones consiste
en: ³'HFLGLUGH¿QLWLYDPHQWHVREUHODH[HTXLELOLGDG
de los tratados internacionales y de las leyes que los
DSUXHEHQ&RQWDO¿QHO *RELHUQRORVUHPLWLUiDOD
Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción
de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir
para defender o impugnar su constitucionalidad. Si
la Corte los declara constitucionales, el Gobierno
podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario
QRVHUiQUDWL¿FDGRV&XDQGRXQDRYDULDVQRUPDVGH
XQWUDWDGRPXOWLODWHUDOVHDQGHFODUDGDVLQH[HTXLEOHV
por la Corte Constitucional, el Presidente de la
República solo podrá manifestar el consentimiento
formulando la correspondiente reserva”.
En punto a la aprobación que compete al
Congreso de la República, el artículo 2° de la
Ley de 1992 dispone que las Comisiones
Segundas constitucionales conocerán de: “política
internacional; defensa nacional y fuerza pública;
tratados públicos; carrera diplomática y consular;
FRPHUFLR H[WHULRU H LQWHJUDFLyQ HFRQyPLFD
política portuaria; relaciones parlamentarias,
internacionales y supranacionales, asuntos
diplomáticos no reservados constitucionalmente
DO*RELHUQR IURQWHUDVQDFLRQDOLGDG H[WUDQMHURV
migración; honores y monumentos públicos;
servicio militar; zonas francas y de libre comercio;
contratación internacional”.
Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de
1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados
internacionales se tramitarán por el procedimiento
legislativo ordinario o común.
En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno
nacional objeto de estudio, guarda armonía con el
ordenamiento jurídico.
III. FUNDAMENTOS DEL TRATADO
(Normas Internacionales, Exposición de
motivos)
El Acuerdo de Doble Tributación (ADT) con
Reino Unido cuenta con los siguientes capítulos y
apartes:
1. Preámbulo
2. Capítulo I. Ámbito de aplicación del Conve-
nio
 &DStWXOR,,'H¿QLFLRQHV
4. Capítulo III. Imposición sobre las rentas
5. Capítulo IV. Métodos para aliviar la doble
imposición
Además del Convenio, se suscribió un Protocolo,
cuyas disposiciones forman parte integrante del
mismo, y por medio del cual se da alcance a los
artículos 3, 4 y 13 del Convenio.
1. Preámbulo
Por segunda vez en un ADT suscrito por
Colombia se incluyó un preámbulo, en el cual se
hacen expresos el objeto y propósito del Convenio,
los cuales servirán para la interpretación y correcta
aplicación del mismo. El preámbulo consta de dos
partes, a saber:
- Una en la que se señala que la República de
Colombia y El Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte desean “profundizar su
UHODFLyQHFRQyPLFDHLQWHQVL¿FDUVXFRRSHUD-
ción en materia tributaria”;
- Otra, en la que se hace expresa la intención
de las partes en todo ADT, consistente en
“celebrar un Convenio para la eliminación
de la doble tributación con respecto a los im-
puestos sobre la renta y sobre las ganancias
de capital, sin crear oportunidades para la no
imposición o para la reducción de impuestos
DWUDYpV GH OD HYDVLyQ ¿VFDO R GH OD HOXVLyQ
¿VFDO LQFOX\HQGR DUUHJORV GH E~VTXHGD GH
tratados más favorables –treaty shopping–
orientados a la obtención de las desgravacio-
nes previstas en el presente Convenio para el
EHQH¿FLRLQGLUHFWRGHORVUHVLGHQWHVGHWHUFH-
ros Estados)”. Esta parte del texto del preám-
bulo es tomado del Reporte de la Acción 6
del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, en el
cual Colombia participó como país asociado,
y su inclusión en el texto de los ADT hace
parte de las medidas mediante las cuales se
puede cumplir el estándar mínimo en materia
de lucha contra el abuso de los ADT a cuyo
cumplimiento se comprometió el país.
2. Capítulo I: Ámbito de aplicación del Con-
venio
El primer capítulo del Convenio está conformado
por los artículos 1° y 2° que contemplan el ámbito
GH DSOLFDFLyQ GHO &RQYHQLR HQ pO VH LGHQWL¿FDQ
las personas a quienes cubre el instrumento y se
relacionan expresamente los impuestos sobre los
cuales se aplicará. Es importante recalcar que dentro
del artículo 1° se incluyó que, para los efectos de
este Convenio, las rentas o ganancias obtenidas por,
o a través de, una entidad o arreglo que es tratado
total o parcialmente como transparente, en virtud
GHODOHJLVODFLyQ¿VFDO GHFXDOTXLHUDGHORV (VWDGRV
Contratantes, serán consideradas como rentas o
ganancias de un residente de un Estado Contratante,
pero solo en la medida en que las rentas o ganancias
se traten, para propósitos tributarios por ese Estado,
como rentas o ganancias de un residente de ese
Estado. Además, se aclaró expresamente en el texto
del Convenio que nada de lo dispuesto en él afecta
la facultad que tienen los Estados Contratantes de
gravar a sus propios residentes.
3. &DStWXOR,,'H¿QLFLRQHV
(Q HO DUWtFXOR  VH GH¿QHQ HQ GHWDOOH DOJXQRV
términos y expresiones para efectos de la ejecución
del Convenio. En este sentido, en él se encuentran

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