Gaceta del Congreso del 14-12-2016 - Número 1133PAL (Contenido completo) - 14 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766933789

Gaceta del Congreso del 14-12-2016 - Número 1133PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Diciembre 2016
Número de Gaceta1133
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1133 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 211 DE 2016 CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD
&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDVXSULPLHQGRODSURKLELFLyQ
GHODSHQDGHSULVLyQSHUSHWXD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 34 de la Consti-
tución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro y
FRQ¿VFDFLyQ
No obstante, por sentencia judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos me-
diante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro
Público o con grave deterioro de la moral social.
De manera excepcional, se podrá imponer pena de
prisión perpetua en los eventos en los que la gravedad
del delito lo amerite. En todo caso, la pena será revisa-
ble en los términos y condiciones que establezca la ley.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a par-
tir de su publicación.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del proyecto:
Por medio del presente proyecto de acto legislati-
vo, se pretende la supresión de la prohibición Cons-
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titucional de la pena de prisión perpetua, dotando con
ello al Legislador de una nueva herramienta jurídica
dentro del abanico de posibilidades que tiene para la
elaboración de la política criminal, concretamente en
la elaboración y actualización de las penas a imponer a
las personas transgresoras de las normas punitivas cuyo
VXMHWRSDVLYR VHDHQ FLHUWDVFLUFXQVWDQFLDV HVSHFt¿FDV
que la ley posteriormente reglamente los niños y niñas
de nuestro país.
6LWXDFLyQ DFWXDO \ MXVWL¿FDFLyQ IiFWLFD GHO
proyecto:
Existe una realidad innegable, los delitos sexuales
contra los niños en Colombia van en directo aumento
cuantitativo, vemos por ejemplo el comportamiento de
los delitos contra la integridad sexual y formación se-
xual en los últimos 10 años1:
'HODDQWHULRULPDJHQVHLQ¿HUHTXHORVGHOLWRVFRQWUD
la libertad e integridad sexual contra menores de edad
entre los años 2009 y 2015 casi que se quintuplicaron.
3RURWUR ODGR HVSHFt¿FDPHQWH HO GHOLWR GH DFFHVR
carnal violento con menor de 14 años ha tenido el si-
guiente comportamiento:
A su vez el delito de actos sexuales abusivos presen-
ta las siguientes estadísticas:
1 )XHQWH)LVFDOtD *HQHUDOGHOD1DFLyQ2¿FLR 'HVSDFKR
Fiscal General DS número 20161000002651.
Ahora bien, los datos anteriores solo comportan los
casos activos que tiene la Fiscalía General de la Nación
en sus despachos de los delitos anteriormente mencio-
nados, sin embargo debe decirse con extrema preocu-
pación que los Casos Inactivos de esos mismos delitos
en la Fiscalía desde el año 2005 al 2015 presentan las
VLJXLHQWHVFLIUDV PRVWUDGR XQD DOWD LQH¿FLHQFLD GH OD
justicia2:
• Casos delitos contra la integridad y formación se-
xual: 67.784
• Acceso carnal abusivo menor 14 años: 16.347
• Casos de acto sexual abusivo: 52.862
Es decir que los niños en Colombia son doblemente
víctimas, por un lado el aumento considerable de los
GHOLWRVVH[XDOHV\ WDPELpQODLQH¿FLHQFLD HQHODFFHVR
a la justicia real y efectiva en la investigación y juzga-
miento de esos casos.
Así mismo, los recientes acontecimientos de gran
impacto mediático como el asesinato de los cuatro me-
nores de edad de la familia Vanegas-Grimaldo; así como
los de Luis Alfredo Garavito; Rosa Elvira Cely; Manuel
Octavio Bermúdez ‘El Monstruo de los Cañaduzales’3;
el peor asesino de la historia del mundo, Pedro Alonso
López, ‘El Monstruo de los Andes’, culpable de más de
300 muertes4; Eduardo C. T. con presuntamente alrede-
dor de 52 crímenes contra menores de edad5, entre mu-
chos otros, han generado el total repudio de la sociedad
colombiana, así como de los medios de comunicación,
GRQGHMXVWL¿FDGDPHQWH VH KDQ DO]DGR ODV YRFHV GH WR-
dos los estamentos presentes en nuestro país reclaman-
do justicia, junto con penas ejemplares para este tipo de
delincuentes, que no guardan respeto por la integridad y
dignidad de las demás personas que conviven junto con
ellas en nuestra sociedad. Lo más preocupante de estos
casos y lo que más indigna a la población es que mu-
chos de estos delincuentes ya habían estado condenados
a prisión, pagando unos pocos años de prisión intramu-
ral, y posteriormente dejados en libertad sin lograr una
efectiva resocialización, lo que permitió posteriormente
la comisión de gran cantidad de delitos.
Es por ello, que siguiendo con nuestra obligación
constitucional contenida en el artículo 133 que reza:
³/RVPLHPEURVGHORV FXHUSRVFROHJLDGRVGHHOHFFLyQ
GLUHFWDUHSUHVHQWDQDO SXHEOR \GHEHUiQ DFWXDUFRQ-
VXOWDQGRODMXVWLFLD\HO ELHQFRP~Q«´ y cumpliendo
con los postulados de la GHPRFUDFLD UHSUHVHQWDQWLYD
erigida como la principal función de los Congresistas
en nuestro país, que nosotros, los representantes del
pueblo necesariamente debemos cumplir con el clamor
de la población en general que demanda penas más se-
veras para los delitos más graves.
Muestra de ello fue la votación obtenida por la ex
Senadora Gilma Jiménez para el periodo 2010-2014,
que contó con alrededor de 217.000 votos6 FRQ¿JXUD-
dos en gran medida como votos de opinión respaldando
2 )XHQWH)LVFDOtD *HQHUDOGHOD1DFLyQ2¿FLR 'HVSDFKR
Fiscal General DS No. 20161000002651.
3 http://www.kienyke.com/historias/manuel-octavio-
bermudez-el-monstruo-de-los-canaduzales/
4 http://www.kienyke.com/historias/manuel-octavio-
bermudez-el-monstruo-de-los-canaduzales/
5 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/un-
segundo-garavito-colombia-articulo-543364
6 http://www.kienyke.com/historias/gilma-jimenez-la-se-
nadora-que-si-penso-en-los-ninos/
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1133 Miércoles, 14 de diciembre de 2016 Página 3
su principal propuesta que consistía en la pena de pri-
sión perpetua a los responsables de delitos de homi-
cidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato
severo y secuestro cometidos contra menores de edad.
De la misma manera, en el año 2009 se presentaba
ante el Congreso por parte de un comité promotor, re-
IHUHQGRSDUDODPRGL¿FDFLyQGHODUWtFXORGHOD &RQV-
titución, buscando con este la imposición de la pena de
prisión perpetua a los responsables de delitos de homici-
dio doloso, violación y explotación sexual, maltrato se-
vero y secuestro cometidos contra menores de edad. Esta
iniciativa ciudadana contó con el respaldo de 1.762.635
ciudadanos. Lastimosamente esta iniciativa fue declara-
da inconstitucional posteriormente por la Corte Consti-
tucional por vicios de procedimiento en el trámite legis-
lativo, a través de la Sentencia C-397 de 2010.
Consecuentemente, se trae a la casa de la democra-
cia el presente proyecto de acto legislativo, convenci-
dos a cabalidad de que es nuestro deber como represen-
tantes del pueblo, abrir el debate nacional en este tema
HQFRQFUHWREXVFDQGRFRQ HOORPRGL¿FDUOD&RQVWLWX-
ción Política, para dotar al legislador de un nuevo me-
canismo para castigar de una manera más contundente
las acciones más reprochables.
Así mismo, reiterar que la iniciativa se presenta de-
bido a las manifestaciones sociales que son de público
conocimiento y al clamor general de la población que
reclama mayor severidad por parte del Estado en el cas-
tigo a los delincuentes.
Los autores de este proyecto de acto legislativo con-
sideramos, que el derecho, como objeto cultural que es,
debe responder a las necesidades sociales, por lo que
las normas jurídicas deben propender por la adecuación
con las realidades sociales, y es evidente, que actual-
mente la sociedad reclama con ahínco una mayor seve-
ridad en el trato a los delincuentes de nuestro país, lo
TXHMXVWL¿FDODHOLPLQDFLyQGHODSURKLELFLyQGHODSHQD
de prisión perpetua.
2. $QiOLVLVMXUtGLFRGHODLQLFLDWLYD
De la revisión de las Gacetas de la Asamblea Cons-
tituyente, se pudo observar que la restricción o prohibi-
ción de la prisión perpetua se previó dentro de nuestra
Constitución Política como un principio rector o un
principio mínimo del derecho penal, constitucionali-
zándose en este caso una garantía penal, aspecto que
como se podrá observar más adelante, no es una máxi-
ma a nivel mundial, ni se trata de un derecho o garantía
de las consideradas como fundamentales por las dife-
rentes declaraciones de derechos humanos.
Precisamente de la revisión de la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos7, así como de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica8), se concluye que en ningún
7 La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolu-
ción 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en parís; en
esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos
considerados básicos, a partir de la carta de San Francis-
co de 1945.
crita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de
1969, en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos).
evento se limita o se establece la prohibición de impo-
ner penas de prisión perpetua.
De la misma manera, de la lectura del artículo 77
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
salta a la vista cómo este tipo de medida coercitiva es
aceptada a nivel internacional, y no puede ser conside-
rada como una medida que afecte o vaya en contra de
la dignidad de las personas.
$UWtFXOR3HQDVDSOLFDEOHV9
/D &RUWHSRGUi FRQVXMHFLyQ DOR GLVSXHVWRHQ HO
DUWtFXORLPSRQHUDODSHUVRQDGHFODUDGDFXOSDEOHGH
XQRGHORVFUtPHQHVDTXHVHKDFHUHIHUHQFLDHQHODUWtFXOR
5°GHOSUHVHQWH(VWDWXWRXQDGHODVSHQDVVLJXLHQWHV
D/DUHFOXVLyQSRUXQQ~PHURGHWHUPLQDGRGHDxRV
TXHQRH[FHGDGHDxRVR
E/DUHFOXVLyQDSHUSHWXLGDGFXDQGRORMXVWL¿TXHQ
la extrema gravedad del crimen y las circunstancias
personales del condenado. (Subrayas y negrilla fuera
del texto original)
$GHPiVGHODUHFOXVLyQOD&RUWHSRGUiLPSRQHU
D8QDPXOWDFRQDUUHJORDORVFULWHULRVHQXQFLDGRV
HQODV5HJODVGH3URFHGLPLHQWR\3UXHED
E(OGHFRPLVRGHOSURGXFWRORVELHQHV\ORVKDEHUHV
SURFHGHQWHVGLUHFWD RLQGLUHFWDPHQWH GHGLFKR FULPHQ
VLQSHUMXLFLRGHORVGHUHFKRVGHWHUFHURVGHEXHQDIH
Aunado a lo anterior, se puede observar que ya en el
fuero interno de los países, la pena de prisión perpetua
es aceptada e implementada por gran cantidad de los
mismos, donde se pueden destacar democracias fuertes
y estables como lo son los países de Argentina, Canadá,
España, Holanda, EE.UU., Francia, Alemania, Inglate-
rra, Italia, Suiza, Perú y Chile entre otros.
Ahora bien, una vez analizado el contexto internacio-
nal, es preciso resaltar, que a diferencia de las anterio-
res iniciativas similares tramitadas ante el Congreso, la
presente propuesta de supresión de la prohibición de la
prisión perpetua en nuestra Constitución Política, es res-
petuosa de las garantías penales, de la siguiente manera:
• Frente al principio de proporcionalidad: En
este evento no se está imponiendo una sanción objetiva
por determinada conducta, ya que solo se está habili-
tando la regulación de este tipo de sanción de manera
excepcional, atendiendo la gravedad del delito y siem-
pre con revisión de la medida en el término que señale
el legislador.
)UHQWHDODIXQFLyQ UHVRFLDOL]DGRUDGHODSHQD
Al establecer que la medida tendrá que ser revisada en
el término que señale el legislador, se está garantizando
la función resocializadora de la pena, ya que esa revi-
sión garantizará que en el caso de que se haya logra-
do la resocialización del individuo de manera cabal, el
mismo pueda ingresar nuevamente a la sociedad reha-
bilitado plenamente.
Este aspecto se replica de lo contenido en el artículo
77 del Estatuto de Roma, anteriormente enunciado.
• Frente a la dignidad humana: Como se puede
observar la pena de prisión perpetua es respetuosa de
como de la Convención Americana sobre Derechos
9 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17
de julio de 1998.

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