Gaceta del Congreso del 14-12-2005 - Número 899PSDPL (Contenido completo) - 14 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766939329

Gaceta del Congreso del 14-12-2005 - Número 899PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Diciembre 2005
Número de Gaceta899
GACETA DEL CONGRESO 899 Miércoles 14 de diciembre de 2005 Página 1
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 141 DE 2005 CAMARA,
170 DE 2005 SENADO
por la cual se modif‌ican unos regímenes especiales y se elimina el
impuesto de remesas para estimular la Inversión.
CAMARA DE REPRESENTANTES
COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(Asuntos económicos)
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2005. En la fecha se recibió en
esta Secretaría segunda ponencia para segundo debate presentada por
el Representante a la Cámara, doctor Eduardo Crissien Borrero, al
Proyecto de ley número 141 de 2005 Cámara y 170 de 2005 Senado, por
la cual se modif‌ican unos regímenes especiales y se elimina el impuesto
de remesas para estimular la inversión y pasa a la Secretaría General de
la Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso.
El Secretario General,
Adán Enrique Ramírez Duarte.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 141 DE 2005 CAMARA,
170 DE 2005 SENADO
por la cual se modif‌ican unos regímenes especiales y se elimina el
impuesto de remesas para estimular la Inversión.
Doctor
CESAR NEGRET MOSQUERA
Presidente
Comisiones Terceras Conjuntas de Senado y Cámara.
Honorable Cámara de Representantes
Actuando en calidad de ponente designado para segundo debate
y dentro de los términos legales, respetuosamente me permito rendir
ponencia y texto propuesto para segundo debate del Proyecto de ley
número 141 de 2005 Cámara, 170 de 2005 Senado, por la cual se
modif‌ican unos regímenes especiales y se elimina el impuesto de remesas
para estimular la inversión, bajo las siguientes consideraciones:
El proyecto de ley contempla tres aspectos fundamentales:
Reestructuración de las zonas Francas, Eliminación del Impuesto de
remesas y posibilidad de solicitar el IVA de los activos f‌ijos como
descontable.
A. MODIFICACIONES AL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS
1. Antecedentes legislativos
Las zonas francas se encuentran en un momento de cambio en
su estructura y benef‌icios, en gran parte motivado por las políticas
y normatividades de la OMC, en donde los países miembros se
comprometieron a desmontar los subsidios prohibidos (atados a
desempeño en las exportaciones).
Mediante la Ley 170 de diciembre 15 de 1994, el honorable
Congreso de la República aprobó el Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, OMC, y por lo tanto Colombia
tuvo que denunciar como subsidio el CERT, el Plan Vallejo de Bienes
de Capital y la exención de renta para usuarios industriales de bienes. No
se denunció por parte del Gobierno Nacional, ya que nunca se cuestionó,
la exención de renta para usuarios industriales de servicios y menos
aún la exención de renta para usuarios operadores.
Colombia gozó de un período de gracia de ocho años a partir de la
entrada en vigor del Tratado de la OMC, para el desmonte del subsidio
para UIB, el cual expiró en 2003.
Colombia desmontó a partir del 31 de diciembre del año 2006,
mediante el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, las exenciones de los
impuestos de renta y complementarios y de remesas para Usuarios
Industriales de Bienes.
“A partir del 31 de diciembre de 2006, se derogan el artículo 213;
literal m) del artículo 322 del Estatuto Tributario y el artículo 15 de la
Ley 109 de 1985 en lo referente a usuarios industriales de bienes de las
zonas francas”.
A partir del 31 de diciembre de 2006, los ingresos percibidos por los
Usuarios Industriales de Bienes en las zonas francas serán gravados con
el impuesto a la renta vigente en ese momento.
Por lo anterior el Gobierno Nacional, en su interés por mantener
la competitividad de las zonas francas, ha radicado el proyecto de ley
con el f‌in de sustituir la exención de renta para las ventas a mercados
DIRECTORES:
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
REPUBLICA DE COLOMBIA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
AÑO XIV - Nº 899 Bogotá, D. C., miércoles 14 de diciembre de 2005 EDICION DE 12 PAGINAS

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