Gaceta del Congreso del 14-12-2004 - Número 820PSDPL (Contenido completo) - 14 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767190329

Gaceta del Congreso del 14-12-2004 - Número 820PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Diciembre 2004
Número de Gaceta820
GACETA DEL CONGRESO 820 Martes 14 de diciembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 820 Bogotá, D. C., martes 14 de diciembre de 2004 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 095 DE 2004 CAMARA, 079 DE 2003 SENADO
por la cual se establece en forma obligatoria que todos los conductores
de servicio particular que circulan en el territorio nacional deben tomar
un seguro de responsabilidad civil extracontractual.
Honorables Congresistas:
El proyecto de ley en estudio tiene como propósito establecer que en
forma obligatoria todos los conductores de vehículos de servicio particular
que circulan en el territorio nacional tomen un seguro de responsabilidad
civil extracontractual que los ampare contra los riesgos inherentes a su
actividad.
El anterior seguro, es aquel que impone al asegurador la obligación de
indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo
de un accidente de tránsito en los bienes de un tercero.
1. Injerencia de la actividad aseguradora en el plano económico y
social nacional. Presupuestos constitucionales que rigen su desarrollo.
Los altos niveles de prevención y protección que la actividad aseguradora
ofrece en la actualidad, frente a los peligros que por distintos factores
atentan contra las actividades y el patrimonio de las personas, tanto en el
ámbito de lo público como de lo privado, hace que esta actividad tenga una
gran influencia en el campo social y configure a la vez, uno de los renglones
más importantes dentro de una economía de mercado en desarrollo.
Precisamente, nuestro país no es ajeno a esta perspectiva. Adicionalmente,
si nos detenemos a analizar los beneficios sociales que la ejecución de la
actividad aseguradora implica, puede afirmarse que aspectos tan importantes
como la salud de las personas, su integridad corporal, el patrimonio, la
estabilidad familiar, la capacidad laboral y económica, así como toda
actividad económica, quedan amparados ante los distintos peligros que
pueden afectarlos.
De otra parte, la actividad aseguradora al igual que la financiera y
bursátil, así como aquellas involucradas con el manejo, aprovechamiento e
inversión de los recursos captados al público encierran un interés público,
por el cual su ejercicio debe contar con la autorización previa del Estado y
la intervención del Gobierno, de conformidad con la orientación y facultades
que para el efecto establezca el legislador (C. P., artículo 335).
2. Elementos esenciales del contrato de seguro, sus partes y demás
intervinientes. Obligaciones principales de las partes.
En el derecho colombiano, el contrato de seguro se encuentra regulado
en el Decreto 410 de 1972 o Código de Comercio (Título V del Libro IV y
en el Título XIII del Libro V), disposiciones que fueron objeto de algunas
modificaciones posteriores como en efecto ocurrió con la Ley 45 de 19901 y
la Ley 510 de 1999; sin embargo, es de resaltar, que no existe en esa
normatividad una definición expresa del mismo, por lo que una aproximación
a esta resulta de la labor interpretativa de los respectivos textos legales que
han elaborado la doctrina y la jurisprudencia. Es así como, para la honorable
Corte Suprema de Justicia, en relación con el concepto del contrato de
seguro, ha dicho lo siguiente:
“... es aquel negocio solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de tracto
sucesivo por virtud del cual una persona –el asegurador– se obliga a cambio
de una prestación pecuniaria cierta que se denomina “prima”, dentro de los
límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo
riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al “asegurado” los daños
sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o una renta, según se trate
de seguros respecto de intereses sobre cosas, sobre derechos o sobre el
patrimonio mismo, supuestos en que se les llama de “daños” o de
“indemnización efectiva”, o bien de seguros sobre las personas cuya
función, como se sabe, es la previsión, la capitalización y el ahorro (...)”.2
A su turno, la doctrina colombiana ha diseñado la siguiente noción para
ese tipo de contrato3:
“Es un contrato solemne, bilateral, oneroso y aleatorio (artículo 1036), en
que intervienen como partes el asegurador, persona jurídica que asume los
riesgos (artículo 1037, ordinal 1º) y el tomador que, obrando por cuenta
propia o por cuenta de tercero, traslada los riesgos (artículo 1037, ordinal 2º
y 1039), cuyos elementos esenciales son (artículo 1045) el interés asegurable
(artículos 1083 y 1137), el riesgo asegurable (artículo 1054), la prima, cuyo
pago impone a cargo del tomador (artículo 1066) y la obligación condicional
del asegurador que se transforma en real con el siniestro (artículo 1072) y
cuya solución debe aquel efectuar dentro del plazo legal (artículo 1080).
(...)”
De las anteriores citas y de conformidad con los artículos 1083, 1137,
1054 y 1066 del Código de Comercio, los elementos del contrato de seguro
son: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro
y la obligación condicional del asegurador. Su importancia radica en que, si
1“por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera,
se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se
dictan otras disposiciones”.
2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia número 002
del 24 de enero de 1994, M. P. doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss.
3Ossa G., J. Efrén. Teoría General del Seguro - El Contrato. Editorial
Temis, Bogotá-Colombia 1991, pág. 2.

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