Gaceta del Congreso del 14-12-2020 - Número 1487 (Contenido completo) - 14 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 853018132

Gaceta del Congreso del 14-12-2020 - Número 1487 (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
Número de Gaceta1487
INFORME DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1487 Bogotá, D. C., lunes, 14 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 143 DE 2020 CÁMARA,
350 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas en materia de nanciamiento para la reactivación del sector
agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 143 DE 2020 CÁMARA, 350 DE 2020 SENADO
“Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la
reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y
agroindustriales”.
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley número 143 de 2020
Cámara, 350 de 2020 Senado, “Por medio de la cual se adoptan medidas en
materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero,
acuícola, forestal y agroindustriales”.
Señores Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieren, y de conformidad con
los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
Senadores y Representantes a la Cámara integrantes de la Comisión de
Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las
Plenarias de Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto
conciliado al proyecto de ley de la referencia.
Para cumplir con dicha labor, nos reunimos para estudiar y analizar los textos
aprobados por las Plenarias de la Cámara de Representantes y Senado de la
República, con el fin de llegar, por unanimidad a un texto conciliado.
De esta manera se ha acordado conciliar y acoger los textos de la siguiente manera:
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
SENADO AL PROYECTO DE LEY N°
350 DE 2020 SENADO143 DE 2020
CÁMARA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 143
DE 2020 CÁMARA 350 DE 2020 DE
SENADO
TEXTO ADOPTADO
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley
tiene por objeto adoptar medidas
para aliviar las obligaciones
financieras y no financieras de
aquellos pequeños y medianos
productores agropecuarios,
pesqueros, acuícolas, forestales y
agroindustriales afectados por
fenómenos fitosanitarios,
zoosanitarios (generadas por plagas y
enfermedades en cultivos y
animales), biológicos, caída severa y
sostenida de ingresos de
conformidad con el artículo 12 de la
Ley 1731 de 2014, afectaciones
fitosanitarias y zoosanitarias,
climáticas y en general por cualquier
otro fenómeno no controlable por el
productor que haya afectado su
actividad productiva y
comercialización impidiéndoles dar
cumplimiento a las mismas.
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley
tiene por objeto adoptar medidas para
aliviar las obligaciones financieras y no
financieras de aquel los pequeños y
medianos productores agropecuarios,
pesqueros, acuícolas, forestales y
agroindustriales afectados por
fenómenos fitosanitarios,
zoosanitarios (generadas por plagas y
enfermedades en cultivos y animales),
biológicos, caída severa y sostenida de
ingresos de conformidad con el artículo
12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones
fitosanitarias y zoosanitarias,
climáticas y en general por cualquier
otro fenómeno no controlable por el
productor que haya afectado su
actividad productiva y
comercialización impidiéndoles dar
cumplimiento a las mismas.
Parágrafo. Se entenderá por deudas no
financieras aquellas acreencias
adquiridas por los pequeños y
medianos agricultores con
asociaciones, cooperativas,
agremiaciones u otras entidades no
financieras que estén legamente
reconocidas y tributariamente
reportadas a la DIAN. El Gobierno
nacional reglamentará la materia.
SE ACOGE TEXTO CÁMARA
ARTÍCULO 2°. Acuerdos de
recuperación y saneamiento de
cartera agropecuaria. Dada las
afectaciones para los sectores
referidos en el artículo primero, con
la finalidad social de facilitar la
recuperación de los pequeños y
medianos productores, facúltese al
Banco Agrario de Colombia S.A. , y a
Finagro, como administrador del
ARTÍCULO 2°. Acuerdos de
recuperación y saneamiento de
cartera agropecuaria. Dada las
afectaciones para los sectores
referidos en el artículo primero, con la
finalidad social de facilitar la
recuperación de los pequeños y
medianos productores, facúltese al
Banco Agrario de Colombia S.A. , y a
Finagro, como administrador del
SE ACOGE TEXTO CÁMARA

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