Gaceta del Congreso del 15-02-2008 - Número 42PL (Contenido completo) - 15 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856677

Gaceta del Congreso del 15-02-2008 - Número 42PL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Febrero 2008
Número de Gaceta42
GACETA DEL CONGRESO 42 Viernes 15 de febrero de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 42 Bogotá, D. C., viernes 15 de febrero de 2008 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 246
DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se adoptan medidas
para las motocicletas.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto adop-
tar medidas relacionadas con el tránsito de motocicletas en el
territorio nacional.
Artículo 2°. Cobro de peaje. A partir de la entrada en vi-
gencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta
pagarán peaje. El Ministerio de Transporte establecerá las ta-
rifas que deben cobrarse a este tipo de vehículos por el uso de
las vías a cargo de la Nación.
Artículo 3°. Destino de los recursos del peaje. Los dine-
ros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas
serán destinados para la implementación de programas cuya
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rán administrados directamente por el Ministerio de Trans-
porte a través del fondo creado mediante el artículo 6º de la
presente ley.
Artículo 4°. Recursos para programas de prevención de la
accidentalidad. El veinte por ciento (20%) de los recursos del
fondo administrado por las compañías aseguradoras provenien-
tes del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito, SOAT,
serán transferidos al fondo-cuenta creado mediante el artículo
6º de la presente ley para la implementación de programas cuya
¿QDOLGDGVHUiODSUHYHQFLyQGHDFFLGHQWDOLGDGYLDO
Artículo 5°. Vehículos gravados. A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley todos los vehículos tipo motocicle-
ta quedan gravados con el impuesto de que habla el artículo
141 de la Ley 488 de 1998.
Artículo 6º. Créase un fondo-cuenta adscrito al Ministerio
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los artículos 3º y 4º de la presente ley para la implementación
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talidad vial.
Artículo 7º. De la póliza de seguro de daños corporales
causados a las personas en accidentes de tránsito. En todos
los casos, las tarifas que se establezcan como costo del seguro
se deberá observar el principio de equidad entendido como la
responsabilidad del tomador del seguro de asumir el costo del
riesgo asegurado y la clase de vehículo eliminándose el subsi-
dio por parte de otros vehículos.
Artículo 8º. De los parrilleros. El Gobierno Nacional –Mi-
nisterio de Transporte– podrá en circunstancias excepcionales
que atenten contra la alteración del orden público o se ponga en
riesgo la integridad de los derechos fundamentales de la ciuda-
danía, prohibir el tránsito de motocicletas con parrillero.
Artículo 9º. Sanciones. El conductor de motocicleta infrac-
tor de las normas de tránsito, además de las sanciones previs-
tas en la Ley 769 de 2002, deberá en todos los casos adelantar
un curso sobre las normas de tránsito de mínimo tres (3) horas
en un Centro Integral de Atención.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de la
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787 de 2002; 22 de la Ley 105 de 1993; 244 numeral 1 de la
Ley 795 de 2003, y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Por el Gobierno Nacional,
Andrés Uriel Gallego Henao,
Ministro de Transporte.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La propuesta contenida en el presente proyecto de ley, tie-
ne como objeto adoptar algunas medidas relacionadas con el
tránsito de motocicletas y dotar a los Gobiernos Nacional y
Territoriales de las herramientas jurídicas y recursos económi-

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