Gaceta del Congreso del 15-02-2017 - Número 71IPSDPL (Contenido completo) - 15 de Febrero de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767280845

Gaceta del Congreso del 15-02-2017 - Número 71IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Febrero 2017
Número de Gaceta71
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 71 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de febrero de 2017 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 148 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce como patrimonio
cultural inmaterial de la nación el Festival Nacional
del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de
Ariguaní –departamento del Magdalena y se dictan
otras disposiciones
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: congresual.
Autor: honorable Representante a la Cámara
Eduardo Agatón Diazgranados Abadía.
ANTECEDENTES
Esta iniciativa legislativa fue radicada el 14 de sep-
tiembre de 2016, cumpliendo los requisitos formales
exigidos para el efecto, conforme a lo establecido en el
)XL GHVLJQDGR FRRUGLQDGRU SRQHQWH DFWR QRWL¿FD-
do mediante comunicación recibida el 11 de octubre
de 2016, una vez radiqué la correspondiente ponencia
para primer debate, se publicó en la Gaceta del Con-
greso número 991 de 2016.
El proyecto fue aprobado en primer debate en la se-
sión del día martes 13 de diciembre de 2016, sin modi-
¿FDFLyQDOJXQDUD]yQSRUOD FXDOKR\UDGLFRSRQHQFLD
para segundo debate para ser discutido y votado en la
plenaria de la honorable Cámara de Representantes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El patrimonio cultural es una política de
Estado
La protección del patrimonio inmaterial debe cons-
tituir una prioridad esencial del programa del Sector de
Cultura para Colombia. La Convención para la Salva-
guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada
por la Conferencia General de la Unesco el 17 de octu-
EUHGHGH¿QH HVWHWLSRGHSDWULPRQLRFRPR “los
usos, representaciones, expresiones, conocimientos
y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, arte-
factos y espacios culturales que les son inherentes y
que las comunidades, los grupos y en algunos casos
los individuos reconocen como parte integrante de su
patrimonio cultural”.
El ámbito de este patrimonio abarca:
• Las tradiciones y expresiones orales.
• Las formas tradicionales de música, danza y teatro.
• Los usos sociales, los rituales y las festividades.
• Los conocimientos y prácticas relacionados con la
naturaleza y el universo.
• Las técnicas artesanales tradicionales.
Con la aceptación que hizo Colombia, el 24 de mayo
de 1983, de la Convención de Patrimonio Mundial de
\DVtPLVPRFRQODUDWL¿FDFLyQGHOD&RQYHQFLyQ
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
de 2003, el Estado se ha comprometido con una políti-
ca integral de protección y salvaguardia del patrimonio
cultural y natural, que tiene como objetivo principal su
apropiación social por parte de las comunidades.
Al respecto la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, celebrada en
París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,
dice lo siguiente:
“Artículo 1° … A los efectos de la presente Conven-
ción se considerará “patrimonio cultural”:
- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escul-
tura o de pinturas monumentales, elementos o estruc-
turas de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas
y grupos de elementos, que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia.
- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas
o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en
el paisaje les dé un valor universal excepcional desde
el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
Página 2 Miércoles, 15 de febrero de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 71
- Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas
del hombre y la naturaleza así como las zonas, inclui-
dos los lugares arqueológicos que tengan un valor uni-
versal excepcional desde el punto de vista histórico,
estético, etnológico o antropológico”.
En el año 2004 se inició en Colombia una aproxi-
mación integral a la gestión del patrimonio cultural
colombiano, que incorporó la noción de patrimonio
cultural inmaterial.
Este proceso condujo a que en el año 2006 Colombia
suscribiera la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003)
\ODUDWL¿FDUDHQPHGLDQWHOD/H\
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial señala lo siguiente:
1. Disposiciones generales
Artículo 1: Finalidades de la Convención
La presente Convención tiene las siguientes
¿QDOLGDGHV
a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de
las comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e
internacional a la importancia del patrimonio cultural
inmaterial y de su reconocimiento recíproco;
d) la cooperación y asistencia internacionales.
$UWtFXOR'H¿QLFLRQHV
A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmate-
ULDO´ORV XVRVUHSUHVHQWDFLRQHV H[SUHVLRQHVFRQR-
FLPLHQWRV \ WpFQLFDV ±MXQWR FRQ ORV LQVWUXPHQWRV
REMHWRVDUWHIDFWRV\HVSDFLRV FXOWXUDOHVTXHOHVVRQ
LQKHUHQWHV±TXH ODV FRPXQLGDGHV ORV JUXSRV \ HQ
algunos casos los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimo-
QLRFXOWXUDOLQPDWHULDOTXHVHWUDQVPLWHGHJHQHUD-
FLyQHQJHQHUDFLyQHVUHFUHDGRFRQVWDQWHPHQWHSRU
ODVFRPXQLGDGHV\JUXSRVHQIXQFLyQGHVXHQWRUQR
VXLQWHUDFFLyQFRQODQDWXUDOH]D\VXKLVWRULDLQIXQ-
diéndoles un sentimiento de identidad y continui-
dad y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana. A l os
efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta
únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea
compatible con los instrumentos internacionales de
derechos humanos existentes y con los imperativos de
respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos
y de desarrollo sostenible.
2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se de-
¿QHHQHOSiUUDIRVXSUDVHPDQL¿HVWDHQSDUWLFXODUHQ
los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idio-
ma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la natura-
leza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas en-
caminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio
FXOWXUDOLQPDWHULDOFRPSUHQGLGDVODLGHQWL¿FDFLyQGR-
cumentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión –básicamente a
través de la enseñanza formal y no formal– y revitaliza-
ción de este patrimonio en sus distintos aspectos.
4. La expresión “Estados partes” designa a los Esta-
dos obligados por la presente Convención, y entre los
cuales esta esté en vigor.
5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a
los territorios mencionados en el artículo 33 que pasen
a ser partes en ella, con arreglo a las condiciones espe-
FL¿FDGDVHQGLFKRDUWtFXOR(QHVDPHGLGDODH[SUHVLyQ
“Estados partes” se referirá igualmente a esos territo-
rios.
Artículo 16. Lista representativa del patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad
1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural
inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su
importancia y propiciar formas de diálogo que respe-
ten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de
los Estados partes interesados, creará, mantendrá al día
y hará pública una lista representativa del patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad.
2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación
de la asamblea general los criterios por los que se re-
girán la creación, actualización y publicación de dicha
lista representativa”.
6REUHOD¿QDOLGDGHLPSRUWDQFLDFRQVWLWXFLRQDOGHOD
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cul-
tural Inmaterial la Corte Constitucional en la Sentencia
³/D &RQYHQFLyQ WLHQH SRU ¿QDOLGDG HO UHFRQRFL-
miento, respeto y salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial de la humanidad, cuya producción, preser-
vación, mantenimiento, transmisión y recreación con-
tribuyen a enriquecer la diversidad cultural y la crea-
tividad humana, al tiempo que señala las formas de
cooperación y asistencia internacional para el logro de
dichos propósitos”.
(…) “Esta salvaguardia de las expresiones cultura-
les inmateriales permite proteger las diversas costum-
bres y cosmovisiones de los grupos humanos asentados
en los territorios de los Estados parte, en especial de
aquellas cuya expresión y transmisión se vale de herra-
mientas no formales (tradiciones orales, rituales, usos,
conocimientos de la naturaleza, etc.) y que, por ser en
muchas ocasiones expresión de grupos minoritarios,
tienen un alto riesgo de perderse o de ser absorbidas
SRUODVFXOWXUDV PD\RULWDULDV3RUWDQWR HOREMHWR \¿-
nes de la Convención, derivados del concepto mismo
GH VDOYDJXDUGLD TXH VH GH¿QH HQ HOOD LGHQWL¿FDFLyQ
documentación, investigación, preservación, protec-
ción, promoción, valorización, transmisión y revita-
lización del patrimonio cultural inmaterial –artículo
2°–), se ajusta a los mandatos constitucionales de reco-
nocimiento de la diversidad, protección de las minorías
y preservación del patrimonio cultural de la Nación,
expresamente consagrados en los artículos , y 72
La Constitución de 1991 establece que las lenguas y
GLDOHFWRVGHORVJUXSRVpWQLFRVVRQWDPELpQR¿FLDOHVHQ
sus territorios y determina la igualdad de las personas

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