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Gaceta del Congreso del 15-04-2013 - Número 204PL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Abril 2013
Número de Gaceta204
GACETA DEL CONGRESO 204 Lunes, 15 de abril de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 204 Bogotá, D. C., lunes, 15 de abril de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 236 DE 2013
SENADO
por medio de la cual se restablece el derecho
al Subsidio Familiar para Soldados Profesionales
e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, los soldados profesionales e Infantes
de Marina de las Fuerzas Militares casados o con
unión marital de hecho vigente, tendrán derecho
al reconocimiento mensual de un subsidio familiar
equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario
básico mensual más el 100% de la prima de anti-
güedad.
Para los efectos previstos en este artículo, los
Soldados Profesionales e Infantes de Marina debe-
rán reportar el cambio de estado civil a partir de su
inicio, al Comando de la Fuerza de conformidad con
la reglamentación vigente.
Artículo 2°. El subsidio familiar de que trata el
artículo anterior de la presente ley será tenido en
cuenta como partida computable al momento de li-
quidar la asignación de retiro de los Soldados Profe-
sionales e Infantes de Marina.
Artículo 3°. Los soldados profesionales que por
su vinculación a la Fuerza Pública posterior al 30
de septiembre de 2009 no han recibido el monto co-
rrespondiente al subsidio familiar mensual, tendrán
derecho a que se les reconozca y liquide dicho mon-
to desde la fecha de su vinculación hasta la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°. En el evento en el que ocurra el fa-
llecimiento de un Soldado Profesional o Infante de
Marina, y este estuviere percibiendo el subsidio fa-
miliar de que trata esta ley, su cónyuge o compañera
SHUPDQHQWHFRQWLQXDUiJR]DQGRGHOEHQH¿FLRHQHO
mismo porcentaje en el que fue reconocido por parte
de la Fuerza. Igualmente, en caso de fallecimiento
de la cónyuge o compañera permanente, el Soldado
Profesional continuará percibiéndolo hasta cuando
sus hijos tengan entre 18 y 25 años según la norma-
tividad vigente.
Parágrafo. El derecho solo se mantendrá, si exis-
ten hijos o hijas que no sobrepasen la edad de die-
ciocho (18) años o estén haciendo estudios postse-
cundarios, intermedios o técnicos, situación que
dará lugar a que se pague el subsidio familiar hasta
la edad de veintitrés (23) años cumplidos.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Cordialmente, Camilo Romero,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Sentencia C-440-2011 la Corte Consti-
WXFLRQDOGH¿QHHOVXEVLGLRIDPLOLDUFRPR³XQDSUHV-
tación social pagadera en dinero, en especie y en ser-
vicios a los trabajadores de medianos y menores in-
gresos, en proporción al número de personas a cargo
y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las
cargas económicas que representa el sostenimiento
de la familia, como núcleo básico de la sociedad”.
En la Fuerza Pública la modalidad para el otorga-
miento de dicho subsidio es la pagadera en dinero,
TXHODGH¿QHODPLVPDVHQWHQFLDFRPR³ODFXRWDPR-
netaria que se paga por cada persona a cargo que dé
derecho a la prestación”.
Adicionalmente, en la Sentencia C-508 de 1997
la Corte Constitucional señala que el subsidio fami-
OLDUHV³XQDSUHVWDFLyQSURSLDGHO5pJLPHQGH6HJX-
ridad Social”, además de ser una prestación social
legal, de carácter laboral, derivada del contrato de
trabajo.
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³(OVLVWHPD GHVXEVLGLR IDPLOLDUHV HQWRQFHVXQ
mecanismo de redistribución del ingreso, en espe-
cial si se atiende a que el subsidio en dinero se re-
conoce al trabajador en razón de su carga familiar y
de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden
atender en forma satisfactoria las necesidades más
apremiantes en alimentación, vestuario, educación y
DORMDPLHQWR´D¿UPDOD&RUWH
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Na-
FLRQDOPHGLDQWH HO'HFUHWROH\  GH ³SRU
el cual se establece el régimen salarial y prestacio-
nal para el personal de soldados profesionales de las
Fuerzas Militares”, el subsidio familiar para solda-
dos profesionales en su artículo 11: A partir de la
vigencia del presente decreto, el soldado profesional
de las Fuerzas Militares casado o con unión marital
de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento
mensual de un subsidio familiar equivalente al cua-
tro por ciento (4%) de su salario básico mensual más
la prima de antigüedad. Para los efectos previstos en
este artículo, el soldado profesional deberá reportar
el cambio de estado civil a partir de su inicio al Co-
mando de la Fuerza, de conformidad con la regla-
mentación vigente”.
Sin embargo, dicho decreto otorgó a los solda-
dos profesionales el derecho al subsidio familiar y
lo mantuvo solo hasta el 30 de septiembre de 2009,
fecha en la cual el Gobierno Nacional deroga el ar-
tículo 11 del Decreto-ley 1794 de 2000, mediante
El agravante del asunto, es que en el 2004, me-
GLDQWHHO 'HFUHWR³SRU PHGLRGHOFXDO VH¿MD
el régimen pensional y de asignación de retiro de
ORVPLHPEURVGHOD )XHU]D3~EOLFD´VHGH¿QHHQHO
artículo 13, que el subsidio familiar no hará parte de
la asignación de retiro, como si un soldado o infante
de marina al pensionarse dejara de tener a cargo el
sostenimiento económico de su familia o de las per-
sonas a su cargo:
Artículo 13. Partidas computables para el per-
sonal de las Fuerzas Militares. La asignación de
retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se
liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las
siguientes partidas así:
2¿FLDOHV\6XER¿FLDOHV
13.1.1 Sueldo básico.
13.1.2 Prima de actividad.
13.1.3 Prima de antigüedad.
13.1.4 Prima de estado mayor.
13.1.5 Prima de vuelo, en los términos estableci-
dos en el artículo 6° del presente decreto.
 *DVWRV GH UHSUHVHQWDFLyQ SDUD 2¿FLDOHV
Generales o de Insignia.
13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se
encuentre reconocido a la fecha de retiro.
13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad
liquidada con los últimos haberes percibidos a la fe-
FKD¿VFDOGHUHWLUR
6ROGDGRV3URIHVLRQDOHV
13.2.1 Salario mensual en los términos del inci-
so primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de
2000.
13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes
previstos en el artículo 18 del presente decreto.
Como podemos observar, este decreto es alta-
mente excluyente y no responde a los mínimos es-
tablecidos en un Estado Social de Derecho en tér-
minos de equidad y de justicia, ya que a los mandos
DOWRV2¿FLDOHV \ 6XER¿FLDOHVOHV LQFOX\HQ YDULRV
factores salariales como factores computables para
la asignación de retiro, pensión de invalidez, y de
sobrevivencia, incluyendo el subsidio familiar,
mientras que a los soldados profesionales, quienes
REWLHQHQXQ VDODULRVLJQL¿FDWLYDPHQWHPHQRU \SRU
tanto sus posibilidades de mejoramiento de la cali-
dad de vida son menores, solo se les reconoce el sa-
lario base y la prima de antigüedad.
Teniendo en cuenta la naturaleza del subsidio
familiar como un mecanismo de alivio de las car-
gas económicas que representa el sostenimiento de
la familia, en términos de justicia debería otorgarse
y mantenerse a quienes perciben menores recursos
para ello, sin embargo, encontramos que la lógica
para su mantenimiento como partida computable
para la asignación de retiro es la contraria.
Por esta razón, el presente proyecto de ley pre-
tende mejorar las condiciones laborales de aquellos
miembros de la fuerza pública, que a diario exponen
sus vidas por salvaguardar el orden público, median-
te la reivindicación del derecho al subsidio familiar,
que, como lo hemos expresado en varias ocasiones,
debe ser un mínimo que estos y sus familias deben
tener garantizado.
Al respecto, es importante mencionar que el mis-
mo Ministerio de Defensa en cabeza de la Vicemi-
nistra para la Estrategia y la Planeación, ha reco-
nocido la negación del derecho al subsidio familiar
como una decisión injusta y sin ningún fundamento
de base. Asimismo, reconocen que en la actualidad
se encuentran 56.524 Soldados y 5.231 Infantes de
0DULQDGHVSURYLVWRVGHO EHQH¿FLRDIHFWDQGRDPiV
de 60 mil familias, a los cuales es necesario resolver
el problema, reconociendo que se ha dejado de can-
celar solo por problemas presupuestales.
Sin embargo, y a la luz del derecho, es claro que
un factor salarial que hace parte integral de las ga-
rantías prestacionales que todo empleado debe tener,
no puede ser negado aún por no tener solvencia pre-
supuestal.
De otra parte y teniendo en cuenta la naturaleza
del derecho al subsidio familiar, consideramos ne-
cesario y pertinente que aquellos que han dejado de
percibir este dinero por causa de la normativa que lo
eliminó desde el 2009, deben ser compensados a tra-
vés de la liquidación efectiva de dicho moto hasta la
IHFKDGHDSUREDFLyQGHODSUHVHQWHOH\FRQHO¿QGH
resarcir los perjuicios ocasionados a estos miembros
de la institución militar y sus familias, que han en-
tregado sus vidas y los mejores años de sus carreras
a la Institución.
Finalmente, el proyecto de ley contiene una pro-
puesta plasmada en su artículo 4°, que viabiliza la
permanencia del derecho para la familia que lo estu-
viere percibiendo, aun cuando el titular (es decir el

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