Gaceta del Congreso del 15-04-2009 - Número 210PAL (Contenido completo) - 15 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730649

Gaceta del Congreso del 15-04-2009 - Número 210PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Abril 2009
Número de Gaceta210
GACETA DEL CONGRESO 210 Miércoles 15 de abril de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 210 Bogotá, D. C., miércoles 15 de abril de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 18 DE 2009 SENADO
por el cual se derogan los artículos 76 y 77
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la
Artículo 2°. Derógase el artículo 77 de la
Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
Oscar Darío Pérez Pineda,
Senadores la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta exposición de motivos es igual, salvo
unos pequeños cambios, a la presentada en años
anteriores. Pues a pesar del paso del tiempo las ra-
zones para que desaparezca la Comisión Nacional
de Televisión continúan vigentes y quizás más
actuales que nunca.
El hecho que se suprimen los artículos 76 y
77, no quiere decir que el espectro electromag-
nético deje de ser un bien público seguirá siendo
inenajenable e imprescriptible y seguirá siendo
sujeto de control por parte del Estado, en cabeza
del Ministerio de Comunicaciones, quien debe
garantizar la igualdad de oportunidades para acce-
der a su uso, tal como lo establece la ley, siempre
evitando prácticas monopolísticas en el uso del
espacio electromagnético.
Competencia
El Constituyente de 1991 previó en el artículo
374 de la Carta que esta podría ser reformada por
el Congreso de la República, con la iniciativa de
diez de sus miembros, los cuales, en uso de dicha
facultad y derecho constitucional, presentamos
la presente reforma para que sea estudiada y
aprobada por este cuerpo colegiado dentro del
término requerido.
Este proyecto de acto legislativo tiene la
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de otorgar nuevas competencias al legislador, con
base en la siguiente argumentación:
La televisión como un servicio público
La Constitución de 1991 elevó los servicios
públicos a rango constitucional (artículo 365), en
este sentido, los servicios públicos se constituyen
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JXUDUVXSUHVWDFLyQH¿FLHQWHHQWRGRHOWHUULWRULR
nacional. Para ello, los servicios públicos están
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pueden ser prestados directamente por el Estado o
indirectamente por particulares o por comunidades
organizadas. Del mismo modo, y para asegurar
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ODH¿FLHQFLDHQVX SUHVWDFLyQHO(VWDGRVHUHVHU-
va la titularidad en la regulación, el control y la
vigilancia de dichos servicios.
Dentro de este orden de ideas, la Carta misma
estableció un régimen especial para el servicio
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en dos excepciones al ordenamiento jurídico ge-
neral para los demás servicios públicos, a saber:
lo eleva a rango constitucional y crea un ente
especial para la regulación, control y vigilancia
del espectro electromagnético utilizado para su
prestación.
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vez y acertadamente en un momento histórico
determinado, consagró en el artículo 76 a la te-
levisión como un servicio. Luego, la televisión,
en términos generales, está enmarcada bajo los
principios rectores del régimen jurídico de los
servicios públicos.
El artículo 75 de la Constitución, en concor-
dancia con los artículos 101 y 102, establece que
el espectro electromagnético es un bien público,
y como tal goza de las prerrogativas especiales
de ser inenajenable e imprescriptible, la misma
norma faculta al legislador para que garantice el
acceso a su uso en igualdad de oportunidades y en
condiciones de libre competencia para asegurar el
pluralismo informativo a quienes pretendan prestar
servicios públicos de telecomunicaciones.
En desarrollo de las facultades constitucionales,
el legislador otorgó facultades a distintos entes del
Estado para regular, vigilar y controlar el espectro
electromagnético destinado a la prestación de
servicios de telecomunicaciones como telefonía,
en sus diferentes modalidades, radio, trunking,
etc., a través del Ministerio de Comunicaciones,
la Superintendencia de Servicios Públicos, la
Superintendencia de Industria y Comercio y la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
(CRT). Estos entes tienen diferentes funciones,
todas encaminadas a cumplir el mandato cons-
titucional, además de estar inscritas dentro de
los principios rectores de los servicios públicos
consagrados en la Constitución.
En la actualidad existen cuatro entes que
regulan, controlan y vigilan el espectro elec-
tromagnético y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, recurso natural limitado que
por obligación constitucional el Estado debe inter-
YHQLU3DUDPD\RUH¿FDFLD\H¿FLHQFLDHO(VWDGR
debería encargarse de la regulación y formulación
de políticas, a través de un solo ente, para que en
un sistema de concurrencia privada y pública los
operadores acudan a una sola instancia facilitando
la gestión, el control y la vigilancia.
De otra parte, los adelantos tecnológicos del
sector de las telecomunicaciones están conducien-
do a la convergencia de servicios. En la práctica
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prestar servicios de diferentes naturalezas, y hoy
ante la pluralidad de entes un mismo operador
debe acudir ante diferentes instancias para obtener
los permisos y concesiones para poder operar. A
su vez, las diferentes entidades estatales ejercen
las facultades de regulación, control y vigilancia
exactamente sobre las mismas personas, generan-
do duplicidad de funciones, y en consecuencia
duplicidad de gastos.
Con la derogatoria de estos artículos se le otorga
al legislador la competencia para establecer un
nuevo régimen jurídico para la televisión y para
los demás servicios de telecomunicaciones. En
el ejercicio de dicha competencia puede crear un
solo ente que aseguraría la coherencia en la for-
mulación de políticas sectoriales, por oposición
a la situación vigente donde son el Ministerio
de Comunicaciones, la Comisión de Regulación
de Telecomunicaciones (CRT) y la Comisión
Nacional de Televisión (CNTV) las tres instancias
encargadas de regular.
Con esta competencia legislativa se podría
construir un ambiente de neutralidad y de indepen-
dencia en la formulación de políticas de regulación
de este sector. Esto porque con la actual convi-
vencia de cuatro entes de naturalezas jurídicas
distintas es imposible asegurar la neutralidad en
la expedición de las normas. Por un lado, está la
CNTV, de creación constitucional, con autonomía
técnica jurídica y presupuestal, cuerpo colegiado
(en teoría integrado por miembros nombrados
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del consenso. Por otro lado, están el Ministerio
de Comunicaciones y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios quienes forman
parte de la Rama Ejecutiva y por lo tanto su presu-
puesto depende directamente de las orientaciones
del Presidente, sus representantes son nombrados
libre y discrecionalmente por el Presidente de
la República y por ende están bajo una relación
de evidente subordinación. Finalmente, la CRT,
unidad administrativa especial, está adscrita al
Ministerio de Comunicaciones y el Ministro goza
de capacidad de veto en la toma de decisiones.
En la práctica los entes reguladores no están
en pie de igualdad en cuanto a su integración y en
cuanto al procedimiento de decisión propiamente
dicho, aunque administran el mismo recurso para
la misma especie de servicios. Esta situación
evidentemente no conduce a una coherencia en la
política del manejo del espectro electromagnético
que sí debe garantizar el Estado, en su calidad de
titular.
Ha recibido la Comisión por concepto de con-
cesiones de los canales privados, arrendamientos
de los mixtos, tasas y derechos varios cientos de
millones de dólares y no hay claridad, sobre la
correcta aplicación de los mismos, se observa un
claro deterioro de los canales públicos, además de

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