Gaceta del Congreso del 15-05-2012 - Número 229IPSDPL (Contenido completo) - 15 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705889

Gaceta del Congreso del 15-05-2012 - Número 229IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Mayo 2012
Número de Gaceta229
GACETA DEL CONGRESO 229 Martes, 15 de mayo de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 229 Bogotá, D. C., martes, 15 de mayo de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
como respaldo al trabajo de hombres y mujeres
que han defendido con lealtad la democracia en
Colombia.
La amenaza que hoy representa la conexidad
entre el crimen organizado, la delincuencia co-
mún y el terrorismo que generan los grupos ar-
mados ilegales requiere de¿ niciones jurídicas
precisas dirigidas a combatir con éxito estas es-
tructuras delincuenciales, lo cual requiere la de-
cisión de los distintos poderes públicos no solo
para dotar a la Fuerza Pública de recursos para
la adquisición de equipos, armamento, entrena-
miento y capacitación, sino también de un mar-
co jurídico integral que proporcione seguridad
y reglas claras para el cumplimiento de sus fun-
ciones, y garantice que al momento de enfrentar
investigaciones derivadas de actos del servicio,
existirá en cada instancia procesal la claridad y el
conocimiento del marco jurídico aplicable.
Así lo ha entendido el Congreso y por eso, el
proyecto que nos ocupa ahora ha avanzado con
amplio respaldo en los debates ya surtidos. Sin
embargo, creemos necesario revisar algunos pun-
tos de la reforma para precisar su alcance y des-
pejar dudas que puedan llevar a interpretaciones
que desvirtúen su verdadero alcance.
Para este efecto, la Comisión Primera el pa-
sado 3 de mayo convocó a audiencia pública
que, entre otras, contó con la intervención de una
representante de la Organización Sisma Mujer
quien expresó que el Derecho Internacional Hu-
manitario es por esencia un derecho restrictivo
que señala un marco de protección para la pobla-
ción civil, razón por la cual debe ser la justicia
ordinaria la competente para investigar las infrac-
ciones a este marco normativo y, en su concepto,
al señalar el proyecto que las conductas de los
miembros de la Fuerza Pública en el marco de un
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚ-
MERO 16 DE 2012 SENADO, 192 DE 2012
CÁMARA
por el cual se reforman los artículos 116, 152 y
En cumplimiento de la designación que hicie-
ra la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado, nos permitimos presentar informe de po-
nencia para primer debate al Pro yect o de Acto
Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de
2012 Cámara, por el cual se reforman los ar-
tículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política
de Colombia.
El texto discutido y aprobado en los dos pri-
meros debates en la Cámara de Representantes ha
puesto a reÀ exionar al país sobre las condiciones
de inseguridad jurídica que enfrentan los miem-
bros de la Fuerza Pública en desarrollo legítimo
de las acciones, operaciones y procedimientos
militares y de policía contra grupos armados al
margen de la ley que realizan actos terroristas y
criminales frente a la población civil y el patri-
monio público y privado, afectando la seguridad
y prosperidad de la Nación.
En el tránsito en Cámara el honorable Repre-
sentante, Germán Navas Talero, presentó una po-
nencia de archivo la cual fue negada por la mayo-
ría de la Comisión.
Con este proyecto de acto legislativo el Con-
greso tiene la oportunidad de establecer linea-
mientos constitucionales sólidos sobre la legítima
operatividad de la justicia penal militar como sis-
tema con¿ able, transparente, e¿ caz e idóneo para
investigar y juzgar a los miembros de la Fuerza
Pública, enviando a cada uno de sus miembros,
y a la comunidad nacional e internacional, un
mensaje claro de con¿ anza en las instituciones,
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conÀ icto armado serán investigadas aplicando el
Derecho Internacional Humanitario, se estarían
suspendiendo los Estatutos Normativos del De-
recho Internacional de los Derechos Humanos y
de la Corte Penal Internacional. Concluyó, que el
proyecto de reforma modi¿ ca las bases democrá-
ticas del Estado social de derecho y solicita que
sea retirado para que se excluya cualquier posi-
bilidad de que la justicia penal militar investigue
violaciones de Derechos Humanos.
Por su parte, el Secretario General del Mi-
nisterio de Defensa intervino para aclarar que el
proyecto de acto legislativo no es una propuesta
de reforma al fuero sino un proyecto de reforma
integral a la Justicia Penal Militar. Recordó que el
inciso primero del actual artículo 221 de la Cons-
titución Política, a partir del cual se ha elaborado
la jurisprudencia sobre el alcance del fuero, que-
da intacto con la reforma. Explicó que la Justicia
penal militar fue incorporada al sistema normati-
vo del país desde 1886 y que la reforma no busca
otra cosa que establecer parámetros claros para la
de¿ nición de competencias entre la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción penal militar, razón por
la cual el Gobierno, al radicar el proyecto, pro-
puso la exclusión expresa de una lista cerrada de
delitos de competencia de esta jurisdicción espe-
cializada.
Bajo este criterio, ante la modi¿ cación intro-
ducida por la Cámara de Representantes que di-
¿ ere a la ley la elaboración de este listado, solici-
tó al Senado considerar la posibilidad de incluir
nuevamente una cláusula taxativa en ese sentido,
que conjugada con el conocimiento de las in-
fracciones al Derecho Internacional Humanitario
cometidas por miembros de la Fuerza Pública
por los tribunales militares, brindan un marco
jurídico que delimita claramente, a partir de las
conductas allí señaladas, la competencia de la
justicia ordinaria y de la penal militar respetando
plenamente el marco constitucional y los tratados
internacionales.
Frente al planteamiento de que la propuesta
busque una aplicación retroactiva del acto legis-
lativo para favorecer la impunidad, fue enfático
en asegurar que esa no ha sido la pretensión del
Gobierno y señaló que el proyecto sometido a
consideración del Congreso ha sido serio, ponde-
rado y discutido previamente con expertos.
Explicó la importancia de cada uno de los
apartes de esta reforma integral, y precisó los as-
pectos principales de cada uno de ellos. Así, se-
ñaló que el propósito del Tribunal de Garantías
es garantizar los derechos mínimos del procesado
en el esquema del sistema penal acusatorio que,
según se reconoce hoy por varios penalistas, han
sido precarios en aplicación.
Para explicar la pertinencia de crear una Co-
misión Mixta como la que se propone, el Secreta-
rio General recordó la importancia de contar con
un mecanismo de carácter excepcional que, en
caso de duda, permita dar inicio de forma ágil y
expedita a los procesos, y recordó que hoy todas
las actuaciones de la Fuerza Pública, aun siendo
legítimas, se judicializan a pesar de que el mis-
mo artículo 250 de la Constitución señala que las
mismas no son punibles. Insistió en la necesidad
de dotar a la Justicia penal militar de un cuerpo
de investigación para suministrar a los jueces pe-
nales militares los elementos técnicos de prueba
necesarios para el desarrollo de la investigación.
Defendió la propuesta de crear un sistema de
defensa técnica para los miembros de la Fuer-
za Pública y, para concluir, refutó la a¿ rmación
según la cual la aplicación del Derecho Interna-
cional Humanitario excluye la aplicación de los
Derechos Humanos y del Estatuto de Roma, en
la medida en que lo que se propone es que, para
la evaluación de las conductas cometidas en el
marco del conÀ icto, el referente de interpretación
sea el Derecho Internacional Humanitario.
Como anteriormente se señaló, los ponentes
consideramos necesario revisar las propuestas
contenidas en el Acto Legislativo y detenernos en
las que han merecido mayor discusión, a efectos
de proponer algunos ajustes al texto aprobado en
la Cámara de Representantes.
Tribunal de Garantías
El texto aprobado en segundo debate es el si-
guiente:
Créase un Tribunal de Garantías Penales que
tendrá competencia en todo el territorio nacional
y en cualquier jurisdicción penal y que ejercerá
de manera preferente las siguientes funciones:
1. Servir de juez de control de garantías en
cualquier investigación o proceso penal que se
adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
2. Controlar la acusación penal contra miem-
bros de la Fuerza Pública, con el ¿ n de garanti-
zar que se cumplan los presupuestos materiales y
formales para iniciar el juicio oral.
3. Las demás funciones que le asigne la ley.
El Tribunal de Garantías estará integrado de
manera equilibrada por un número de magistra-
dos que incluya a miembros de la Fuerza Pública
en retiro. Sus miembros serán elegidos por los
presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Estado y la Corte Constitucional y
deberán cumplir con los requisitos exigidos para
ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
tendrán el mismo periodo de estos últimos y esta-
rán sometidos a las mismas inhabilidades.
Una ley estatutaria establecerá el mecanismo
de postulación de candidatos, el procedimiento
para su selección y demás aspectos de organiza-
ción y funcionamiento del Tribunal de Garantías
Penales.
La pertinencia de crear este Tribunal no ha
sido discutida. La posibilidad de que tenga com-
petencia preferente frente a la jurisdicción penal
militar y a la jurisdicción ordinaria es consecuen-
te con la propuesta integral contenida en el pro-
yecto de acto legislativo en la medida en que la

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