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Gaceta del Congreso del 15-05-2014 - Número 210IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Mayo 2014
Número de Gaceta210
GACETA DEL CONGRESO 210 Jueves, 15 de mayo de 2014 Página 1
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 210 Bogotá, D. C., jueves, 15 de mayo de 2014 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 143 DE 2012
SENADO, 331 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio cultural
y artístico de la nación al Carnaval de Riosucio,
Caldas, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 30 de abril de 2014
Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente
Honorable Senado
República de Colombia
E. S. D.
Referencia: Informe de Objeciones Presidenciales
al Proyecto de ley número 143 de 2012 Senado, 331
de 2013 Cámara, por medio de la cual se declara pa-
trimonio cultural y artístico de la nación al Carnaval
de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En atención a la honrosa designación que me hi-
ciera la Mesa Directiva del honorable Senado de la
República y conforme a lo establecido en el artículo
167 de la Constitución Política, me permito rendir el
informe correspondiente en los siguientes términos:
I. Temporalidad de las objeciones
De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución
Política, el Gobierno dispone del término de seis
días para devolver con objeciones cualquier proyec-
to, cuando este no conste de más de veinte artículos.
En este caso particular, el proyecto de ley consta de
cuatro artículos y fue recibido por la Presidencia de
la República el día veintiséis (26) de noviembre del
año anterior y devuelto con objeciones el cuatro (4)
de diciembre de la misma anualidad, es decir dentro
del término previsto constitucionalmente.
II. Objeciones por inconstitucionalidad
El artículo 2° del proyecto de ley dispone: “El Mi-
nisterio de Cultura, o la entidad que haga sus veces,
deberá contribuir al fomento, promoción, difusión,
SURWHFFLyQFRQVHUYDFLyQ\¿QDQFLDFLyQGHO&DUQDYDO
de Riosucio”. Para el Gobierno nacional esta disposi-
ción viola los artículos 345 y 346 de la Constitución,
al establecer una orden imperativa para que el Ejecu-
tivo incluya forzosamente las partidas presupuestales
necesarias para atender cada uno de los conceptos que
allí se mencionan, lo que, según el Ejecutivo, desco-
noce el principio de legalidad del gasto.
Para el Senado de la República, esta objeción no
es conducente y por lo tanto no está llamada a pros-
perar, toda vez que el artículo objetado no contradice
los contenidos constitucionales citados, en tanto que
al Congreso de la República no le está vedado aprobar
leyes que comporten gasto público. Es al Gobierno
a quien le corresponde decidir si incluye o no en el
proyecto de presupuesto las partidas correspondien-
tes para atender el gasto contenido en la ley aprobada
por el Congreso. Cabe anotar que el principio general
predicable del Congreso es la libertad en materia de
iniciativa legislativa, por lo que las leyes que decre-
ten gastos o arbitren rentas, sirven de base para su
posterior inclusión en la ley de presupuesto, es decir
que, en virtud del principio de legalidad, la Ley Gene-
UDOGH3UHVXSXHVWRQRVHPRGL¿FDVLQTXHDLQLFLDWLYD
del Gobierno, se incluyan aquellas partidas necesarias
para atender los gastos que previamente hayan sido
decretados mediante una ley. En este sentido es que
el proyecto de ley objetado pretende constituirse en
justo título legal para que, si el Gobierno a bien lo
WLHQHVHDLQFOXLGRHOJDVWRTXHWHQJDFRPR¿QDWHQGHU
OD¿QDQFLDFLyQGHO&DUQDYDOGH5LRVXFLR
El artículo 2° del proyecto de ley no constituye por
tanto una orden perentoria al Ministerio de Cultura de
realizar un gasto público, por el contrario, únicamente
acude a reiterar las líneas estratégicas que el citado
Ministerio debe desempeñar en su función institucio-
nal de fomentar, fortalecer e impulsar la cultura a ni-
vel nacional.
Así las cosas, el objetivo del cuestionado artículo
segundo del proyecto de ley, como se deduce de su
tenor literal, no es ordenar la partida respectiva en el
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presupuesto de gastos, sino habilitar su inclusión en la
ley de presupuesto, esta cuestión queda aún más clara
cuando se analiza el proyecto de ley en su integridad,
toda vez que de acuerdo con el artículo tercero del
mismo, el objetivo es autorizar al Gobierno nacional
para incluir las partidas presupuestales necesarias a
¿Q GH FRQWULEXLU D OD ¿QDQFLDFLyQ GHO &DUQDYDO GH
Riosucio.
III. Objeciones por inconveniencia
Para el Gobierno nacional, al haber ingresado el
Carnaval de Riosucio a la lista representativa de Pa-
trimonio Cultural Inmaterial, se puede iniciar en cual-
quier momento el proceso de declaratoria de patrimo-
nio del mismo. En este sentido, para el Ejecutivo no
se hace necesario el que a través de una ley se declare
dicho bien de interés cultural como Patrimonio Cultu-
ral y Artístico de la Nación.
1R REVWDQWH HVWD D¿UPDFLyQ GHO (MHFXWLYR FRQ-
sidera el honorable Senado de la República que ello
contravendría la cláusula general de competencia de
que es titular el legislador, al impedírsele al Congreso
de la República darle directamente el carácter de Pa-
trimonio Cultural y Artístico de la Nación a dicho bien
de interés cultural. En este sentido, sería contrario a la
Constitución el restringir al Congreso la potestad de
expedir leyes que declaren bienes de interés cultural
como el Carnaval de Riosucio, Patrimonio Cultural y
Artístico de la Nación.
IV. Proposición
Con fundamento en las anteriores consideracio-
nes, propongo a la honorable Plenaria del Senado de
la República, aprobar el presente informe y, en conse-
cuencia, declarar infundadas las objeciones presiden-
ciales al Proyecto de ley número 143 de 2012 Senado,
331 de 2013 Cámara, por medio de la cual se declara
patrimonio cultural y artístico de la nación al Carna-
val de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposicio-
nes, insistiendo en su aprobación conforme al texto
aprobado por el Congreso de la República.
P R O Y E C T O S D E L E Y
PROYECTO DE LEY NÚMERO 197 DE 2014
SENADO
mediante la cual se establecen medidas y trámites ad-
PLQLVWUDWLYRVFRPSOHPHQWDULRV \PRGL¿FDWRULRV \VH
dictan otras disposiciones a la Ley 1448 de 2011.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por obje-
to establecer procedimientos y medidas complemen-
tarias a la Ley 1448 de 2011 para la restitución jurídi-
ca y/o material de predios despojados o abandonados
forzosamente, adecuar la jurisdicción ordinaria a las
necesidades en esta materia.
Los aspectos no regulados por la presente ley que
incidan en su aplicación, así como los vacíos y alcan-
ces de sus normas se interpretarán en concordancia
con los Títulos I, II y IV de la Ley 1448 de 2011, sus
decretos reglamentarios, la Ley 1437 de 2011 y la ju-
risprudencia sobre víctimas, en especial la referida a
la restitución de sus tierras.
CAPÍTULO II
Procedimiento administrativo ante la Unidad Ad-
ministrativa Especial de Gestión de Restitución
de Tierras Despojadas y Abandonadas
Artículo 2°. Titulares. El presente capítulo establece el
procedimiento a través del cual, pueden acudir a la Uni-
dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas y Abandonadas las personas a las que
VHUH¿HUHHODUWtFXORGHOD/H\GHFXDQGRQR
existan terceros que puedan tener o tengan iguales o mejo-
res derechos que aquellas, o que se opongan a la intención
del solicitante, sobre el predio objeto de restitución. Lo
anterior, sin perjuicio de las situaciones propias de la pres-
cripción adquisitiva que se trata adelante.
Para los titulares, previo el agotamiento del trámi-
te aquí señalado y el cumplimiento de los requisitos
previstos, procederá la restitución o compensación
administrativa con criterio transformador por parte de
la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución
de Tierras, mediante acto jurisdiccional motivado.
Las personas mencionadas podrán acudir al trámite
MXGLFLDOVLDVtORSUH¿HUHQGHDFXHUGRFRQORVHxDODGR
Artículo 3°. Competencia. Será competente para
tramitar las solicitudes de restitución de que trata el
artículo anterior, la Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente.
Parágrafo 1°. Para el debido cumplimiento de la
competencia señalada, se creará al interior de la Uni-
dad Administrativa Especial de Gestión de Restitu-
FLyQGH7LHUUDV'HVSRMDGDVXQDR¿FLQDHVSHFLDOL]DGD
en la restitución administrativa de tierras, con presen-
cia en cada una de las Direcciones Regionales de la
Unidad, exclusivamente dedicada a la realización de
los trámites contemplados únicamente en el presente
capítulo, con un reglamento de funcionamiento espe-
cial en el que se garantice la independencia y auto-
nomía de sus decisiones. En la estructura interna de
GLFKDR¿FLQDVHHVWDEOHFHUiXQQLYHOGHFDUiFWHUMHUiU-
quico que garantice el debido trámite de los recursos
procesales correspondientes.
Parágrafo 2°. En todo caso, se deberá garantizar
que las funciones jurisdiccionales de que trata el pre-
sente artículo sean desarrolladas por funcionarios dis-
tintos a los encargados de los temas misionales de la
Unidad, entre los cuales, no medie relación alguna de
sujeción jerárquica o funcional en lo que atañe a la
restitución administrativa, con otros funcionarios de
la misma entidad ni de otras entidades.
Artículo 3°. Facultades. Facúltese a la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución
de Tierras Despojadas, para que de acuerdo con lo
previsto en el inciso 3° del artículo 116 de la Cons-
titución Política, cumpla funciones jurisdiccionales

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