Gaceta del Congreso del 15-05-2019 - Número 353 (Contenido completo) - 15 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 785014417

Gaceta del Congreso del 15-05-2019 - Número 353 (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Mayo 2019
Número de Gaceta353
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 353 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 221 DE 2018 SE NADO, 097 D E 2017
CÁMARA
por medio de la cual se expide la Ley del Actor
para garantizar los derechos laborales y culturales
de los actores y actrices en Colombia, fomentar
oportunidades de empleo para quienes ejercen la
actuación, y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., abril 30 de 2018.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia
para Segundo Debate del Proyecto de
ley número 221 de 2018 Senado, 097
de 2017 Cámara, por medio de la cual se expide la
Ley del Actor para garantizar los derechos laborales
y culturales de los actores y actrices en Colombia,
fomentar oportunidades de empleo para quienes
ejercen la actuación, y se dictan otras disposiciones.
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación hecha por
la Mesa Directiva como ponentes de esta iniciativa,
rendimos informe de ponencia para segundo debate
del Proyecto de ley número 221 de 2018 Senado,
097 de 2017 Cámara, por medio de la cual se
expide la Ley del Actor para garantizar los derechos
laborales y culturales de los actores y actrices en
Colombia, fomentar oportunidades de empleo para
quienes ejercen la actuación, y se dictan otras
disposiciones.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes
 
3. Mesa de concertación – Antecedentes del
proyecto
4. Contenido de la iniciativa
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6. Proposición
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley es de iniciativa de un
importante número de Senadores y Representantes a
la Cámara de diferentes partidos. Fue radicado ante
la Secretaría General de la Cámara de Representantes
de la República el 29 de agosto de 2017 con el
número 097.
El proyecto fue enviado a la Comisión Séptima
de Cámara y fue designada como ponente única para
primer debate, la honorable Representante Ángela
María Robledo.
El proyecto de ley surtió su primer debate en la
Comisión Séptima de la Cámara el pasado 19 de
septiembre de 2017, y fue aprobado por la plenaria
de la Cámara de Representantes el 11 de abril de
2018.
El proyecto fue radicado ante la Secretaría General
del Senado de la República el 20 de abril de 2018 con
el número 221. En continuidad al trámite legislativo,
posterior a la instalación del Congreso período
2018-2022, fueron designados como Ponentes para
Primer Debate en Senado los honorables Senadores,
Honorio Henríquez y Jesús Alberto Castilla Salazar
y como ponente coordinadora la honorable Senadora

de agosto de 2018.
El proyecto fue discutido en primer debate de
Senado el 9 de abril de 2019, donde fue aprobado
para su discusión en segundo debate de Senado.
Página 2 Miércoles, 15 de mayo de 2019 G 353
2. OBJETO DE LA INICIATIVA
La presente ley tiene por objeto establecer un
conjunto de medidas que garanticen el ejercicio de
la actuación en Colombia, protegiendo los derechos
laborales, culturales de los actores y actrices en sus
creaciones, conservación, desarrollo y difusión de
su trabajo y obras artísticas.
2.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
2.1.2. Normatividad Internacional
La Resolución número 65/166 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 2011 consideró
que la cultura era un componente esencial del
desarrollo humano, y constituía un factor importante
en la lucha contra la pobreza al promover el
crecimiento económico y la implicación en los
procesos de desarrollo; además era una fuente de
   
al desarrollo sostenible de las comunidades.
Por ello, invitó a los Estados a: “(…) promover la
creación y desarrollar un sector cultural dinámico y
creador fomentando la formación de los profesionales
de la cultura y creando más oportunidades de empleo
en el sector cultural y creador en pro del crecimiento
y desarrollo económico, sostenido, inclusivo y
equitativo (…) promover el establecimiento de
marcos jurídicos y políticas nacionales para la
protección y conservación del patrimonio cultural y
los bienes culturales”.
Sobre la obligación de protección de los actores
en las normas internacionales encontramos como
fundamento:
La Recomendación de la Unesco de 1980
relativa a la condición del artista que precisamente
recomendó a los Estados: “orientar su legislación
para proteger, defender y ayudar a los artistas y a
su libertad de creación, insistiendo en su utilidad
pública, en la importancia del reconocimiento de
sus derechos, de una adecuada protección social, de
los convenios y convenciones internacionales que lo
amparan y de la representatividad de sus sindicatos
u organizaciones profesionales”.
La Convención sobre la Protección y Promoción
de la Diversidad de las Expresiones Culturales de
2005, en su artículo 6 estableció que los Estados
deben adoptar medidas para proteger y promover
la diversidad de las expresiones culturales en sus
respectivos territorios y estas medidas pueden
consistir en: “(…) medidas encaminadas a respaldar
y apoyar a los artistas y demás personas que
participan en la creación de expresiones culturales
(…)”.
La Carta Internacional Americana de Garantías
Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del
Trabajador estableció en su artículo 4°
derecho al trabajo y su relación con la vía productiva
teniendo en cuenta la formación cultural:
“todo trabajador tiene derecho a recibir
educación profesional y técnica para perfeccionar
sus aptitudes y conocimientos, obtener de su trabajo
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al desarrollo de la producción. A tal efecto, el
Estado organizará la enseñanza de los adultos y el
aprendizaje de los jóvenes, de tal modo que permita

determinado, a la par que provea su formación
cultural, moral y cívica”.
Por otro lado, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo
26 establece el desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales, incluyendo la vía
legislativa para lo cual menciona:
“los Estados partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante
la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de
las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada
por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de
los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados”.
En el marco del Sistema Interamericano de
Derechos, el protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia
de derechos económicos, sociales y culturales
“Protocolo de San Salvador” estableció en su artículo
7 las condiciones justas, equitativas y satisfactorias
de trabajo, para lo cual compromete a los Estados
partes del protocolo a reconocer derechos inherentes
al trabajo e incluyó en su artículo 14 el derecho a los

En la 319ª reunión del Consejo de Administración
de la OIT se decidió realizar un foro los días
14 y 15 de mayo de 2014 , para examinar las
relaciones de trabajo en el sector de los medios de
comunicación y la cultura (excluyendo el subsector
 
para la elaboración de programas y políticas, en el
documento temático preparado para ese diálogo
tripartito se resaltan algunos elementos especiales
de las relaciones de trabajo de los artistas intérpretes,
que se resaltan a continuación por considerarse que
deben ser elementos al momento del diseño de
políticas públicas sobre el tema:
“…los actores se sitúan mayoritariamente en
las categorías de trabajadores independientes o
por cuenta propia constituyendo una mano de
obra contingente, o tienen otras formas de trabajo
distintas de las de los trabajadores asalariados. A
menudo sus ingresos son bajos y variables; padecen
un alto riesgo de desempleo; su empleo es temporal;
trabajan muchas horas; y su trabajo es poco
frecuente, impredecible y de corta duración. Con
frecuencia toman un segundo empleo relacionado
con su actividad artística principal –por ejemplo,
en la enseñanza o en trabajos administrativos en
empresas culturales– y, en muchos casos, son

pareja, cuando esta percibe un ingreso regular.
En los medios de comunicación y la cultura
existe desde hace mucho tiempo un alto porcentaje
de trabajadores atípicos. En esta área, el éxito y las
retribuciones comerciales dependen a menudo del
talento y la creatividad de los profesionales, y de que
se lleve a cabo un trabajo especializado y altamente

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