Gaceta del Congreso del 15-05-2019 - Número 352IPSDPAL (Contenido completo) - 15 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 785607829

Gaceta del Congreso del 15-05-2019 - Número 352IPSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Mayo 2019
Número de Gaceta352
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 352 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 38
DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 44
Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2019.
Presidente
CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Comisión Primera
Senado de la República.
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha por
la Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República, y de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Ley 5 de 1992, me
permito rendir informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de Acto Legislativo número
38 de 2019 Senado, por medio del cual se modica
1. CONTEXTO LEGISLATIVO DEL
PROYECTO
El proyecto de acto legislativo fue radicado el
pasado 4 de abril de 2019 en la Secretaría General del
Senado de la República, por la Ministra del Interior,
doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, y
por la Ministra de Justicia y del Derecho, doctora
Gloria María Borrero, y publicado en la Gaceta del
Congreso número 215 de 2019.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado, mediante Acta MD-26 del 10 de abril
de 2019, me designó como ponente para primer
debate.
El proyecto de acto legislativo fue discutido,
votado y aprobado en primer debate en la Comisión
Primera del Senado de la República el pasado 6 de
mayo de 2019.
2. COMENTARIOS SURGIDOS EN EL
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
PRIMERA DE SENADO DE LA
REPÚBLICA
Durante la discusión en la Comisión Primera
del Senado de la República surgieron algunos
comentarios y cuestionamientos, tanto de
orden político como jurídico, a los cuales me
permito dar respuesta a continuación:
El proyecto de acto legislativo no afecta el
acuerdo nal:
Una de las principales preocupaciones que se
discutió, especialmente durante el primer debate
de este acto legislativo fue la potencialidad de esta
reforma para afectar lo negociado entre el Gobierno
y las FARC. Sin embargo, tal y como quedó claro
en dicho debate, ni el objetivo del proyecto es
afectar el Acuerdo de La Habana ni esto es posible
mediante el presente acto legislativo.
Como se explicó en la exposición de
motivos del proyecto, su nalidad es que en
futuras oportunidades, en las cuales exista la
posibilidad de aplicar justicia transicional, las
conductas cometidas en el conicto armado,
los delitos sexuales cometidos contra menores
de edad no sean objeto de estas jurisdicciones
especiales, sino que los mismos solo puedan ser
juzgados por la justicia ordinaria y bajo las
penas propias del Código de Penal.
Desde un punto de vista constitucional, es
jurídicamente imposible que este acto legislativo

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