Gaceta del Congreso del 15-06-2010 - Número 347PSDPL (Contenido completo) - 15 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766842385

Gaceta del Congreso del 15-06-2010 - Número 347PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Junio 2010
Número de Gaceta347
GACETA DEL CONGRESO 347 Martes, 15 de junio de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 347 Bogotá D. C., martes, 15 de junio de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213
DE 2009 SENADO, 157 DE 2008 CÁMARA
por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre
Derechos de Autor, se establece una remuneración
por comunicación pública a los artistas intérpretes
o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales
o “Ley Fanny Mikey”.
Bogotá, D. C., junio 15 de 2010
Senador
SAMUEL ARRIETA BUELVAS
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
REF.: Informe de ponencia para segundo debate
en Senado al Proyecto de ley número 213 de 2009
Senado, 157 de 2008 Cámara, por la cual se adi-
ciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se
establece una remuneración por comunicación pú-
blica a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras
y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”.
Apreciado doctor Arrieta:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la
Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente
del Senado, y dando cumplimiento a lo establecido
en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponen-
cia para primer debate ante esta Comisión al proyec-
to de la referencia, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE
El proyecto de ley fue presentado por la Represen-
tante Karime Motta y Morad, el 25 de septiembre de
2008, según consta en la Gaceta 666 de 2008. Poste-
riormente, la iniciativa fue enviada a la Comisión Pri-
mera de la Cámara de Representantes y fue designada
como ponente, la Represéntate Myriam Paredes.
El día 14 de mayo de 2009 se realizó una Audien-
-
presaran sus opiniones sobre el proyecto de ley.
La ponencia para primer debate (publicada en la
Gaceta número 355 de 2009) se discutió y aprobó
el 9 de junio de 2009, según se puede constatar en
el Acta número 46 del mismo año. Seguidamente,
se publicó la ponencia para segundo debate de los
representantes Myriam Paredes, Franklin Legro,
Rosmery Martínez, Édgar Gómez, Carlos Piedrahíta,
Óscar Arboleda, Jorge Mantilla, William Vélez, Car-
los Ávila, Telésforo Pedraza, Tarquino Pacheco, Da-
vid Luna y Germán Olano (Gaceta número 890 de
2009) y se aprobó el 1º de diciembre de 2009 (Acta
número 222 del mismo año).
En consecuencia, el proyecto de ley fue remitido
a la Comisión Primera del Senado de la República y
su presidencia designó como ponentes a los senado-
res Armando Benedetti (Coordinador), Alfonso Val-
divieso Sarmiento, Luis Fernando Velasco, Carlina
Rodríguez, Gustavo Petro y Samuel Arrieta.
En sesión ordinaria de la Comisión Primera de Se-
nado del día 8 de junio de 2010, fue debatida y adopta-

II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa tiene como objeto reconocer los
derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o
ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales por
 
adición de la Ley 23 de 1982 (sobre Derechos de
Autor), en especial, de su artículo 168. La necesidad
de alterar dicha Ley surge de los nuevos medios de
   
los recursos que de ello se derivan.
En la actualidad, la mayoría de los participantes
de las obras o grabaciones audiovisuales (guionistas,
director-realizador y compositor de la música y sus
intérpretes) reciben un emolumento por la reproduc-
ción y transmisión, o cualquier otra forma de utili-
zación, de la producción1. No obstante, los artistas
1 Paredes, Myriam (2009). Ponencia para primer deba-
te al Proyecto de ley número 157 de 2008 Cámara. En
Gaceta del Congreso 355, p. 12.
Página 2 Martes, 15 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 347
intérpretes o ejecutantes de la obra no reciben la mis-
   
la misma; situación que no está contemplada en la
legislación sobre derechos de autor, y en particular,
en la Ley 23 arriba referida. En esta medida, la auto-
ra y los ponentes de la iniciativa apelan a la reivin-
dicación del derecho económico de dichos artistas o
 -

adición del artículo 168 para garantizar el derecho
mencionado.
III. MODIFICACIONES HECHAS EN LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
A continuación, se presentan los cambios que se
le han realizado a la iniciativa, tanto en la Comisión
como en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Articulado
Proyecto Original Articulado aprobado
en Comisión – Cámara Articulado aprobado
en Plenaria - Cámara
Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al
cual quedará así:
Artículo 168. Desde el momento en
que los artistas intérpretes o ejecutantes
autoricen la incorporación de su inter-
     
de imagen o de imágenes y sonidos,
no tendrán aplicación las disposiciones
contenidas en los apartes b) y c) del artí-
culo 166 y c) del artículo 167 anteriores.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo contem-
plado en el párrafo anterior, los artis-
tas intérpretes o ejecutantes de obras y
grabaciones audiovisuales, conserva-
rán, en todo caso, el derecho a percibir
una remuneración equitativa por la co-
municación pública, incluida la puesta
a disposición, y el alquiler comercial al
público, del original o los ejemplares
de las obras audiovisuales donde se en-
  
ejecuciones.
Este derecho de remuneración se hará
efectivo a través de las sociedades de
gestión colectiva, constituidas única y
exclusivamente por actores y actrices
de obras y grabaciones audiovisuales
y se regirán por las normas vigentes
sobre derecho de autor y derechos co-
nexos.
Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo
cual quedará así:
Artículo 168. Desde el momento en que
los artistas, intérpretes o ejecutantes
autoricen la incorporación de su inter-

imagen o de imágenes y sonidos, no ten-
drán aplicación las disposiciones conte-
nidas en los apartes b) y c) del artículo
166 y c) del artículo 167 anteriores.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo contem-
plado en el párrafo anterior y sin afec-
tar la normal explotación de la obra
audiovisual, los artistas, intérpretes o
ejecutantes de obras y grabaciones au-
diovisuales, conservarán, el derecho
irrenunciable a percibir una remune-
ración equitativa por la comunicación
pública, de las obras y grabaciones au-
diovisuales
sus interpretaciones o ejecuciones.
Este derecho de remuneración se hará
efectivo a través de las sociedades de
gestión colectiva, constituida por artis-
tas, intérpretes o ejecutantes de obras y
grabaciones audiovisuales y se regirán
por las normas vigentes sobre derechos

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 168
de la Ley 23 de 1982, el cual quedará
así:
Artículo 168. Desde el momento en que
los artistas, intérpretes o ejecutantes au-
toricen la incorporación de su interpreta-
 -
gen o de imágenes y sonidos, no tendrán
aplicación las disposiciones contenidas
en los apartes b) y c) del artículo 166 y
c) del artículo 167 anteriores.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo contem-
plado en el párrafo anterior, los artistas
intérpretes de obras y grabaciones au-
diovisuales, conservarán, en todo caso,
el derecho a percibir una remuneración
equitativa por la comunicación pública,
de las obras y grabaciones audiovisuales
-
taciones o ejecuciones. En ejercicio de
este derecho no podrán prohibir, alte-
rar o suspender la producción o la nor-
mal explotación comercial de la obra
audiovisual por parte de su productor,
utilizador o causahabiente.
Este derecho de remuneración se hará
efectivo a través de las sociedades de
gestión colectiva, constituidas y desa-
rrolladas por los artistas intérpretes de
obras y grabaciones audiovisuales, con-
forme a las normas vigentes sobre dere-

(Nuevo)
Parágrafo 2º. No se considerará co-
municación pública, para los efectos
  
estrictamente educativos, dentro del
recinto o instalaciones de los institutos
de educación, siempre que no se cobre
suma alguna por el derecho de entrada.
Así mismo, el pago o reconocimiento de
este derecho de remuneración no le es
aplicable a aquellos establecimientos
abiertos al público que utilicen la obra
audiovisual para el entretenimiento de
     
comunicación de la obra audiovisual
no sea la de entretener con ella al pú-
blico consumidor con ánimo de lucro
o de ventas, sean ellas tiendas, bares,
cantinas, supermercados, droguerías,
salas de belleza, gimnasios y otros de
distribución de productos y servicios.
(Nuevo)

ha de entenderse por artista intérprete
a quien interprete un papel principal,
secundario o de reparto, previsto en el
correspondiente libreto de la obra au-
diovisual.
Artículo 2º. Vigencia. La presente ley
rige a partir de su promulgación.  

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