Gaceta del Congreso del 15-06-2007 - Número 291ICPL (Contenido completo) - 15 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766888261

Gaceta del Congreso del 15-06-2007 - Número 291ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Junio 2007
Número de Gaceta291
GACETA DEL CONGRESO 291 Viernes 15 de junio de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 291 Bogotá, D. C., viernes 15 de junio de 2007 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
IN F OR M ES DE CONC I L I AC I ON
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 210 DE 2007 CAMARA, 030 DE 2006 SENADO
por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma
el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 14 de 2007
Honorables
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta Senado de la República
ALFREDO CUELLO BAUTE
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número
210 de 2007 Cámara, 030 de 2006 Senado, por la cual se dicta el
Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.
Señores Presidentes:
De acuerdo con el encargo impartido por el Senado de la Repúbli-
ca y la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir el informe
de conciliación del proyecto de la referencia.
INFORME DE CONCILIACION
El día jueves 14 de junio de 2007, se reunieron en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes los honorables Senadores y
los honorables Representantes miembros de la Comisión Accidental
de Mediación al proyecto de la referencia, designados por las Mesas
Directivas de Senado y Cámara de acuerdo con el mandato del artí-
culo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de
\OXHJR GHDQDOL]DUORVWH[WRV GH¿QLWLYRVDSUREDGRVHQDPEDV
Corporaciones, la Comisión de Conciliación decidió acoger el Texto
'H¿QLWLYRDSUREDGR SRUODKRQRUDEOH &iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV HQ
Sesión Plenaria del miércoles 13 de junio de 2007, excepto:
el título del Proyecto que acordamos sea el que fue aprobado por
el honorable Senado de la República; es decir, el título original del
proyecto presentado por el Gobierno Nacional a través del Ministro
de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual queda así:
“por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma
el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan
otras disposiciones”.
En los anteriores términos dejamos cumplida la Comisión otor-
gada y solicitamos sea puesto en consideración de las Plenarias del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto
adjunto aprobado por la honorable Cámara de Representantes con el
respectivo título del Proyecto aprobado por el honorable Senado de
la República.
Cordialmente,
Conciliadores por el Senado de la República,
Julio Alberto Manzur Abadala, Manuel Guillermo Mora J., Se-
nadores de la República.
Conciliadores por la Cámara de Representantes,
Luis Enrique Dussán López, Pedro María Ramírez R., Represen-
tantes a la Cámara.
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY
NUMERO 210 DE 2007 CAMARA, 030 DE 2006 SENADO
por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma
el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Del Estatuto, principios y objetivos
to contiene el conjunto sistemático e integrado de principios, objeti-
vos, normas, lineamientos de política, mecanismos y procedimientos
a través de los cuales el Estado colombiano promoverá y ejecutará
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las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y el
bienestar del sector rural, en condiciones de equidad, competitividad
y sostenibilidad, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la
Forman parte del presente Estatuto las siguientes leyes: la Ley 13
/DSUHVHQWHOH\QRPRGL¿FDVXVWLWX\HQLGHURJDOD/H\GH
ni la Ley 70 de 1993 ni su reglamentación.
Artículo 2°. Principios de la ley. Con el propósito de obtener un
mejoramiento sustancial en la Calidad de Vida de los productores
rurales, esta ley se enmarca en los siguientes principios:
1. La promoción y consolidación de la paz y la convivencia, a
través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el
bienestar de la población dedicada a la actividad rural, procurando el
equilibrio entre áreas urbanas y rurales, y de estas en relación con la
región.
2. El desarrollo rural conciliará el crecimiento económico, la equi-
dad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas
condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras.
3. La política de Desarrollo Rural abordará la ruralidad a partir de
un enfoque integral que trasciende la dimensión productiva agrope-
cuaria y agroindustrial, reconociendo la sinergia con otros factores
como la infraestructura física, los servicios sociales y seguridad so-
cial, y otras actividades económicas. Para tal efecto, garantizará la
estrecha coordinación, cooperación, concurrencia y subsidiariedad
de los diversos organismos y entidades del Estado, del sector central,
descentralizado y territorial, y del sector privado.
4. El ordenamiento productivo del territorio mediante el adecua-
do uso del suelo y el aprovechamiento del potencial estratégico del
FDPSR&RQHVH¿Q HO*RELHUQRIRUPXODUiXQD HVWUDWHJLDSDUDODIR-
calización regional de las inversiones en función del incremento de
la producción, la seguridad alimentaria, la protección y fomento de la
producción nacional de alimentos básicos y la reducción de la pobre-
za y la desigualdad.
5. El aumento en la rentabilidad rural para incrementar los ingre-
sos de los productores, especialmente los pequeños, y generar mayo-
res oportunidades de empleo productivo en las áreas rurales.
6. El apoyo a las actividades orientadas a fomentar la moderniza-
ción tecnológica apropiada de la producción agrícola, pecuaria, fo-
restal y pesquera que provienen del sector rural.
7. El aumento de los niveles empresariales de los pequeños pro-
ductores, para garantizar su acceso a los factores productivos y a los
mecanismos de inversión y capitalización en el sector rural. Para ello
el Gobierno nacional implementará programas e incentivos de desa-
rrollo empresarial y una estrategia integral de jóvenes rurales.
8. El fortalecimiento y ampliación de la política social en el sector
rural, mediante mecanismos que faciliten el acceso de los pobladores
rurales de menores ingresos a los factores productivos, y de desa-
rrollo humano y social, que contribuye para reducir la pobreza y las
desigualdades sociales.
9. La conservación de la capacidad productiva de los recursos natu-
rales y la prevención de impactos ambientales y culturales negativos.
10. La participación de los productores en las decisiones del Esta-
do que afecten el proceso de desarrollo y la modernización del sector
rural mediante programas y proyectos de desarrollo rural, directa-
mente o por medio de sus organizaciones representativas.
11. La estabilidad de la política de desarrollo rural, en una pers-
pectiva de mediano y largo plazo, y la promoción de condiciones de
WUDQVSDUHQFLDH¿FDFLDFHOHULGDG\HIHFWLYLGDGHQODVDFWXDFLRQHVGHO
Estado.
12. El desarrollo rural reconoce y protege la diversidad que se
H[SUHVDHQ ODV GLIHUHQFLDVJHRJUi¿FDV LQVWLWXFLRQDOHVHFRQyPLFDV
sociales, étnicas, culturales y de género del país.
Artículo 3°. Objetivos de la ley. Los objetivos generales del Esta-
tuto de Desarrollo Rural son los siguientes:
1. Establecer el Sistema Nacional de Desarrollo Rural como un
mecanismo de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de
las actividades que desarrollan los organismos del Estado, dirigidas a
mejorar el ingreso y la calidad de vida de los pobladores rurales, con
las características que se describen en el Capítulo II de este Título.
2. Fortalecer la capacidad del Ministerio de Agricultura y Desarro-
llo Rural para formular, coordinar y evaluar la política de desarrollo
rural, y dotarlo de los mecanismos necesarios para el efecto.
(VWDEOHFHUQXHYRVLQVWUXPHQWRVRULHQWDGRVDPHMRUDUODH¿FLHQ-
FLD\ H¿FDFLDGHODV DFWLYLGDGHVTXH DGHODQWDHO (VWDGRSDUD HOPH-
joramiento de la productividad del sector agropecuario, pesquero y
forestal en el medio rural.
4. Reformar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,
como entidad responsable de la promoción, supervisión y control de
los programas de desarrollo productivo en el medio rural, estable-
ciendo para ello mecanismos que garanticen la coordinación, la con-
currencia y la subsidiaridad entre las distintas instituciones, el sector
privado y las entidades territoriales.
5. Organizar, actualizar y armonizar en un estatuto único las nor-
mas relacionadas con el tema de desarrollo agropecuario en el medio
rural, en particular las referidas a los programas de reforma agraria
y el mejoramiento del acceso a la tierra, a los programas de riego y
adecuación de tierras, y a las actividades de desarrollo tecnológico.
/DSODQHDFLyQ SURVSHFWLYDGHO'HVDUUROOR 5XUDOD¿QGH ORJUDU
un adecuado uso del suelo para las actividades agrícolas, pecuarias
y forestales, y orientar la modernización del agro bajo parámetros de
desarrollo regional y de producciones sostenibles.
La articulación de la agricultura, la ganadería y los bosques con
otros sectores económicos se constituirá en el sustento efectivo de la
vida económica, social y democrática del medio rural colombiano, a
través de programas compatibles con las condiciones culturales, eco-
nómicas y ambientales del área o región donde se implementen.
7. Adecuar al Sector Rural y Agroindustrial a la internacionaliza-
ción de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conve-
niencia nacional.
8. Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria,
forestal y pesquera.
9. Fortalecer el sistema de incentivos a la capitalización rural, el
acceso a factores de desarrollo empresarial y tecnología y Asistencia
Técnica.
10. Promover el desarrollo agroindustrial del país, apoyando la
creación de cadenas agroindustriales, clusters y complejos agroin-
dustriales.
11. Promover el uso y manejo del territorio rural que será objeto
GHRFXSDFLyQ WHQHQFLDSRVHVLyQ\ SURSLHGDGSDUD¿QHV GHSURGXF-
ción con cultivos de pancoger y productos básicos, de acuerdo con
ODUHJODPHQWDFLyQTXHSDUD HVH¿QVHH[SLGD SRUSDUWHGHO*RELHUQR
Nacional.
Artículo 4°. Del acceso a la propiedad de la tierra. Para el cumpli-
miento del precepto constitucional según el cual es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los traba-
jadores agrarios, las estrategias, acciones y decisiones que se adopten
mediante la presente ley estarán dirigidas al logro de los siguientes
objetivos:
1. La reforma de la estructura social agraria, por medio de proce-
dimientos de dotación de tierras encaminados a eliminar, corregir y
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prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural, con el
¿QGHPHMRUDUODVFRQGLFLRQHVSURGXFWLYDVGHORVSURFHVRVGHSURGXF-
ción agropecuaria y forestal.
%HQH¿FLDU FRQ GLFKRV SURFHGLPLHQWRV D ORV KRPEUHV \ PXMH-
res campesinos, a las comunidades indígenas, comunidades negras
y demás minorías étnicas mayores de 16 años, de escasos recursos o
que no posean tierras, a los minifundistas, a las mujeres campesinas
MHIHVGHKRJDU \DORVEHQH¿FLDULRV GHORVSURJUDPDVHVSHFLDOHV TXH
establezca el Gobierno Nacional.
3UHVWDUDSR\R\DVHVRUtDD ORVEHQH¿FLDULRVDQWHVVHxDODGRVHQ
los procesos de adquisición de tierras que ellos promuevan, a través
de los mecanismos del subsidio directo y de libre concurrencia, para
el desarrollo de proyectos productivos rentables, y adaptados a las
condiciones reales de los mercados internos y externos, y correlacio-
nados con las políticas del Ministerio de Agricultura y los planes y
programas de desarrollo regional y rural.
4. Formular y ejecutar programas y proyectos productivos que in-
crementen el volumen de producción y los ingresos de los producto-
res, en armonía con las prioridades de desarrollo de las regiones y sus
entidades territoriales y de los planes de ordenamiento territorial y de
los planes de vida en los territorios indígenas, de tal forma que dichas
tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y
características particulares.
5. El fomento del adecuado uso y manejo social de las aguas y de
las tierras rurales aptas para labores agrícolas, ganaderas, forestales y
SHVTXHUDV\GHODVWLHUUDVLQFXOWDVRFLRVDVRGH¿FLHQWHPHQWHDSURYH-
chadas, en desarrollo del principio de la función social y ecológica de
la propiedad, mediante programas que provean su distribución orde-
nada y su racional utilización, la regulación de la ocupación y aprove-
chamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su
adjudicación a las personas de escasos recursos, priorizando aquellos
que participen organizadamente de planes o programas considerados
estratégicos para el desarrollo regional, a poblaciones objeto de pro-
gramas o proyectos especiales, mujeres campesinas cabeza de fami-
lia con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente
y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento
territorial y de la propiedad rural que se señalen.
6. Estimular la participación equitativa de las mujeres en el desa-
rrollo de planes, programas y proyectos de fomento agrícola, pecua-
rio, pesquero y forestal, propiciando la concertación necesaria para
lograr el bienestar y su efectiva vinculación al desarrollo del sector
rural.
7. La redistribución y enajenación de las tierras ingresadas al pa-
trimonio del Estado en desarrollo de los procesos judiciales de extin-
ción del dominio se orientará a proyectos rurales, creando las condi-
ciones de participación equitativa de la población más desfavorecida
HQODGLVWULEXFLyQGHORVEHQH¿FLRVGHOFUHFLPLHQWR\GHVDUUROORGHODV
actividades rurales. Se orientará a la asignación de predios para los
campesinos sin tierra, a los desplazados, a las etnias, entre otros.
8. Asesorar a los pequeños productores campesinos en los pro-
cesos de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de
dominio.
Artículo 5°. De la adecuación de tierras. Las estrategias, acciones
\GHFLVLRQHVTXHVHDGRSWHQHQGHVDUUROORGHODSUHVHQWHOH\FRQHO¿Q
de estimular los programas de riego, drenaje y adecuación de tierras,
estarán dirigidas al logro de los siguientes objetivos:
1. El apoyo a los productores rurales en la realización de inver-
siones en adecuación de tierras para mejorar la productividad, la ren-
tabilidad y la competitividad de sus actividades productivas, y para
elevar las condiciones y estabilidad de la producción agropecuaria.
2. El establecimiento de mecanismos de subsidio directo, de libre
concurrencia, orientados a fomentar la realización de obras de ade-
FXDFLyQGH WLHUUDV SRU SDUWH GH ORV SURGXFWRUHV D ¿Q GH FRQWULEXLU
a elevar la producción y los ingresos de los pobladores del sector
rural.
3. La promoción, desarrollo y construcción de proyectos de ade-
cuación de tierras que sean de interés estratégico para el Gobierno
Nacional, para lo cual procederá a adquirir por negociación directa o
expropiación los inmuebles rurales que fueren necesarios.
4. El desarrollo de proyectos productivos rentables, debidamente
MXVWL¿FDGRVVRSRUWDGRV\DGDSWDGRVDODVFRQGLFLRQHVUHDOHVGHYRFD-
ción del suelo y de los mercados internos y externos, y que se ajusten
a las prioridades de desarrollo de las regiones, al ordenamiento de las
entidades territoriales y a la conservación de los recursos naturales y
del ambiente, a través de mecanismos de estímulo a la realización de
obras de adecuación de tierras.
5. La utilización racional de los recursos hídricos y la conserva-
FLyQGHODVFXHQFDVKLGURJUi¿FDV
6. Fortalecer las iniciativas y propuestas de los pueblos y comuni-
dades indígenas, comunidades negras y demás minorías étnicas, en-
caminadas a recuperar, restaurar, restablecer y conservar los sistemas
propios de adecuación de tierras.
$UWtFXOR  /RV SULQFLSLRV \ ¿QHV HQXPHUDGRV HQ ORV DUWtFXORV
precedentes servirán de guía para la reglamentación, interpretación
y ejecución de la presente ley. Las normas que se dicten en materia
agraria tendrán efecto general inmediato, de conformidad con lo es-
tablecido en la Ley 153 de 1887, salvo las disposiciones expresas en
contrario.
CAPITULO II
Del Sistema Nacional de Desarrollo Rural
Artículo 7°. Créase el Sistema Nacional de Desarrollo Rural, in-
tegrado por los organismos y entidades del sector central, descentra-
lizado, territorial, y por organismos de carácter privado que realicen
actividades relacionadas con los objetivos señalados en los artículos
anteriores, como mecanismo obligatorio de planeación, coordina-
ción, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a mejorar el
ingreso y calidad de vida de los habitantes del sector rural.
Artículo 8°. Son actividades del Sistema Nacional de Desarrollo
5XUDOSDUDORV¿QHVSUHYLVWRVHQHVWDOH\ODVGHVWLQDGDVDPHMRUDUODV
condiciones económicas y sociales de los habitantes del medio rural,
como el aumento de su capacidad productiva, la dotación de tierras
y de infraestructura física productiva, los servicios de crédito y estí-
mulos a la inversión, de adecuación de tierras, de comercialización,
la oferta de servicios sociales básicos, de vivienda y de seguridad
social, la organización de las comunidades rurales, y los servicios de
gestión empresarial y de capacitación laboral. El Gobierno Nacional
reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sis-
tema Nacional de Desarrollo Rural.
Artículo 9°. El Sistema Nacional de Desarrollo Rural estará in-
tegrado por los siguientes subsistemas, con atribuciones y objetivos
propios:
a) De promoción productiva y de investigación, asistencia técnica
y transferencia de tecnología;
b) De servicios sociales como salud, educación y servicios bási-
cos, vivienda, inversión en capital humano y seguridad social;
c) Procesamiento y comercialización poscosecha interna y externa;
G'HHVWtPXORVDODLQYHUVLyQFUpGLWR\¿QDQFLDPLHQWR
e) De infraestructura física como energía, vías y comunicaciones;
f) De dotación y adecuación de tierras;
g) De organización y desarrollo empresarial, y jóvenes rurales.
El Gobierno Nacional reglamentará la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, que será

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