Gaceta del Congreso del 15-08-2003 - Número 406PL (Contenido completo) - 15 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849825

Gaceta del Congreso del 15-08-2003 - Número 406PL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Agosto 2003
Número de Gaceta406
GACETA DEL CONGRESO 406 Viernes 15 de agosto de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 406 Bogotá, D. C., viernes 15 de agosto de 2003 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 062 DE 2003 CAMARA
por la cual se reglamenta el ejercicio de la especialidad médica
de cirugía general y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1°. Definición. “La Cirugía General es una
especialidad médico-quirúrgica que sobre sólidos conocimientos
de anatomía y fisiología humana, estudia, investiga y trata en
forma multidis-ciplinaria con otras especialidades médicas, temas
como el trauma, el shock, el metabolismo normal y patológico,
la infección y el cuidado intensivo, la inmunología, la genética,
la embriología y la microbiología básicas, la nutrición y la
cicatrización de los tejidos, y se ocupa de manera específica,
previo estudio integral del paciente, del diagnóstico y tratamiento
médico o quirúrgico de los tumores y demás enfermedades
orgánicas que comprometen el cuello, el tubo digestivo y sus
glándulas anexas, la tiroides, las paratiroides, el timo, las glándulas
mamarias, el bazo, el sistema ganglionar y las suprarrenales, los
sistemas vascular periférico y respiratorio, los procesos herniarios
de las paredes abdominales y las lesiones quirúrgicas de los
tejidos blandos”.
Artículo 2°. Cirujano general. Es el profesional que luego de
recibir su título de médico y cirujano se especializa en Cirugía
General, con una formación ya definida en el artículo 1º de la
presente ley, más el adiestramiento en técnicas endoscópicas
radiológicas y anestésicas y en operaciones básicas de otras
especialidades quirúrgicas que lo capacitan para tratar casos de
urgencia en aquellos pacientes no referibles, ubicados en medios
desprovistos de especialistas en tales disciplinas.
El perfil ocupacional del Cirujano General comprende,
asimismo, funciones científicas, académicas, técnicas y sociales,
con orientación humanitaria y práctica, actitud idónea y ética,
en cuyo ejercicio asume también compromisos de liderazgo
profesional y comunitario.
TITULO II
DEL CAMPO DE ACCION DE LA CIRUGIA GENERAL
Artículo 3°. La Cirugía General estudia la embriología, anatomía,
histología, fisiología y bioquímica con el objeto de diagnosticar,
tratar y prevenir las enfermedades que por definición le competen,
basada en los fundamentos del método científico, académico e
investigativo. Los Cirujanos Generales deben manejar ampliamente
los siguientes aspectos:
a) Metodología Diagnóstico Clínica: anamnesis, buena relación
médico paciente, examen físico adecuado y análisis para llegar a la
impresión diagnostica;
b) El laboratorio Clínico: El Cirujano General debe conocer los
principios bioquímicos, fisiológicos y estructurales en los que se
fundamentan las pruebas de laboratorios, para darles adecuada
interpretación en busca del apoyo que requiere el diagnóstico
clínico;
c) Diagnóstico Paraclínico: El Cirujano General debe conocer a
fondo, interpretar y manejar con pericia los diversos métodos
diagnósticos que la tecnología pone a su servicio: biopsias por
punción, pruebas fisiológicas, estudios radiológicos, gamagráficos,
así como endoscopia digestiva diagnóstica y terapéutica y
laparoscopia digestiva diagnóstica y terapéutica;
d) El Cirujano General debe adquirir amplios conocimientos
sobre principios anatómicos bioquímicos y fisiológicos del cuerpo
humano para entender y manejar toda la patología que le competa
incluyendo la sepsis, el trauma y problemas nutricionales y
metabólicos.
Las demás especialidades de la medicina podrán utilizar los
anteriores principios físicos y Métodos diagnósticos y terapéuticos
indispensables para su ejercicio, siempre que acrediten el
entrenamiento adecuado, según reglamentación que expide el
Ministerio de Educación.
Página 2 Viernes 15 de agosto de 2003 GACETA DEL CONGRESO 406
TITULO III
DE LA COMPETENCIA Y PERSONAS AUTORIZADAS
PARA SU EJERCICIO
Artículo 4°. Competencia. La Cirugía General interactúa con
otras especialidades de la medicina que tienen como objeto contribuir
con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del cuello, del
tracto digestivo, del tórax, del seno y tejidos blandos, del sistema
vascular periférico por ende pueden los cirujanos generales, prescribir,
diagnosticar y realizar los tratamientos adecuados de acuerdo a su
diagnóstico, expedir certificados y conceptos sobre el área de su
especialidad e intervenir como auxiliares de la justicia.
Artículo 5°. Autorización para ejercer. El médico especializado
en Cirugía General, podrá ejercer su profesión de manera individual
o colectiva, como servidor público o privado o como empleado
particular, y como asistente, docente universitario y también como
investigador o administrador de centros médicos, clínicos o entidades
hospitalarias reconocidas y aprobadas por la autoridad competente.
Artículo 6°. Ejercicio. El médico especialista en Cirugía General
es el autorizado para ejercer esta especialidad.
Parágrafo 1º. Solo en casos de extrema urgencia o donde no exista
el especialista en Cirugía General, podrá el médico general o
cualquier otro especialista ejercer esta función.
Parágrafo 2º. El ejercicio profesional de la Cirugía General se
cumplirá en todas las circunstancias y lugares donde el individuo, la
familia y los grupos lo requieran en cualquiera de las siguientes
formas:
a) Ejercicio Institucionalizado: El médico especializado en Cirugía
General cumplirá con las funciones enunciadas en el artículo 9º de
la presente ley, vinculado a instituciones del sector salud y de
asistencia social hospitalaria y comunitaria, de carácter oficial,
seguridad social y privada y en servicios de salud dependientes de
otros sectores;
b) Ejercicio Independiente: El médico especializado en Cirugía
General cumplirá con autonomía las funciones enunciadas en el
artículo 9º de la presente ley, vinculados en relación laboral e
instituciones del sector salud y de asistencia social hospitalaria y
comunitaria de carácter oficial, seguridad social, privada y en
servicios de salud dependientes de otros sectores. En relación con
los honorarios profesionales producto del ejercicio independiente
de la especialidad, las entidades se someterán a las tarifas
reglamentarias por el Comité Nacional del Ejercicio de la Cirugía
General.
Parágrafo 3º. Los médicos que no acrediten la especialización en
Cirugía General, pero que ejerzan como Cirujanos Generales,
deberán obtener su título de especialistas en un lapso no superior a
5 años a partir de la sanción de esta ley, para seguir desempeñándose
como tales.
Artículo 7°. Título de especialista. Dentro del territorio de la
República de Colombia solo podrá llevar el título de Médico
especialista en Cirugía General:
a) Quienes hayan realizado los estudios completos de medicina
y la especialidad de cirugía general y hubieren obtenido los títulos
correspondientes, en alguna de las universidades o facultades de
medicina reconocidas por el Estado colombiano;
b) Quienes hayan realizado estudios de Medicina y Cirugía
General completos y obtengan el título de especialista en Cirugía
General en universidades y facultades de Medicina de otros países
con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios
sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos de los
respectivos tratados o convenios, siempre que los respectivos títulos
estén refrendados por las autoridades colombianas competentes en
el país de origen de los títulos;
c) Quienes hayan realizado estudios completos y hayan adquirido
el título de especialista de cirugía general en universidades, facultades
de medicina o instituciones de medicina en países con los cuales
Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia
de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las
autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 8. Médicos en entrenamiento. Los médicos residentes
en Cirugía General podrán ejercer únicamente con la supervisión de
un médico especialista en el área en cuestión.
TITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS MEDICOS ESPECIALISTAS
EN CIRUGIA GENERAL
Artículo 9º. El médico especialista en Cirugía General deberá
estar capacitado para ejercer las siguientes funciones o
responsabilidades:
a) Asistenciales: Valorando la situación de salud, elaborando el
diagnóstico de la Cirugía General; planeando, ejecutando y evaluando
la atención integral del individuo, la familia y la comunidad;
b) Docentes: Preparando y capacitando el recurso humano a
través de la enseñanza elaborada en los programas universitarios y
de educación médica continuada;
c) Administrativos: En el manejo de las políticas de salud orientadas
al desarrollo de la Cirugía General. En la dirección de servicios y
programas de diferente complejidad en el área comunitaria,
hospitalaria, ambulatoria, docente e investigativa;
d) Investigativa: Realizando programas y estudios que contribuyan
al avance de la tecnología y de la práctica de la Cirugía General, de
su proyección en otros campos de la salud y en el desarrollo de la
especialidad misma.
TITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS MEDICOS ESPECIALISTAS
EN CIRUGIA GENERAL
Artículo 10. Derechos. El médico especializado en Cirugía
General al servicio de entidades pertenecientes al sistema de seguridad
social integral tendrá derecho a:
a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;
b) Recibir protección especial por parte del empleador que
garantice su integridad física y mental, para realizar su actividad
profesional en áreas críticas o de alto riesgo, tal como lo establece
c) Acceder al desempeño de funciones y cargos de dirección,
conducción y orientación institucionales, manejo y asesoría dentro
de la estructura orgánica del sistema de seguridad social integral;
d) Recibir los elementos básicos de trabajo de parte de los órganos
que conforman el sistema de seguridad social integral, para garantizar
un ejercicio idóneo y digno de la especialidad;
e) Disponer de los elementos de radioprotección y de las
instalaciones debidamente adecuadas para proteger la vida y la salud
de los especialistas, los operadores de equipos, pacientes y personas
potencialmente expuestas;
f) Contar con los recursos técnicos y de control necesarios parar
medir periódicamente las dosis de radiación recibidas en los casos
requeridos;
g) Contar con el recurso humano adecuado y necesario para el
desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
Parágrafo. Se considera que el ejercicio de la especialidad de
Cirugía General es una actividad de alto riesgo por tratar pacientes
con enfermedades infectocontagiosas y expuesto a diferentes tipos
de radiaciones electromagnéticas, en consecuencia, quienes ejerzan
la especialidad, tendrán derecho a un tratamiento laboral especial.

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