Gaceta del Congreso del 15-09-2017 - Número 791L (Contenido completo) - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766709865

Gaceta del Congreso del 15-09-2017 - Número 791L (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Septiembre 2017
Número de Gaceta791
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 791 Bogotá, D. C., viernes, 15 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
(agosto 31)
por la cual se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el
encuentro Nacional
de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre y se vincula a la celebración de los 31
años de encuentro
y se dictan otras disposiciones.
LEYES SANCIONADAS
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Reconózcase Patrimonio
Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el
Encuentro Nacional de Bandas en el municipio
de Sincelejo, Sucre, y se vincula a la celebración
de los 31 años del Encuentro y se rinde homenaje
a sus Fundadores, gestores y promotores.
Artículo 2°. Declárese como Patrimonio
Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el
encuentro Nacional de Bandas que se celebra en
el municipio de Sincelejo, Sucre.
Artículo 3°. El Gobierno nacional, a través
del Ministerio de Cultura, deberá incluir en la
lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos,
al Encuentro Nacional de Bandas.
Artículo 4°. Declárese a la Entidad Encuentro
Nacional de Bandas como gestores y promotores
de la Celebración del encuentro Nacional
de Bandas en el municipio de Sincelejo,
departamento de Sucre.
Parágrafo único. La Entidad Encuentro
Nacional de Bandas y el Consejo Municipal de
Cultura elaborarán la postulación del Encuentro
Nacional de Bandas a la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial
de Salvaguardia (PES).
Artículo 5°. La Nación, a través del Ministerio
de Cultura y por medio del Presupuesto General
de la Nación, contribuirá al fomento, promoción,
difusión, conservación, protección, desarrollo
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Bandas del municipio de Sincelejo, Sucre.
Artículo 6°. A partir de la vigencia de esta
ley, se otorga autorización a la Gobernación
de Sucre y al municipio de Sincelejo para que
asignen partidas presupuestales amplias y
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Página 2 Viernes, 15 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 791
Encuentro Nacional de Bandas en el municipio
de Sincelejo, Sucre.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado
de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(agosto 31)
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50)
años de vida
político-administrativa del departamento del Cesar, rinde público homenaje a sus
habitantes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la
conmemoración de los cincuenta (50) años de vida
político-administrativa del departamento del Cesar,
que se celebrarán el 21 de diciembre de 2017, el
cual fue creado mediante la Ley 25 del veintiuno
(21) de junio de mil novecientos sesenta y siete
(1967) y rinde público homenaje a sus habitantes,
enalteciendo la memoria de quienes intervinieron
en su creación.
Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Congreso
de la República de Colombia rendirán honores al
departamento del Cesar, el 21 de diciembre del
año 2017, y se presentarán con sus respectivas
comisiones a los actos conmemorativos que tengan
lugar.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional
para que de conformidad con los criterios de
concurrencia, complementariedad y subsidiaridad,
asigne en el Presupuesto General de la Nación, e
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adelantar obras y actividades de interés público
y social, promotoras del desarrollo regional, que
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Cesar.
Dichas obras deberán guardar relación con
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contribuir a su desarrollo y al bienestar de sus
habitantes, promoviendo avances en cualquiera de
los siguientes temas: la educación; la formalización
del empleo; el cubrimiento y la calidad de la salud;
el recurso vital del agua; el desarrollo del sector
agropecuario; la minería, el sector energético;
la infraestructura vial; el turismo; la cultura; el
deporte; el cubrimiento en los servicios básicos y
de telecomunicaciones; el acceso a la justicia.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional
para efectuar los traslados, créditos, contracréditos,
convenios interadministrativos y otros a que haya
lugar, que garantice el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.

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