Gaceta del Congreso del 15-09-2010 - Número 648PPDPL (Contenido completo) - 15 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766822337

Gaceta del Congreso del 15-09-2010 - Número 648PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Septiembre 2010
Número de Gaceta648
GACETA DEL CONGRESO 648 Miércoles, 15 de septiembre de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 648 Bogotá D. C., miércoles, 15 de septiembre de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 055
DE 2010 CÁMARA
proyecto de ley por la cual se adicionan
dos artículos al Código Penal Colombiano.
Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2010
Doctor
BÉRNER ZAMBRANO ERASO
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Informe de Ponencia para primer debate
al Proyecto de ley 055 de 2010 Cámara, proyec-
to de ley por la cual se adicionan dos artículos al
Código Penal Colombiano.
Respetado Presidente Zambrano:
Atendiendo la honrosa designación hecha por
usted de conformidad con el Acta número 004 de
la Mesa Directiva de la Comisión Primera Consti-
tucional de la honorable Cámara de Representantes
y con base en lo establecido en los artículos 144,
150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
rendir informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley 055 de 2010 Cámara, proyecto
de ley por la cual se adicionan dos artículos al
Código Penal Colombiano.
Del honorable Representante,
Ponentes,
Camilo Andrés Abril Jaimes, Alfredo Bocane-
gra Varón.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley crea un nuevo tipo
penal que se incluirá en el Código Penal en el Li-
bro Segundo Título III Capítulo Noveno, titulado:
Delitos contra el sentimiento religioso y el respeto
a los difuntos.
TRÁMITE DEL PROYECTO
El presente Proyecto de ley 055 de 2010 Cá-
mara fue presentado por el honorable Represen-
tante Pablo Enrique Salamanca Cortés el día 19 de
agosto de 2010, ante la Secretaría General de la
Cámara de Representantes y repartido a la Comi-
sión Primera el día 26 de agosto de 2010, quien de
conformidad con el Acta número 004 de la Mesa
Directiva y con base en lo establecido en los artí-
culos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, designó
como ponentes a los honorables Representantes
Pablo Enrique Salamanca Cortés Coordinador Po-
nente, Camilo Andrés Abril Jaimes, Miguel Gó-
mez Martínez, Alfredo Bocanegra Varón y Juan
Carlos Salazar Uribe.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto consta de dos (2) artículos
con la vigencia. En el artículo primero (1º), se adi-
ciona al Código Penal en el Libro Segundo Título
III Capítulo Noveno dos artículos, entorno al cons-
treñimiento religioso. El artículo 202 A dispone las
penas para el constreñimiento religioso y el artícu-
lo 202 B dispone las circunstancias de agravación
punitiva.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Qué dice el proyecto:
Artículo 202 A.El que utilizando una secta,
culto o doctrina religiosa perturbe, afecte o de-
teriore la conducta de sus seguidores sustrayén-
      
social, cultural, económico o familiar y les gene-
-
dor o de la misma secta, culto o iglesia incurrirá
en prisión de 4 a 8 años”.
Página 2 Miércoles, 15 de septiembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 648
Circunstancias de agravación punitiva.
Artículo 202 B. El que además de la conduc-
ta anterior, persuada, engañe o constriña a otro
a entregar para la misma secta, iglesia o culto
dinero, bienes muebles e inmuebles incurrirá
en prisión de seis (6) a doce (12) años.
La norma propuesta hace referencia, primero,
quién o quiénes son los actores de la conducta; se-
gundo, los verbos rectores del tipo penal y tercero,
generación de servidumbre respecto del predica-
dor o de la misma secta.


llevaría a tocar los límites de la libertad religio-
sa, consagrada en la Constitución Nacional como
un derecho fundamental que se debe respetar y
proteger al decir en su artículo 19 “Se garantiza
la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho
a profesar libremente su religión y a difundirla en
forma individual o colectiva”. Todas las confesio-
nes religiosas e iglesias son igualmente libres ante
la ley”.
Es una constante en las organizaciones religio-
sas, que en su trabajo de difusión ganen adeptos
en diferentes modalidades: unos grupos dedica-
   
dinero o en especie, otros sirviendo en la admi-
nistración y operatividad de la organización, etc.
Actividades estas que son realizadas en virtud de
la fe y una creencia. Siendo esto así, y aplicando
la norma propuesta, estas actividades entrarían al
ámbito delictivo con su consecuente castigo por
enmarcarse en un tipo penal, yendo en contravía y
desconociendo el precepto constitucional ya men-
cionado en el acápite anterior.
El segundo aspecto que hace referencia a los
verbos rectores: “perturbe, afecte o deteriore, la
conducta de sus seguidores sustrayéndolos par-
    -
    en su aplicación
permite interpretaciones no punibles, pues aquí se
toca el tema de la decisión libre de quien decide
participar ya no como un seguidor, sino como un
practicante directo al servicio de la organización
      -
den aislarse totalmente de la sociedad y no tener
contacto alguno con familiares, ya sea por un tiem-
 
enclaustradas, o los seminaristas o novicias en la
religión católica. Esta decisión de sustraerse, ¿po-
dría entonces interpretarse como una perturbación,
una afección o deterioro mental y económico por
seguir su credo religioso?
El tercer aspecto,   
   su
aplicación e interpretación llega directamente a las
entrañas de lo que es la fe, pues cada secta o reli-
gión, posee unos requisitos para su ingreso y que
aún a pesar de que en ciertos casos son demasiado
estrictos para unas personas, para el feligrés o el
convencido de una secta determinada, puede ser
el camino que lo lleve a la perfección de su fe o
creencia.
Ahora bien, referente a los verbos “persuadir,
engañar, o constreñir a otro para que entregue
a la misma secta, iglesia o culto dinero, bienes
muebles e inmuebles…” igualmente su interpre-
tación punible, dentro de un contexto exclusiva-
mente religioso, se pierde en el campo de la creen-
cia de que las ofrendas, limosnas o diezmos son
entregados voluntariamente como un acto de fe y
de práctica a las enseñanzas de un credo religioso.
Caso contrario a lo expuesto anteriormente,
cuando estas conductas o verbos rectores no tocan
los linderos religiosos, pero que realmente tienen
su ocurrencia como en los casos que describió el
autor en la sustentación del proyecto, son suscep-
tibles de aplicarse las normas ya contempladas y
establecidas en nuestra legislación penal, y que me
permito transcribir de la siguiente manera:
Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho
ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio aje-
no, induciendo o manteniendo a otro en error por

de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta
(50) a mil (1.000) salarios mínimos legales men-
suales vigentes.
Artículo 251. Abuso de condiciones de infe-
rioridad.
otro un provecho ilícito y abusando de la necesi-
dad, de la pasión o del trastorno mental de una per-
sona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar
un acto capaz de producir efectos jurídicos que la
perjudique, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro
(4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 182. . El que,
fuera de los casos especialmente previstos como
delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir al-
guna cosa, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2)
años.
Artículo 249.  . El que se
apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa

por un título no traslativo de dominio, incurrirá en
prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez
(10) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
PROPOSICIÓN FINAL
Por las anteriores consideraciones proponemos
a los miembros de la Comisión Primera Constitu-
cional de la Cámara de Representantes negar en
primer debate el Proyecto de ley número 055 de
2010 Cámara, por medio de la cual se adicionan
dos artículos al Código Penal Colombiano, y en
consecuencia, ordenar el archivo de esta iniciativa.
Cordialmente,
Honorables Representantes,
Camilo Andrés Abril Jaimes, Alfredo Bocane-
gra Varón.

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