Gaceta del Congreso del 15-11-2019 - Número 1114 (Contenido completo) - 15 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 826497005

Gaceta del Congreso del 15-11-2019 - Número 1114 (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta1114
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1114 Bogotá, D. C., viernes, 15 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 279 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea el cargo de Secretario
de la Comisión de Acreditación Documental, se
modica y adiciona la Ley 5ª de 1992 y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D.C., noviembre de 2019
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Doctora
AMPARO YANETH CALDERÓN PERDOMO
Secretaria
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley Orgánica número 279
de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea el
cargo de Secretario de la Comisión de Acreditación
Documental, se modica y adiciona la Ley 5ª de
1992 y se dictan otras disposiciones.
Respetado doctor:
En cumplimiento del encargo que me realizara la
Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, presento informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de Ley Orgánica
número 279 de 2019 Cámara, por medio de la cual
se crea el cargo de Secretario de la Comisión de
Acreditación Documental, se modica y adiciona la
Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones. En
escrito separado acompaño la exposición de motivos
correspondiente.
Conforme a lo previsto en la reglamentación
interna, el informe de ponencia se presenta en tres
ejemplares impresos y en medio magnético (CD).
Del honorable Representante,
cc: Archivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto la creación del
cargo de Secretaria Ejecutiva y el cargo de Secretario
de la Comisión de Acreditación Documental para
el Senado de la República y para la Cámara de
Representantes, debido a la urgente necesidad que
esta importante comisión tiene de una organización
interna que le permita atender todos los deberes que
la ley le ha asignado.
En este sentido, el Secretario de la Comisión
de Acreditación Documental será el profesional
encargado de cumplir con lo establecido en la Ley 5ª
de 1992 y normas concordantes, además de proteger
y responder por la información remitida a dicha
comisión en relación con los documentos personales
de los Congresistas electos, las excusas presentadas
por los honorables Congresistas para justicar la
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ausencia en las sesiones de la corporación y ejercer
una protección jurídica frente a los requerimientos
particulares y de los organismos de control.
En este orden de ideas, debemos conocer algunas
funciones que realiza la Comisión de Acreditación
Documental y entender la importancia de su gestión
así:
1. Revisión de documentos:
(…)
Los documentos que acrediten las calidades
exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de
elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas,
serán revisados por la Comisión dentro de los cinco
(5) días siguientes a su presentación. El informe
respectivo será evaluado por la plenaria de la
corporación, antes de proceder a la elección del
caso.1
2. Análisis y dictamen de excusas presentadas
por los honorables Congresistas:
(…) Son excusas que permiten justicar las
ausencias de los Congresistas a las sesiones, además
del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes
eventos:
1. La incapacidad física debidamente
comprobada.
2. El cumplimiento de una comisión ocial
fuera de la sede del Congreso.
3. La autorización expresada por la Mesa
Directiva o el Presidente de la respectiva
Corporación, en los casos indicados en el
presente Reglamento.
Parágrafo. Las excusas por inasistencia serán
enviadas a la Comisión de Acreditación Documental
de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos
por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen
será presentado a la Mesa Directiva la cual
adoptará la decisión nal, de conformidad con la
Constitución y la ley.2
3. Respuesta a los requerimientos hechos
por particulares, entidades del Estado y
organismos de control:
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la
Constitución Política, además de lo contenido en la
Ley 1755 de 2015 en los artículos 13 y s.s.
2. FUNDAMENTO LEGAL
El Congreso de la República está facultado para
crear el cargo de Secretaria Ejecutiva y el cargo de
Secretario de Comisión de Acreditación Documental
e incluirlo en la Ley 5ª de 1992, conforme lo
establece la Ley 3ª de 1992 en su artículo 12 así:
“Artículo 12. El Reglamento Interno del Senado
y de la Cámara de Representantes, determinará
el número de integrantes, competencias y
procedimientos de las Comisiones Legales,
Accidentales y de las demás de que trata esta ley”.
3. IMPORTANCIA EN EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
La Comisión de Acreditación Documental
es la encargada de revisar y certicar diversos
documentos que permiten a los Congresistas realizar
de manera idónea, las obligaciones establecidas
por la Constitución y la ley en el Congreso de la
República. En este sentido, la Comisión cumple
funciones tan importantes como la de acreditar a las
personas que aspiren a ocupar cargos de elección
en el Congreso, vericando los antecedentes de
cualquier tipo que certiquen su idoneidad para
el cargo; de la misma forma cumple una función
de gran importancia que consiste en acreditar las
inasistencias de los congresistas a las sesiones de
Comisiones y Plenaria.
En este sentido, una vez recibidos los informes de
asistencia a las sesiones por parte de la Subsecretaría
General y de las Secretarías de las Comisiones
Constitucionales, se verican las inasistencias y sus
respectivos soportes, la comisión estudia cada una
las circunstancias para determinar si son acreditadas
o no y nalmente se reúne para dar dictamen de las
mismas. Es por lo anterior que es indispensable que
la comisión cuente con el Secretario de la Comisión
de Acreditación Documental y Secretaria Ejecutiva
de manera permanente, para que el análisis de los
documentos se haga de manera efectiva, previniendo
posibles decisiones erróneas que puedan llegar
a generar incluso, la pérdida de investidura de un
Congresista.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace
indispensable que un Secretario de comisión
administre, revise y responda por todos los asuntos de
la Comisión con el apoyo de la Secretaria Ejecutiva,
para otorgar un respaldo efectivo a los miembros
de la Comisión de Acreditación Documental y, en
general, a todos los Congresistas.
4. PARTIDAS PRESUPUESTALES
Como se establece en el Proyecto de Ley
Orgánica, será el Gobierno nacional quien autorizará
los recursos presupuestales en las partidas asignadas
para el Congreso de la República en el Presupuesto
General de la Nación. Por lo anterior, se incluirán
en el presupuesto anual de gastos del Congreso de
la República, las partidas que correspondan para el
pago del Secretario de la Comisión de Acreditación
Documental y la Secretaria Ejecutiva.
Los gastos de funcionamiento de la Comisión,
serán asumidos de acuerdo a las capacidades
presupuestales que se le hayan asignado para la
vigencia del periodo legislativo.
Gaceta del conGreso 1114 Viernes, 15 de noviembre de 2019 Página 3
5. PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO RADICADO MODIFICACIONES
PROPUESTAS OBSERVACIONES
“Por medio de la cual se crea el cargo
de Secretario de la Comisión de Acre-
ditación Documental, se modica y adi-
ciona la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras
disposiciones”.
“Por medio de la cual se crean los car-
gos de Secretaria Ejecutiva y Secretario
de la Comisión de Acreditación Docu-
mental para el Senado de la República
y para la Cámara de Representantes, se
modica y adiciona la Ley 5ª de 1992 y
se dictan otras disposiciones”.
Considera el ponente que le da mejor
enfoque a la iniciativa y cumple con el
objeto del mismo.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
tiene por objeto crear el cargo de Se-
cretario de la Comisión de Acreditación
Documental, con el n cumplir con lo
establecido en la Ley 5
ª de 1992 y normas concordantes, ade-
más de proteger y responder por la in-
formación remitida a dicha comisión en
relación con los documentos personales
de los Congresistas electos, las excusas
presentadas por los honorables congre-
sistas para justicar la ausencia en las
sesiones de la corporación y ejercer una
protección jurídica frente a los reque-
rimientos particulares y de los organis-
mos de control.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
tiene por objeto crear los cargos de
Secretaria Ejecutiva y Secretario de la
Comisión de Acreditación Documental
para el Senado de la República y para
la Cámara de Representantes, con el n
cumplir con lo establecido en la Ley 5
ª de 1992 y normas concordantes, ade-
más de proteger y responder por la in-
formación remitida a dicha comisión en
relación con los documentos personales
de los Congresistas electos, las excusas
presentadas por los honorables congre-
sistas para justicar la ausencia en las
sesiones de la corporación y ejercer una
protección jurídica frente a los requeri-
mientos particulares y de los organis-
mos de control.
Considera el ponente que le da mejor
enfoque a la iniciativa.
Artículo 2º. Creación. Créase el cargo
de Secretario de la Comisión de Acre-
ditación Documental del Congreso de la
República, que será elegido por la mesa
directiva de dicha comisión para el pe-
riodo legislativo correspondiente.
Artículo 2º. Creación del cargo de Se-
cretario de Comisión. Créase el cargo
de Secretario de la Comisión de Acre-
ditación Documental para el Senado de
la República y para la Cámara de Repre-
sentantes, el cual será elegido por cada
una de las mesas directivas de dichas
corporaciones.
Considera el ponente que le da mejor
enfoque a la iniciativa.
Artículo 3°. Composición. La secre-
taría de la Comisión de Acreditación
Documental estará conformada de la si-
guiente manera:
N° De Cargos
Nombre del cargo
Grado
1
Secretario de Comisión
12
1
Secretaria Ejecutiva
5
Total cargos: 2
Artículo 3°. Creación del cargo de Se-
cretaria Ejecutiva. Créase el cargo de
Secretaria Ejecutiva de la Comisión de
Acreditación Documental para el Sena-
do de la República y para la Cámara de
Representantes.
Se modica el artículo 3° de la iniciati-
va por considerar que esa composición
se desarrolla en los artículos siguientes,
en su lugar se incluye la creación del
cargo de Secretaria Ejecutiva.
Artículo 4°. Requisitos y funciones del
Secretario de la Comisión. El Secre-
tario de la Comisión de Acreditación
Documental, acreditará los requisitos
mínimos para este cargo y cumplirá las
funciones determinadas en la Ley 5ª de
1992 y demás normas concordantes.
Artículo 4°. Funciones del Secretario
de la Comisión y la Secretaria Ejecu-
tiva. El Secretario de la Comisión de
Acreditación Documental y la Secreta-
ria Ejecutiva, cumplirán las funciones
establecidas en la Ley 5ª de 1992 y de-
más normas concordantes.
Los artículos 4° y 5° de la iniciativa se
fusionan para mejorar la comprensión y
el alcance de los requisitos y funciones.
Artículo 5°. Requisitos y funciones de
la Secretaria Ejecutiva. La Secretaria
Ejecutiva de la Comisión de Acredita-
ción Documental, acreditará los requisi-
tos mínimos para este cargo y cumplirá
las funciones determinadas en la Ley 5ª
de 1992 y demás normas concordantes.
Se elimina.

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