Gaceta del Congreso del 15-12-2004 - Número 826PPDPL (Contenido completo) - 15 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766717633

Gaceta del Congreso del 15-12-2004 - Número 826PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Diciembre 2004
Número de Gaceta826
GACETA DEL CONGRESO 826 Miércoles 15 de diciembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 826 Bogotá, D. C., miércoles 15 de diciembre de 2004 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 30 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se modifica la Ley 657 de 2001
y se dictan otras disposiciones.
Marco constitucional
Uno de los más elevados alcances de la Constitución Política de
Colombia se sustenta en el derecho general y colectivo para obrar
conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de
las personas, principio que con responsabilidad el profesional médico
desarrolla y desprende en bien del colectivo sentir general.
Si bien el artículo 26 de la Carta Política enuncia la liberalidad para la
escogencia de profesión y oficio, este también nos enuncia que corresponde
al Estado determinar y exigir la idoneidad para tal ejercicio o práctica que
resulte de escogencia individual; y es allí donde insistimos para enunciar
la importancia e insistencia en el ejercicio de la especialidad de radiología
e imágenes diagnósticas, para profesionales en medicina que reúnan las
características explícitamente referidas:
Con la expedición y promulgación de la Ley 657 de 2001, el legislador
pretendió de manera estudiosa, coherente y cierta, reglamentar la práctica
médica de la radiología e imágenes diagnósticas. Sin embargo, lo que
nunca consideró fue el impacto irregular y negativo que dicha
reglamentación arrojara luego de la exclusión que se hiciere de ella con
respecto al médico general ultrasonografista o ecografista; profesional
idóneo y calificado que con vasto conocimiento autodidáctico y científico
desarrollara lo que para algunos hace tres décadas era y se constituía
como imposible.
1. A los médicos generales o Médicos Ultrasonografistas que acrediten
que a fecha anterior al 7 de junio de 2001, contaban con un ejercicio
profesional de la especialidad mayor de cinco (5) años, desarrollaban la
práctica lícita e idónea de la ecografía clínica.
2. Y acrediten para la misma fecha como calificación académica un
mínimo de doscientas horas teóricas en educación formal o no formal en
conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético,
del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes
para establecer el diagnóstico en radiología e imágenes diagnósticas en
universidades, facultades de medicina o instituciones de reconocida
competencia.
Aducimos como soporte jurídico de lo pretendido con especial impacto
y motor de convencimiento, que fue el propio legislador quien en el
Artículo 12. Período de amortiguamiento. Los médicos que ejercen
en la especialización de radiología e imágenes diagnósticas, pero que no
han acreditado sus correspondientes estudios o títulos académicos,
deberán obtener su acreditación en un lapso no superior de cuatro (4)
años, a partir de la sanción de la presente ley”. Reconocieron de la
importancia y calificación con que contaban los médicos ultrasonografistas
o ecografistas dedicados con exclusividad al ejercicio clínico de las
imágenes diagnósticas para el ejercicio de la especialidad; sin embargo,
no consideraron el alcance de la exigencia, pues con la pretensión de
calificación académica no advirtieron que el condicionar la práctica
idónea y acertada de la especialidad a condiciones académicas
inalcanzables y desmotivantes causarían negativo impacto no solo en la
cobertura general del área médica sino en el restrictivo ejercicio de la
especialidad, pues no es entendible que por una parte se permita el
ejercicio por cuatro años y luego, de otra, se restrinja y se impida el mismo
por no acreditar estudios de especialización; especialización que a la luz
del derecho y de la ciencia médica ya se surtió con la demostración de
destreza clínica y el ejercicio responsable de la ultrasonografía y la
ecografía.
Pretender que el médico entrenado en el área acredite una especialidad
en el mismo tema que domina, es como considerar y pretender que los
antiguos tratadistas de las ciencias filosóficas o jurídicas deban certificar
especialización en filosofía general para poder determinar con mediano
nivel una conversación sofista o ecléctica, o pretender especialización en
el área del administrativo al jurista antiguo que enseña en las facultades
para abogados recientes en especialización.
Tal exigencia a letra denota un sobrado deleite por excluir de la
práctica profesional a una competencia poco agradable, con ánimo de
abarcar la totalidad del mercado clínico; con el agravante de la baja y
deficiente cobertura a riesgo mismo del deterioro de la salud de la
población que carece de los medios para lograr un efectivo diagnóstico.
El médico ultrasonografista a través de la experiencia, dedicación y
estudio práctico ha ejercido la especialidad de la que hoy se pretende
excluírsele. Contribuyendo tal desacierto a la indebida práctica y deficiente
cobertura clínica. Pretender determinar que la práctica de la especialidad
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reglamentada por la Ley 657, debe ser exclusiva del médico radiólogo o
gineco-obstetra, contradice la esencia misma del conocimiento y del
desarrollo de la ciencia, en regiones de la República donde no hay
presencia asistencial del Estado y menos cuenta con los suficientes
médicos para el control preventivo, efectivo, oportuno y eficiente de la
enfermedad, y menos de los especialistas de academia que requiere el
pueblo de Colombia para aliviar o calmar sus necesidades básicas de
atención.
Pretender cercenar la práctica de la ecografía y el ultrasonido es
considerar de manera ligera y abstracta el problema asistencial y de
seguridad social en Colombia. El médico general que esté habilitado en
razón de la experiencia clínica no solo debe ser considerado idóneo y
probo para la práctica de esta especialidad, sino homologado en razón de
su conocimiento para la atención y el diagnóstico oportuno de la
enfermedad en regiones como las colombianas donde no existen vías
carreteables de fácil acceso y evacuación de pacientes, para no mencionar
que cerca de la mitad del territorio solo es comunicable por vía aérea de
difícil acceso o por vía fluvial de enorme riesgo.
La Constitución Política establece directrices generales que regulan la
determinación y ejercicio profesional, estos preceptos han sido matizados
y ampliados en algunos casos por la amplia jurisprudencia de la Corte
Constitucional. Y tal como se ha desarrollado, hoy día las comunidades
apartadas del país estarían ad portas de quedarse sin asistencia médica en
el área de la ecografía clínica o por más decir del servicio de la
ultrasonografía, toda vez que en el país no existen más de doscientos
especialistas titulados en radiología e imágenes diagnósticas, número
insuficiente para atender las necesidades del país.
Consideraciones generales de la ecografía o ultrasonido
La ecografía o ultrasonido médico se comenzó a utilizar en el país hace
aproximadamente 23 años como medio o ayuda diagnóstica, de manera
muy aislada, con muy pocos equipos, sitios y personal médico que se
iniciaba en el arte del ultrasonido sin calificar para ello con el requisito
de la especialidad académica, además con poca aceptación y credibilidad
y gran escepticismo por parte del gremio médico frente a esta nueva
técnica, a pesar de que en otros países del mundo ya existían numerosos
estudios con varios miles de pacientes e incluso en dichos países el
manejo y conductas tomadas se basaban en el resultado de estudios
ecográficos. (Perfil biofísico).
Con el avance de la ingeniería electrónica se desarrollaron rápidamente
los nuevos equipos de ultrasonido ya que estos ofrecían inicialmente
imágenes estáticas de difícil interpretación, pésima resolución de las
imágenes captadas, apareciendo así equipos de ecografía de más fácil
manejo, menos voluminosos, con mejor resolución y definición de
imágenes, equipos en tiempo real, es decir, equipos que mostraban en
forma directa e inmediata la imagen del órgano o estructuras anatómicas
observadas a medida que se desplazaba el transductor sobre el área a
estudiar o se desplazaban los órganos con los movimientos respiratorios
o con los cambios de postura del paciente examinado. Estos equipos
mostraban imágenes en blanco y negro y solo en dos dimensiones.
Aparecieron entonces los transductores, más pequeños y de más fácil
manejo y con diversas frecuencia, en la emisión de ondas por segundo,
convirtiéndose de esta forma en transductores específicos dependiendo
de las características del volumen y profundidad de los órganos a valorar.
También se inició el estudio más detallado de los órganos pélvicos
femeninos con la aparición de transductores transvaginales cilíndricos y
delgados e igualmente con el advenimiento de transductores transrectales
se valoró en forma más precisa la próstata, vesículas seminales, etc...
Estos médicos ultrasonografistas en ejercicio propio de la experiencia
adquirida durante años de ejercicio en el campo científico, gozan de
excelente y connotada reputación clínica y profesional, no existiendo ni
cursando acciones legales con pretensión indemnizatoria o de
responsabilidad médica por práctica fraudulenta o ejercicio ilegal.
Con el paso del tiempo se desarrollaron equipos con mayor tecnología
pasando de las imágenes bidimensionales y en blanco y negro (gama de
grises) a las imágenes tridimensionales y a color, los cuales descomponen
y analizan las estructuras u órganos en forma volumétrica pudiendo ser
observados desde cualquier ángulo, situación y dimensión. Se desarrolló
simultáneamente la ecografía Doppler y Doppler Color con la cual se
estudia y analiza en forma muy pormenorizada la circulación normal de
los órganos y las características de la misma, como también los cambios
que presenta dicha circulación en caso de detectar imágenes patológicas
en los órganos estudiados.
Estos avances tecnológicos sumados a que el Ultrasonido Médico es
un método de bajo costo, no invasivo, relativamente rápido de realizar,
con el cual se obtienen diagnósticos muy confiables, oportunos, con alta
especificidad y sensibilidad, de fácil acceso para los pacientes, hizo que
el Ultrasonido Médico se convirtiera en un método de ayuda diagnóstica
muy importante con gran aceptación y credibilidad por parte del gremio
médico y en uno de los pilares fundamentales como ayuda diagnóstica en
la medicina moderna.
Es así como en todas las pacientes obstétricas aun de bajo riesgo se les
realiza de manera rutinaria 2 a 3 estudios ecográficos durante la gestación
a pesar de las limitaciones impuestas por la Ley 100 de 1993.
Ante cualquier complicación de tipo hemorrágico aparecida durante
el primer trimestre de la gestación la conducta médica se basa
exclusivamente en el resultado de la ultrasonografía; antes de la aparición
de la misma el manejo médico de estas pacientes se basaba en la
intensidad del sangrado, el estado del cuello uterino valorado por tacto
vaginal y la sospecha de la expulsión o no de restos coriodeciduales a
través de la vagina.
Igualmente, cuando aparece cualquier complicación durante la
gestación la conducta médica se fundamenta en los resultados del
ultrasonido fetal. Aplicación clínica realizada por los médicos
ultrasonografistas o ecografistas y por los gineco-obstetras.
Muchas de las conductas médicas y quirúrgicas se basan en los datos
diagnósticos y confirmatorios emitidos por el Ultrasonido Médico. (Las
enfermedades de vesícula y vías biliares bien sean de tipo litiásico,
inflamatorio, obstructivo o tumoral son diagnósticadas en forma muy
precisa por ultrasonografía, la cual desplazó en forma definitiva a otros
métodos diagnósticos más lesivos, menos eficientes, menos específicos,
menos sensibles y más costosos como la colangiografía, la cual se usó
hasta hace aproximadamente 15 años).
Más del 90% de patologías de tipo litiásicas, inflamatorias, infecciosas,
tumorales sean benignas o malignas de estructuras como los ovarios,
útero, trompas, hígado, vesícula, vías biliares, páncreas, sistema venoso
porta, grandes vasos abdominales, sistema renal, aorta abdominal,
retroperitoneo, testículos, tiroides etc., son detectadas inicialmente con
alta sensibilidad y especificidad mediante el Ultrasonido Médico. Así
como con el Ultrasonido Médico se detecta una amplia gama de
enfermedades también se puede determinar la normalidad de los órganos
valorados y de esta manera orientar al médico tratante a enfocar su
diagnóstico hacia otro tipo de patología.
Cuando el Ultrasonido Médico es usado como método de rutina se
logran detectar con alta frecuencia imágenes patológicas en pacientes
totalmente asintomáticos, sin síntomas clínicos y sin sospecha médica de
enfermedad alguna, dando como resultado un mejor pronóstico en
tiempo y calidad de vida a los pacientes una vez se ha realizado el
tratamiento adecuado.
Analizando en forma retrospectiva y de manera muy rápida durante el
desarrollo y crecimiento del Ultrasonido Médico como método diagnóstico
en Colombia aparecieron dos fenómenos importantes y sobresalientes:
• Primero la ecografía médica se convirtió en los últimos quince años
en un método de estudio y diagnóstico con innumerables ventajas como
lo hemos expuesto anteriormente, de fácil realización. Segundo es un
método no invasivo, realizable en centros urbanos, rurales y poco
accesibles o inhóspitos con la aparición de los equipos portátiles, la cual
se realiza en poco tiempo (20-30 minutos) de bajo costo y que en un alto
porcentaje de casos aporta el diagnóstico preciso, indicando cuáles
imágenes patológicas de aspecto benigno de las imágenes con
características malignas.
El ultrasonido médico se convirtió en el método diagnóstico más
rápido, efectivo, preciso, seguro y veraz para el estudio y valoración del
feto, pudiéndose observar su viabilidad, bienestar fetal, crecimiento y

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