Gaceta del Congreso del 15-12-2016 - Número 1141ICPL (Contenido completo) - 15 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766738949

Gaceta del Congreso del 15-12-2016 - Número 1141ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Diciembre 2016
Número de Gaceta1141
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1141 Bogotá, D. C., jueves, 15 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 131 DE 2016 SENADO,
110 DE 2015 CÁMARA
SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD OD HGDG Pi[LPD
para el retiro forzoso de las personas que desempeñan
funciones públicas.
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2016
Doctor
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente
Senado de la República
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Cámara de Representantes
E.S.D.
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de
ley número 131 de 2016 Senado, 110 de 2015 Cáma-
ra, SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD ODHGDGPi[LPD
para el retiro forzoso de las personas que desempe-
ñan funciones públicas.
Respetados Presidentes:
En consideración a la designación efectuada por
las Presidencias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Po-
lítica y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Se-
nadores y Representantes a la Cámara, miembros de
la Comisión Accidental de Conciliación, nos permiti-
mos presentar el texto conciliado del proyecto de ley
indicado en la referencia, teniendo en cuenta que el
texto radicado el día 14 de diciembre presento algu-
nos errores de transcripción.
Cordialmente,
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2016
Doctor
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente
Senado de la República
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Cámara de Representantes
E.S.D.
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 131 de 2016 Senado, 110 de 2015
Cámara, SRUPHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD OD HGDG
Pi[LPD SDUD HO UHWLURIRU]RVR GH ODV SHUVRQDV TXH
desempeñan funciones públicas.
Respetados Presidentes:
En consideración a la designación efectuada por
las Presidencias del Senado de la República y de la
Página 2 Jueves, 15 de diciembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ1141
Cámara de Representantes y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Po-
lítica y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Se-
nadores y Representantes a la Cámara, miembros de
la Comisión Accidental de Conciliación, nos permiti-
mos someter, por su conducto, a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, para continuar su trámite corres-
pondiente, el texto conciliado del proyecto de ley in-
dicado en la referencia.
&RQHO¿QGHGDUFXPSOLPLHQWRDOD GHVLJQDFLyQ\
luego de analizados los textos anteriores hemos con-
cluido que el texto aprobado por el Honorable Sena-
do recoge en su integridad lo aprobado en la Cámara
de Representantes e incorpora algunas disposiciones
aprobadas por las diferentes bancadas. Por lo anterior,
hemos decidido acoger el texto aprobado en Segundo
Debate por la Plenaria del Senado haciendo una mo-
GL¿FDFLyQDODUWtFXORVHJXQGRDFRUGHFRQORDSUREDGR
en la Cámara de Representantes, así como el título
aprobado por esta.
El texto aprobado por la Plenaria del Senado, res-
pecto al texto aprobado por la Cámara tiene los si-
JXLHQWHVFDPELRVVLJQL¿FDWLYRV
1. Aclara la población a la que va dirigida, enun-
ciando que es para todo trabajador que desempeñe
funciones públicas.
2. En concordancia con los cambios señalados, se
ajustan las normas sujetas de derogatoria expresa.
Con fundamento en las anteriores consideraciones,
los suscritos conciliadores, solicitamos a las Honora-
bles Plenarias del Senado de la República y de la Cá-
mara de Representantes, aprobar el Proyecto de ley
número 131 de 2016 Senado, 110 de 2015 Cámara,
SRUPHGLRGHOD FXDOVHPRGL¿FD ODHGDGPi[LPD GH
retiro de las personas que desempeñan funciones pú-
blicas, conforme con texto aprobado por la Plenaria
del Senado de la República, el cual se transcribe a
continuación:
PROYECTO DE LEY NÚMERO 131 DE 2016
SENADO, 110 DE 2015 CÁMARA
SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD OD HGDG Pi[LPD
para el retiro forzoso de las personas que desempeñan
funciones públicas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La edad máxima para el retiro del car-
go de las personas que desempeñen funciones públi-
cas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se
causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen
sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circuns-
tancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios
de elección popular ni a los mencionados en el artícu-
lo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.
Artículo 2°. /DSUHVHQWH OH\QRPRGL¿FDOD OHJLV-
lación sobre el acceso al derecho a la pensión de ju-
bilación. Quienes a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio
de funciones públicas podrán permanecer volunta-
riamente en los mismos, con la obligación de seguir
contribuyendo al régimen de seguridad social (salud,
pensión y riesgos laborales), aunque hayan completa-
do los requisitos para acceder a la pensión de jubila-
ción. A las personas que se acojan a la opción volun-
taria de permanecer en el cargo, en los términos de la
presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el
parágrafo 3° del artículo de la Ley 797 de 2003.
Artículo 3°. (VWDOH\ QR PRGL¿FD HO UpJLPHQ GH
acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y
retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de re-
WLURIRU]RVRDTXt¿MDGD7DPSRFRPRGL¿FDODVFRQGL-
ciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones
establecidas en el régimen general y los regímenes es-
peciales que regulan el acceso al derecho a la pensión
de jubilación.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, y en especial las contenidas en los
Decretos-Ley 2400 de 1968 (artículo 31), 3074 de
1968 (artículo 29), y en los Decretos 1950 de 1973,
3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13
y numeral 4 del artículo 2.2.6.3.2.3).
De los honorables Senadores y Senadoras,
* * *
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 249 DE 2016 CÁMARA,
95 DE 2015 SENADO
SRUPHGLRGH ODFXDOVHUHJXOD HOXVRGHO'HV¿EULOD-
GRU([WHUQR $XWRPiWLFR '($HQ WUDQVSRUWHV DVLV-
WHQFLDOHV OXJDUHVGH DOWD DÀXHQFLD GH S~EOLFR \ VH
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre 15 de 2016
Doctores
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente
Senado de la República
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 249 de 2016 Cámara, 95 de 2015
Senado, SRUPHGLRGHODFXDOHOXVRGHO'HV¿EULODGRU
([WHUQR$XWRPiWLFR'($HQWUDQVSRUWHVDVLVWHQFLD-

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