Gaceta del Congreso del 15-12-2009 - Número 1295ICACP (Contenido completo) - 15 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767103773

Gaceta del Congreso del 15-12-2009 - Número 1295ICACP (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Diciembre 2009
Número de Gaceta1295
GACETA DEL CONGRESO 1.295 Martes 15 de diciembre de 2009 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I O N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.295 Bogotá, D. C., martes 15 de diciembre de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G
A
C
E
T
A
D
E
L
C
O
N
G
R
E
S
O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACION
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 384
DE 2009 CAMARA, 01 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se establece el Régimen
de los Servicios Postales y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre de 2009
Honorable Senador
JAVIER CACERES LEAL
Presidente Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
EDGAR GOMEZ, Presidente, Cámara de Re-
presentantes
Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto
de ley número 384 de 2009 Cámara, 01 de 2008
Senado, por medio de la cual se establece el Ré-
gimen de los Servicios Postales y se dictan otras
disposiciones.
Por designación hecha por la Mesa Directiva del
honorable Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, para presentar informe de Con-
ciliación al Proyecto de ley número 384 de 2009
Cámara, 01 de 2008 Senado, por medio de la cual
se dictan otras disposiciones y de conformidad con
lo establecido en los artículos 161 de la Constitu-
ción Política y 186 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamen-
to del Congreso), los suscritos Senadores y Repre-
sentantes a la Cámara, integrantes de la Comisión
Accidental de Conciliación, nos permitimos some-
ter por su conducto a consideración de las plena-
rias del Senado y de la Cámara de Representantes,
para continuar su trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley de la referencia, diri-
miendo de esta manera las discrepancias existentes
entre los textos aprobados por las respectivas sesio-
nes plenarias realizadas el 15 de diciembre de 2009
en la Cámara de Representantes y el 19 de junio de
2009 en Senado.
Luego de un análisis detallado de los textos, cuya
aprobación por las respectivas plenarias presenta di-
ferencias, hemos acordado acoger íntegramente el
texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Re-
presentantes a excepción de
-
plaza por el numeral 3 literal b) del texto aprobado
en la Plenaria de Senado. Esto en la medida en que
se presentaba una incongruencia en cuanto al peso
de los objetos postales que pueden transportar los
operadores de mensajería expresa.
         
siguiente:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 384 DE 2009 CAMARA,
01 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se establece el Régimen
de los Servicios Postales y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. Ambito de aplicación, objeto y al-
cance. La presente ley señala el régimen general de
prestación de los servicios postales y lo pertinen-
te a las entidades encargadas de la regulación de
estos servicios, que son un servicio público en los
términos del artículo 365 de la Constitución Polí-
Página 2 Martes 15 de diciembre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1.295
tica. Su prestación estará sometida a la regulación,
vigilancia y control del Estado, con sujeción a los
-
tendida esta última, como el acceso progresivo a la
población en todo el territorio nacional.
Los Servicios Postales están bajo la titularidad
del Estado, el cual, para su prestación, podrá habi-
litar a empresas públicas y privadas en los términos
de esta ley.
Artículo 2°. Objetivos de la intervención del
Estado. La intervención del Estado en los servicios
postales tendrá los siguientes objetivos:
      
oportuna de los servicios postales.
2. Asegurar la prestación del Servicio Postal
Universal.
3. Garantizar el derecho a la información y a la
inviolabilidad de la correspondencia.

-
  
los Operadores Postales.
5. Promover la libre competencia y evitar los
abusos de posición dominante y las prácticas res-
trictivas de la competencia.
6. Estimular a los Operadores a incorporar los
avances tecnológicos en la prestación de los servi-
cios postales.
7. Sancionar las fallas en la prestación de los
servicios y el incumplimiento de la normatividad
vigente.
8. Facilitar el desarrollo económico del país.
Artículo 3°. . Para todos los efec-

1. Servicio Postal Universal. Es el conjunto de
servicios postales de calidad, prestados en forma
permanente y a precios asequibles, que el Estado
garantiza a todos los habitantes del territorio nacio-

  -
rio de Correo.
2. Servicios Postales. Los Servicios Postales
consisten en el desarrollo de las actividades de re-
     -
jetos postales a través de redes postales, dentro del
país o para envío hacia otros países o recepción des-
de el exterior. Son servicios postales, entre otros, los
servicios de correo, los servicios postales de pago y
los servicios de mensajería expresa.
2.1 Servicio de Correo. Servicios Postales pres-
-
rio de Correo:
2.1.1 Envíos de correspondencia. Es el servicio
-
  
objetos postales.
2.1.1.1 Envíos prioritarios y no prioritarios de
correo de hasta dos (2) kilogramos.
2.1.1.1.1 Envíos prioritarios de correo. Envíos
hasta 2 kg de peso transportados por la vía más rá-
pida, sin guía y sin seguimiento.
2.1.1.1.2 Envíos no prioritarios de correo. En-
víos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa
menos elevada, lo que implica un plazo de distribu-
ción más largo, sin guía y sin seguimiento.
2.1.2 Encomienda. Servicio obligatorio para el

      -
porte y entrega no urgente de objetos postales, mer-
cancías, paquetes o cualquier artículo de permitida
circulación en el territorio nacional o internacional,
con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg,
conforme a lo establecido por la Unión Postal Uni-
versal.
 Admisión
de telegramas y su transmisión mediante el opera-
dor habilitado para prestar el servicio de telegrafía,
y posterior entrega a un destinatario de manera fí-
sica.
2.1.4 Otros Servicios de Correo. Todos aque-
   
la Unión Postal Universal.
2.2 Servicios Postales de Pago. Conjunto de ser-
vicios de pago prestados mediante el aprovechamien-
to de la infraestructura postal exclusivamente. Se
consideran servicios postales de pago, entre otros:
2.2.1 Giros nacionales. Servicio mediante el
cual se ordenan pagos a personas naturales o jurí-
dicas por cuenta de otras, en el territorio nacional,
a través de una red postal. La modalidad de envío
podrá ser entre otras, física o electrónica.
2.2.2 Giros Internacionales. Servicio presta-
  
concesionario de Correo, mediante el cual se envía
dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta
de otras, en el exterior. La modalidad de envío po-
drá ser, entre otras, física o electrónica. Los giros
internacionales están sometidos a lo señalado en la
-
glamentos.
2.2.3 Otros. Servicios que la Unión Postal Uni-

2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio
postal urgente que exige la aplicación y adopción
de características especiales para la recepción, re-
     
objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso
será reglamentado por la Comisión de Regulación
de Comunicaciones.
El servicio de mensajería expresa debe contar al
menos con las siguientes características:
a) Registro individual. Todo servicio de mensa-

individual que cumpla las veces de admisión o guía.
b) Recolección a domicilio. A solicitud del
cliente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR