Gaceta del Congreso del 16-01-2019 - Número 02AC (Contenido completo) - 16 de Enero de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134361

Gaceta del Congreso del 16-01-2019 - Número 02AC (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Enero 2019
Número de Gaceta02
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 02 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de enero de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
               
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIONES PRIMERAS
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
ACTA NÚMERO 06 DE 2018
(noviembre 21)
Cuatrienio 2018-2022 - Legislatura 2018-2019
Primer Periodo - Sesiones Conjuntas
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día veintiuno
(21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018),
previa citación, se reunieron en el Recinto del
Senado - Capitolio Nacional, los honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera
del Senado y los honorables Representantes
miembros de la Comisión Primera de la Cámara
      
conjuntamente de conformidad con el mensaje
de urgencia y sesiones conjuntas solicitado por el
Presidente de la República a los proyectos:
Proyecto de ley número 148 de 2018 Senado,
253 de 2018 Cámara, por la cual se modica
parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras
disposiciones.
Proyecto de ley número 146 de 2018 Senado,
255 de 2018 Cámara, por medio de la cual se
establecen mecanismos de rendición de cuentas y
transparencia de la gestión de los Congresistas,
Concejales, Diputados e integrante de Juntas
Administradoras Locales y otras disposiciones
relacionadas.
Página 2 Miércoles, 16 de enero de 2019 G 02
G 02 Miércoles, 16 de enero de 2019 Página 3
I
Llamado a lista y vericación del quórum
El Presidente de las Sesiones Conjuntas
honorable Senador Eduardo Enríquez Maya,
indica a la Secretaría de la Comisión Primera
del Senado llamar a lista y contestaron los
siguientes honorables Senadores:
Amín Sa leme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Enríquez Maya Eduardo
Guevara Villabón Carlos
López Maya Alexánder
Ortega Narváez Temístocles
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Cabal Molina María Fernanda
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos

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