Gaceta del Congreso del 16-03-2012 - Número 71PL (Contenido completo) - 16 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766870913

Gaceta del Congreso del 16-03-2012 - Número 71PL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Marzo 2012
Número de Gaceta71
GACETA DEL CONGRESO 71 Viernes, 16 de marzo de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 71 Bogotá, D. C., viernes, 16 de marzo de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 187 DE 2012
CÁMARA
SRUPHGLR GHOD FXDOVH GH¿QHUHQWDV GHGHVWLQD-
FLyQHVSHFt¿FD\VHDGRSWDQPHGLGDVSDUDSURPR-
YHU DFWLYLGDGHV JHQHUDGRUDV GH UHFXUVRV SDUD HO
GHSRUWH\ODFXOWXUD\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los recursos que se originan del
Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento
(20%), por concepto de telefonía celular, a la en-
trada en vigencia de la presente ley será distribuida
por los Departamentos y el Distrito Capital en un
50% para cultura dándole aplicación a la Ley 1185
de 2008 y el otro 50% para deporte. Del total de
estos recursos se deberán destinar mínimo un 5%
para el fomento, promoción y desarrollo del depor-
te, la recreación de deportistas con discapacidad y
los programas culturales y artísticos de gestores y
creadores culturales con discapacidad.
El incremento del % a que se re¿ere este artícu-
lo será destinado a inversión social y se distribuirá
así:
Un 60% para el plan sectorial de fomento, pro-
moción y desarrollo del deporte, y la recreación,
escenarios deportivos incluidos los accesos en las
zonas de inÀuencia de los mismos, así como para
la atención de los juegos deportivos nacionales y
los juegos paralímpicos nacionales, los compromi-
sos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera
la Nación y la preparación y participación de los
deportistas en todos los juegos mencionados y los
del calendario único nacional.
El 40% restante será girado al Distrito Capital
y a los Departamentos, para que mediante conve-
nio con los municipios y /o distritos que presenten
proyectos que sean debidamente viabilizados, se
destine a programas de fomento y desarrollo depor-
tivo e infraestructura, atendiendo los criterios del
sistema general de participación, establecidos en la
Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción
y desarrollo de la cultura y la actividad artística co-
lombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas actividades
culturales y artísticas hayan sido declaradas como
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad
por la Organización de Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán
derecho a que del porcentaje asignado se destine
el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y
fomento de estas actividades.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público o la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-
cionales, deberán informar anualmente a las comi-
siones económicas del Congreso de la República,
el valor recaudado por este tributo y la destinación
de los mismos.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
promulgación, y deroga todas las normas que le
sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
3DEOR6LHUUD/HyQ
Representante Cámara, Boyacá
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Atendiendo los lineamientos principales esta-
blecidos por la jurisprudencia, en relación con el
principio de unidad de materia de las leyes consa-
conforme al cual, “todo proyecto de ley debe refe-
rirse a una misma materia y serán inadmisibles las
disposiciones o modi¿caciones que no se relacio-
nan con ella”. Este mandato se complementa con el
previsto en el artículo 169 de la Carta, al prescribir
que “el título de las leyes deberá corresponder pre-
cisamente a su contenido” con el ánimo de que este
proyecto de ley esté acorde a la Constitución Polí-
Página 2 Viernes, 16 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 71
tica de Colombia y guarde con la materia de la ley
relación de conexidad causal, temática, sistemática
o teleológica.
$QWHFHGHQWHVGHOGHUHFKRDOGHSRUWH
Atendiendo las pautas del constitucionalismo
moderno, la Constitución de 1991 incluyó una serie
de derechos de carácter económico y social entre
los que se encuentra el deporte en el artículo 52.
Antes de 1991 ya existía un desarrollo normativo
interno sobre el deporte, la recreación y la Educa-
ción Física, pero no eran considerados derechos en
la carta magna.
La Constitución de 1886, en su artículo 41 (mo-
di¿cado por el Acto Legislativo número 1 de 1936
art. 14) mencionaba las palabras “formación física”,
en un contexto en el que se refería a la educación
física como parte del complemento de la formación
de los ciudadanos, al ser considerada como uno de
los ¿nes sociales de la cultura.
El término “formación física” tuvo como ante-
cedente el Decreto número 18 de 1826, conocido
como “Decreto Orgánico de la Instrucción Públi-
ca”, en la que se ordenaba ejercitar a los niños con
prácticas físicas y militares, con la intención de ser
preparados para la guerra. Fue entonces la Educa-
ción Física la que inició la regulación normativa en
esta área, dándole un nuevo enfoque a su ¿nalidad
social con la Ley 39 de 1903, resaltando su función
en la formación en urbanismo, y buenos hábitos de
higiene, reconociendo también cierta importancia a
la recreación y al tiempo libre.
La consagración del deporte como derecho tuvo
como referente internacional: El Pacto Internacio-
nal sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales, en 1976, que consideró al deporte como un
derecho social. Y más adelante, en 1978, la Carta
Internacional de Educación Física y Deporte, adop-
tada por la Unesco en París, ±artículo 2º±, rati¿
en el mundo no solo la importancia que tiene el de-
porte, sino también la educación física y la recrea-
ción como elementos esenciales dentro del sistema
de educación, formación integral de las personas y
enriquecimiento de la cultura. Dado que estos ele-
mentos favorecen la integración de los individuos
en la sociedad y contribuye así al mejoramiento de
las relaciones interpersonales, a la preservación y
mejoría de la salud y a la ocupación sana del tiem-
po libre, siendo este último elemento esencial en el
progreso de los países y en el mejoramiento de su
calidad de vida.
Las Naciones Unidas, retomando la declaración
de los Derechos Humanos de 1945, promulgó la
Declaración del Milenio del 2000, la cual rati¿-
ca el reconocimiento de la recreación y el deporte
como derechos sociales1, igualmente de¿ne a la
recreación y el derecho al descanso, como dere-
chos humanos de tercera generación (DESC). Una
vez consagrada la recreación como derecho por las
Naciones Unidas, a nivel nacional se crea el Co-
mité Nacional de Recreación, con el Decreto nú-
mero 2845 de 1984, que cali¿ca en el artículo 7°,
la recreación como: “el derecho que tienen todos
los habitantes a esta, como medio de esparcimiento
de conservación de la salud, de mejoramiento de la
calidad de vida e instrumento para utilizar racional
y formativamente el tiempo libre”.
En 1991 la Constitución en su artículo 52 re-
coge toda la regulación nacional e internacional
y ³UHFRQRFH HO GHUHFKR GH WRGDV ODV SHUVRQDV D
ODUHFUHDFLyQD ODSUiFWLFDGHOGHSRUWH \HODSUR-
YHFKDPLHQWR GHO WLHPSR OLEUH´; y consagra como
derechos fundamentales todos los derechos de los
demos incluir entonces, la recreación, el deporte y
la educación física como derechos fundamentales
en los niños.
Este nuevo derecho fue complementado y expli-
cado en la Ley 115 de 1994, consagrando entre los
¿nes de la Educación Física “la formación, promo-
ción y prevención de la salud y la higiene, preven-
ción integral de problemas socialmente relevantes,
la educación física, la recreación, el deporte y la
educación adecuada del tiempo libre”.
Luego vino la Ley 181 de 1995, que desarrollaría
especí¿camente el artículo 52 de la Constitución,
regulando el deporte, la recreación y la Educación
Física, tarea que debió haberse realizado articulan-
do dicha ley a los lineamientos trazados por la Ley
115 de 1994, en cuanto el deporte, la recreación y
el aprovechamiento del tiempo libre son ¿nes de la
Educación física, y ésta es la encargada de orientar-
los a nivel individual hacia la formación, promo-
ción, prevención de la salud e higiene, y a nivel so-
cial hacia la prevención de problemas socialmente
relevantes como son entre otros, el alcoholismo, la
drogadicción, y la violencia. Pero lamentablemente
la Ley del Deporte ignora el papel fundamental que
juega la educación física, y desarrolla la normati-
vidad en torno al deporte y la recreación, indepen-
dientemente de ésta y olvida del todo su concep-
ción de derecho.
En cuanto a la conexión directa que la Constitu-
ción le otorga al deporte con la salud, encontramos
que en la Ley 100 de 1993, se prevee en el Sistema
General de Seguridad Social, la asistencia y desa-
rrollo de programas de recreación para las personas
de tercera edad, discapacitados y personas de con-
diciones sociales y económicas precarias. De otro
lado en los programas de promoción de la salud y
prevención de enfermedades, aunque la actividad
física es considerada como estrategia de promoción
y prevención2, aún no se le ha reconocido el papel
protagónico que muy bien puede realizar en este
campo.
La Constitución, con la modi¿cación hecha por
enderezar el rumbo que le ha dado la Ley 181 al
deporte y la recreación en Colombia, dándole una
orientación y funcionalidad al deporte y la recrea-
ción, hacia la formación integral de las personas,
la preservación y desarrollo de una mejor salud en
el ser humano, es decir, es ahora la Constitución la
que obliga a que la ley del Deporte sea articulada
con la Ley de Educación.
0DUFROHJDO\FRQVWLWXFLRQDO
Para efectos prácticos me referiré al término
genérico deporte, entendido como el conjunto de
manifestaciones motrices que se expresan a nivel
recreativo, competitivo, autóctono y educativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR