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Gaceta del Congreso del 16-04-2015 - Número 207CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Abril 2015
Número de Gaceta207
GACETA DEL CONGRESO 207 Jueves, 16 de abril de 2015 Página 1
C O N C E P T O S J U R Í D I C O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 207 Bogotá, D. C., jueves, 16 de abril de 2015 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 002 DE 2014 CÁMARA
por la cual se convierte en política de Estado la
estrategia de “Cero a Siempre”.
OFI14-00081364/JMSC 31100
Bogotá, D. C., viernes, 22 de agosto de 2014
Señora
ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ
Honorable Representante a la Cámara
Congreso de la República de Colombia
Edi¿cio Nuevo del Congreso de la República -
O¿cinas 209B y 210B
E-mail: angelarobledo@partidoverde.org.co
Bogotá D. C.
Asunto: Respuesta: Solicitud de concepto de
Proyecto de ley número 002 de 2014 Cámara, por
la cual se convierte en Política de Estado la estra-
tegia “De Cero a Siempre”.
Estimada señora Ángela María:
Reciba un cordial saludo:
En respuesta a la comunicación radicada bajo
el DPG14-00027291 del 12 de agosto del año en
curso mediante la cual se solicita a la Comisión
Intersectorial para la Atención Integral de la Pri-
mera Infancia proferir un concepto sobre el Pro-
yecto de ley número 002 de 2014, amablemente
me permito remitir el concepto técnico y jurídico
para su conocimiento y análisis. Anexo lo men-
cionado en 13 folios.
En nombre de la Comisión Intersectorial, quedo
atenta a sus consideraciones y agradezco su aten-
ción a la presente y reiteramos la disposición que
desde el Gobierno nacional se tiene para atender
cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
Constanza Liliana Alarcón Párraga,
Coordinadora Comisión Intersectorial para la
Atención Integral de la Primera Infancia.
Adjunto: Concepto proyecto de ley por la cual se
convierte en Política de Estado - De Cero a Siempre
en trece (13) folios.
DOCUMENTO PÚBLICO
CONCEPTO JURÍDICO Y TÉCNICO
AL PROYECTO DE LEY
COMISIÓN INTERSECTORIAL
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA PRIMERA INFANCIA
NÚMERO Y NOMBRE DEL PROYECTO NÚ-
MERO 002 DE 2014, por la cual se convierte en
política de estado la estrategia “De Cero a Siem-
pre”.
Respecto al título del proyecto de ley se sugie-
re que sea: “por la cual se establece la política
para el desarrollo integral de la primera infancia
“De Cero a Siempre” y se dictan otras disposi-
ciones”.MARCO CONSTITUCIONAL
En 1991 el país rati¿ca la Convención Interna-
cional de los Derechos de los Niños mediante la Ley
12, en la que se inicia el tránsito de la doctrina de
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la situación irregular a la de la protección integral.
En ese mismo año se consagra en la Constitución
Política el artículo 44 que incorpora los derechos
de los niños y las niñas, señala su prevalencia sobre
los derechos de los demás y de¿ne las responsabi-
lidades de la familia, la sociedad y el Estado para
garantizarlos.
El bloque de constitucionalidad determina las
obligaciones del Estado colombiano en materia de
promoción, protección, garantía y restablecimiento
de derechos de los niños y niñas. Estos se encuen-
tran positivizados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (artículos 25-26), Declaración
de los Derechos del Niño de 1959 (Principios 2° y
(artículos 27 y 28), Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13),
(artículo 19), Protocolo de San Salvador (artículos
13, 15, 16 y 17) y los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
MARCO LEGAL
La Ley 1098 de 2006, por la cual Colombia ex-
y a partir de la cual el país cuenta con un instrumen-
to jurídico coherente con las premisas y postulados
éticos que de¿nen la perspectiva de derechos, esta-
blece una nueva concepción respecto a la función
del Estado, la Familia y la Sociedad Civil como co-
rresponsables en cuanto a deberes y garantía de los
derechos de los niños y las niñas.
Dentro de los desarrollos de la Ley 1098 de
2006, se hace explícito en el artículo 29 el derecho
al desarrollo integral en la Primera Infancia, de¿-
niendo que “La primera infancia es la etapa del
ciclo vital en la que se establecen las bases para
el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser
humano. Comprende la franja poblacional que va
de los cero (O) a los seis (6) años de edad. Desde la
primera infancia, los niños y las niñas son sujetos
titulares de los derechos reconocidos en los trata-
dos internacionales, en la Constitución Política y
en este Código. Son derechos impostergables de la
primera infancia, la atención en salud y nutrición,
el esquema completo de vacunación, la protección
contra los peligros físicos y la educación inicial. En
el primer mes de vida deberá garantizarse el regis-
tro civil de todos los niños y niñas” (negrilla fuera
del texto).
[…] social representadas en el bloque de cons-
titucionalidad por la Convención de Derechos del
Niño, la Observación General Número 7 de 2005
“Realización de los derechos del niño en la prime-
ra infancia” del Comité de los Derechos del Niño
Estatutaria 1098 de 2006-, normas e instrumentos
jurídicos que consagran la educación en la primera
infancia siguiendo la categoría jurídica de derecho
a la “educación inicial”, que se basa en el concepto
de potenciamiento del desarrollo integral del niño y
la niña.
Dado que el bloque de constitucionalidad expre-
aprobada mediante Ley 12 de 1991, las normas
subsiguientes hasta el Código de la Infancia y la
Adolescencia, tienen un carácter más comprensivo
y abarcativo respecto del desarrollo integral de la
primera infancia, que el expresado en la Ley 115 de
1994 . Se sugiere mediante el presente proyecto de
ley, dirimir la disparidad e inconsistencia expresada
con anterioridad, formalizando la educación inicial
como el ciclo educativo durante la primera infan-
cia caracterizada principalmente por enmarcarse en
los postulados planteados desde la perspectiva de la
atención integral.
COMENTARIOS A LA EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS:
Es importante anotar que el proyecto de ley
reconoce que la prioridad que tiene la primera
infancia no admite una estrategia fragmentada
ni pensada a corto plazo. Así mismo, que los ob-
jetivos para el desarrollo integral de la primera
infancia suponen una visión estratégica de lar-
go aliento, con una arquitectura institucional no
fragmentada ni sectorizada, que debe comprome-
ter formalmente a todos los sectores del Estado,
congregar esfuerzos económicos, técnicos y de
decisión política y trascender múltiples periodos
gubernamentales.
De esta manera se resalta que gestionar una polí-
tica poblacional implica una arquitectura institucio-
nal no fragmentada ni sectorializada y el menciona-
do proyecto rescata un esquema intersectorial.
Trabajar por el desarrollo integral de la prime-
ra infancia constituye una de las estrategias claves
para romper el círculo de la pobreza, la violencia, y
lograr la consolidación de la paz y la prosperidad de
un país, planteada por reconocidos economistas de
talla internacional.
Consecuente con este planteamiento durante
los últimos cuatro años se estructuró y se inició
la implementación de la Estrategia Nacional de
Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero
a Siempre”.
La familia, la sociedad y el Estado están en la
obligación de garantizar la atención integral en tor-
no a la educación inicial, la salud, la nutrición, la
recreación, la participación, el ejercicio de la ciu-
dadanía entre otros aspectos de los niños y las niñas
menores de seis años desde la preconcepción.
La política para el desarrollo integral de la pri-
mera infancia deber buscar universalizar la atención
integrar a todos los niños y niñas colombianos y no
colombianos, menores de seis años, que residan en
el país.
Que en particular frente al componente educa-
tivo, se reconocerá a la educación inicial como el
ciclo educativo durante la primera infancia, el cual
será desarrollado bajo los parámetros de la atención
integral.
A continuación se realizan sugerencias sobre el
contenido del articulado propuesto:
GACETA DEL CONGRESO 207 Jueves, 16 de abril de 2015 Página 3
[…] infancia y su posterior reglamentación. No
obstante, sería importante aclarar ciertos aspectos
dentro del planteamiento del proyecto tales como:
En materia de gestión integral de la política:
Aunque el proyecto de ley hace mención, es im-
portante reforzar lo relacionado con las obligaciones
del Presidente de la República, los gobernadores y
alcaldes frente al diseño, la ejecución y la evaluación
de las políticas públicas de infancia y adolescencia en
los ámbitos nacional, departamental, distrital y muni-
cipal (artículo 204 Código de Infancia y Adolescen-
cia, Ley 1098 de 2006). Igualmente, que la compe-
tencia del orden nacional es de¿nir un marco de polí-
tica, dar línea técnica, especi¿car les mecanismos de
¿nanciación y generar capacidades en los territorios.
Así mismo, es importante reforzar las obligacio-
nes de las entidades del Estado para acompasarse en
su estructura institucional, competencias y gestión
intersectorial con la apuesta de la política.
El proyecto de ley recoge la postura de la Co-
misión Intersectorial sobre la importancia de que el
Estado colombiano debe transitar de contar con una
responsabilidad dispersa entre diversas entidades con
competencias sobre la primera infancia, a una estruc-
tura colegiada con una mecánica intersectorial, que a
su vez vincule los tres niveles de gobierno.
Es importante resaltar el hecho de que la instan-
cia de coordinación de la política tenga la ascenden-
cia, gobernanza, y capacidad técnica para asegurar
la movilización de todas las entidades con compe-
tencia en temas de primera infancia del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, conforme con la
dinámica, la orientación, e¿cacia, y calidad de la
ejecución que la política requiere.

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