Gaceta del Congreso del 16-04-2018 - Número 144IPPPPL (Contenido completo) - 16 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852797

Gaceta del Congreso del 16-04-2018 - Número 144IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Abril 2018
Número de Gaceta144
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 144 Bogotá, D. C., lunes, 16 de abril de 2018 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 48 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se dictan normas para
implementar e incentivar sistemas de recolección,
tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias
y de captación de energía solar y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C, abril 13 de 2018
Honorable Senador
MANUEL GUILLERMO MORA
Presidente
Comisión Quinta Senado de la República de
Colombia
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 48 de 2017
Senado, por medio de la cual se dictan normas para
implementar e incentivar sistemas de recolección,
tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias
y de captación de energía solar y se dictan otras
disposiciones.
Honorable Presidente:
Atendiendo la honrosa designación que se me ha
hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional
y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, “por la
cual se expide el Reglamento del Congreso”, me
permito rendir informe de ponencia positiva para
primer debate en la Comisión Quinta Constitucional
Permanente al Proyecto de ley número 48 de 2017
Senado, de acuerdo a las siguientes consideraciones.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
El presente proyecto de ley se radicó en la
Secretaría General del Senado de la República,
por las honorables Senadoras: Maritza Martínez
Aristizábal, Claudia López Hernández y la honorable
Representante a la Cámara Angélica Lozano Correa
el pasado 1° de agosto. El mismo se encuentra
publicado en la Gaceta del Congreso número 634
de 2017.
2. OBJETO Y NECESIDAD DEL PRO-
YECTO
El proyecto busca implementar e incentivar
el establecimiento de sistemas de recolección,
tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias
y captación de energía solar en las edicaciones
nuevas y preexistentes en el territorio nacional,
con el n de cuidar el recurso hídrico, mejorar la
eciencia energética y contribuir a la preservación
del Medio Ambiente.
Una inclusión en normas y parámetros de
diseño de sistemas sostenibles en la construcción
de edicaciones puede generar un incremento
sustancial en el aprovechamiento de aguas lluvias
para el abastecimiento de viviendas, ya sea con usos
sanitarios o riego, o para redes contra incendios.
En el caso de las aguas lluvias ya está vericada su
eciencia, y se tienen muchas evidencias de sistemas
que funcionan de forma adecuada en el país, además
de los benecios económicos y ambientales, por
lo que no es una tecnología nueva y desconocida,
por el contrario, solo se requiere mayor aceptación
por el gremio de la construcción y un conocimiento
más amplio del tema por parte los profesionales y
constructores del país. Por otro lado, son evidentes
los benecios económicos y ambientales que
se derivan de su uso al tratarse de un agua que
requiere pocos o nulos procesos químicos para su
empleo y de un bajo costo para su recolección y
almacenamiento. Una normatividad o inclusión en

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