Gaceta del Congreso del 16-05-2018 - Número 261IPPPPL (Contenido completo) - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766792509

Gaceta del Congreso del 16-05-2018 - Número 261IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Mayo 2018
Número de Gaceta261
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 261 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 201
DE 2018 SENADO, 219 DE 2018 CÁMARA
por la cual se reglamenta lo previsto en el parágrafo
5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo
a los programas de inversión que se nanciarán
con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Sistema General de Regalías.
Doctores
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO
Presidente Comisión Quinta
Senado de la República
ÁNGEL MARÍA GAITÁN
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Honorables Presidentes:
Atendiendo la honrosa tarea que se nos ha
encomendado, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992,
por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la
República, nos permitimos rendir informe de ponencia
para primer debate en las Comisiones Conjuntas
del Congreso de la República, del Proyecto de ley
número 201 de 2018 Senado, 219 de 2018 Cámara,
por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del
artículo 361 de la Constitución Política relativo a los
programas y proyectos de inversión que se nanciarán
con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Sistema General de Regalías.
I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE
El día 3 de abril de 2018, el Gobierno nacional,
por medio del Ministro de Hacienda y Crédito
Público, radicó en la Secretaría General del Senado
de la República el proyecto de ley “por la cual se
regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361
de la Constitución Política relativo a los programas
y proyectos de inversión que se nanciarán con
recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Sistema General de Regalías”, con
el cumplimiento de los requisitos formales exigidos
para el efecto por la Constitución Política, el cual
fue publicado en la Gaceta del Congreso número
119 de 2018.
El mencionado proyecto de ley se presentó
teniendo en cuenta lo siguiente:
El 30 de noviembre de 2016, el honorable
Congreso de la República refrendó el Acuerdo
Final para la Terminación del Conicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera entre
el Gobierno nacional y el Grupo Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo
(FARC-EP), en adelante, el Acuerdo Final.
El numeral 6.1.2. del Acuerdo Final estableció
las “Medidas para incorporar la implementación
de los acuerdos con recursos territoriales”, dentro
de las cuales jó la siguiente:
“Se promoverán mecanismos y medidas para que
con recursos del Sistema General de Participaciones
y el Sistema General de Regalías se contribuya
a nanciar la implementación de los acuerdos,
incluyendo los territorios priorizados para los planes
de acción para la transformación regional de los
PDET. Los recursos de regalías serán una fuente más
de las diferentes fuentes para la implementación del
Acuerdo en los territorios, para que estos proyectos
fortalezcan el desarrollo de sus municipios y
departamentos”.
A partir de lo anterior y en el marco del
procedimiento legislativo especial para la paz1, el
1 Denido mediante el Acto Legislativo 01 de 2016.
Página 2 Miércoles, 16 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 261
Congreso de la República expidió el Acto Legislativo
número 04 de 2017 “por el cual se adiciona el artículo
361 de la Constitución Política, para modicar y
adicionar algunas disposiciones constitucionales
sobre el Sistema General de Regalías (SGR). Dentro
de dichas medidas, se establecieron reglas para
dinamizar la ejecución de los recursos del Fondo
de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del
SGR, adicionando el parágrafo 5° al artículo 361
de la Constitución Política, el cual se transcribe a
continuación:
“Parágrafo 5°. Los programas o proyectos de
inversión que se nanciarán con los recursos del
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán
denidos por el respectivo Órgano Colegiado de
Administración y Decisión, a través de convocatorias
públicas abiertas y competitivas, articuladas con
los correspondientes planes de desarrollo. Para la
presentación y ejecución de los proyectos la entidad
deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos
aprobados serán ejecutados por las entidades que los
presentaron en la convocatoria.
Lo establecido en el presente parágrafo regirá
desde la entrada en vigencia de la ley que lo
reglamente”.
Este parágrafo surgió a partir de las necesidades
de inversión en ciencia, tecnología e innovación
pactadas en el Acuerdo Final, y previa realización
de escenarios de socialización con la comunidad
cientíca, congresistas, alcaldes, gobernadores,
entidades del Estado y otros actores locales y
nacionales, que hicieron evidente la necesidad de
abordar y solucionar las problemáticas relativas a
la ejecución de los recursos del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación (FCTeI).
En ese sentido, se vio la necesidad de incorporar
en el Acto Legislativo 04 de 2017, una modicación
a las reglas del FCTeI con el n de que las entidades
que formularan los proyectos pudieran ser las
ejecutoras de los mismos, garantizando, además,
la realización de convocatorias públicas abiertas y
competitivas, en las que pudieran participar tanto
entidades públicas como privadas.
La aplicación de estas nuevas reglas, se
condicionaron en el citado acto legislativo a la
reglamentación que para el efecto expidiera el
legislador, razón por la cual se presenta al Congreso
de la República el presente proyecto de ley que
reglamenta el parágrafo 5° del artículo 361 de la
1. Antecedentes sobre las entidades ejecuto-
ras de proyectos de ciencia, tecnología e
innovación
Como se ha señalado, uno de los principales
objetivos del parágrafo 5° del artículo 361 de
la Constitución Política adicionado por el Acto
Legislativo 04 de 2017 que se pretende regular
mediante el presente proyecto de ley, es elegir los
proyectos de inversión que se nancian con recursos
del FCTeI a través de convocatorias públicas abiertas
y competitivas, en donde participen las entidades
que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
En ese sentido, se considera pertinente exponer
en dos capítulos, por una parte, los resultados del
desempeño en la gestión a cargo de las entidades
ejecutoras de los proyectos nanciados con recursos
del SGR, en donde las entidades especializadas
en ciencia, tecnología e innovación son las que
cuentan con un desempeño sobresaliente, frente
a las gobernaciones que no han demostrado tener
una buena gestión. En el segundo capítulo, se
explica de forma general cuáles son los actores y
entidades especializados en actividades cientícas,
tecnológicas y de innovación.
1.1. Entidades públicas
Según datos de la Secretaría Técnica del
OCAD del FCTeI, el 71% de los proyectos
aprobados actualmente tienen como ejecutor a la
correspondiente gobernación que los presentó.
De acuerdo con el Índice de Gestión de Proyectos
de Regalías (IGPR), herramienta del Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
(SMSCE) para medir y valorar trimestralmente
la gestión de las entidades ejecutoras de los
proyectos nanciados con recursos del SGR2,
las gobernaciones de entidades territoriales no se
destacan por su desempeño en la ejecución de los
proyectos a su cargo.
Entre 64 entidades ejecutoras evaluadas,
ninguna gobernación fue calicada con un
desempeño sobresaliente y sólo dos contaron con
calicación de desempeño “medio”, ubicándose
la gobernación mejor calicada en el puesto
11. Con bajo desempeño se encuentran siete
gobernaciones y 23 con desempeño crítico (ver
grácas 1, 2 y 3).
Gráco 1. Índice de Gestión de Proyectos de
Regalías - Entidades CTeI. Entidades 1-21.
Corte septiembre 30 de 2017.
Fuente: Departamento Nacional de Planeación
2 El IGPR es calculado trimestralmente por el Depar-
tamento Nacional de Planeación (DNP) a partir de la
información reportada en el SMSCE, con base en dos
dimensiones: gestión administrativa y gestión del des-
empeño de los proyectos. A la primera se asocian las
categorías de transparencia y “sin medidas del SMSCE”
y a la segunda se asocian los criterios de eciencia y
ecacia.

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