Gaceta del Congreso del 16-05-2020 - Número 210 (Contenido completo) - 16 de Mayo de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875765340

Gaceta del Congreso del 16-05-2020 - Número 210 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Mayo 2020
Número de Gaceta210
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 210 Bogotá, D. C., sábado, 16 de mayo de 2020 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 179 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se prohíbe el uso del castigo físico o cualquier tipo de violencia como
todo de correccn, contra los niños, niñas y adolescentes y se dictan otras
disposiciones
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019 CÁMARA
por el cual se prohíbe toda forma de castigo físico y tratos crueles, humillantes o
degradantes contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones.
Bogotá,D. C., abril de 2020
Honorable Representante
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Bogotá,D. C.
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto
de Ley No. 179 de 2019 C ámara Por medio del cual se prohíbe el uso
del castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de
corrección, contra los niños, niñas y adolescentes y se dictan otras
disposiciones” acumulado con el Proyecto de Ley No. 212 de 2019
Cámara “Por el cual se prohíbe toda forma de castigo físico ytratos
crueles, humillantes o degradantes contra niñas, niños y adolescentes
y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de
la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de Ley No. 179 de 2019 Cámara Por medio del cual se prohíbe el uso del castigo
físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección contra los niños, niñas y
adolescentes y se dictan otras disposiciones” acumulado con el Proyecto de Ley No. 212 de
2019 Cámara “Por el cual se prohíbe toda forma de castigo físico y tratos crueles,
humillantes o degradantes contra niñas, niños y adoles centes y se dictan otras disposiciones.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyectode LeyNo. 179 de 2019 Cámara Por medio del cual se prohíbe el uso del castigo
físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección, contra los niños, niñas y
adolescentes y se dictan otras disposiciones” fue radicado el 20 de agosto por el Honorable
Representante Harry Giovanny González García. El Proyecto de Ley 212/ 2019 Cámara Por
el cual se prohíbe toda forma de castigo físico y tratos crueles, humillantes o degradantes
contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones” fue radicado el 28 de
agosto por la Dra. Juliana Pungiluppi Leyva, directora del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar ICBF , los Honorables Representantes Julián Peinado Ramírez, Christian Munir
Garces Aljure, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan David Vélez Trujillo, Yenica Sugein
Acosta Infante, Juan Fernando Espinal Ramírez, Jhon Arley Murillo Benitez, Jairo Humberto
Cristo Correa, Wadith Alberto Manzur Imbett, José Luis Pinedo Campo, Jennifer Kristin
Arias Falla, José Jaime Ustegui Pastrana, Félix Alejandro Chica Correa, Irma Luz Herrera
Rodríguez, Modesto Enrique Aguilera Vides, Ricardo Alfonso Ferro Lozano, Astrid Sánchez
Montes De Oca, Karen Violette Cure Corcione, Eloy Chichí Quintero Romero, Margarita
María Restrepo Arango, Jairo Reinaldo Cala Suarez, Milton Hugo Angulo Viveros y los
Honorables Senadores Ruby Helena Chagui Spath, Maritza Martínez Aristiz ábal, Paloma
Valencia Laserna, Efraín José Cepeda Sarabia, Santiago Valencia González, Carlos Eduardo
Enríquez Maya, Miguel Angel Pinto Hernández, Nora María García Burgos, Álvaro Uribe
lez, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Rodrigo Villalba Mosquera, Juan Felipe Lemos
Uribe, Soledad Tamayo Tamayo, Nadya Georgette Blel Scaf, Gabriel Jaime Velasco
Ocampo, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Arturo Char Chaljub, Juan Carlos García Gómez,
John Milton Rodríguez, Ernesto Macías Tovar, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Mario
Alberto Castaño Pérez, Am anda Rocío González Rodríguez, Roosvelt Rodríguez Rengifo,
José Alfredo Gnecco Zuleta, con el apoyo de la Alianza por la Niñez Colombiana.
Ambas iniciativas fueron acumuladas, siendo designados como ponentes en la Comisión
Primera de Cámara de Representantes los Honorables Representantes Harry Giovanny
González García en calidad de Coordinador, Julián Peinado Ramírez, Adriana Magali Matiz
Vargas, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Jorge Méndez Hernández, Jorge Enrique Burgos
Lugo, Juanita María Goebertus Estrada y Luis Alberto Albán Urbano.
El miércoles 16 de octubre de 2019 se realizó audiencia pública en el recinto de la Comisión
Primera de la mara de Representantes, en el siguiente numeral se relacionan las
intervenciones de dicha audiencia. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2019, se llevó a
cabo el primer debate de los proyectos de ley en la Comisión Primera de la Honorable Cámara
de Representantes. En esta, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad de los votos de
los representantes.
II. SUTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PUBLICA
El resumen de las intervenciones de la audiencia pública realizada el miércoles 16 de octubre
de 2019 se presenta a continuación:
DOCTORA AIDA OLIVER - REPRESENTANTE DE UNICEF COLOMBIA.
La representante de UNICEF Colombia referenció el trabajo del Comi de los Derechos del
Niño. Este ha expresado en reiteradas ocasiones la necesidad de que las legislaciones internas
de todos los Estados miembros exijan la prohibición de todo tipo de castigo físico, con
independencia de lo leve que este sea, lo que debe complementarse con estrategias de
sensibilización, herramientas de crianza positiva y educación pública. El comi define el
castigo físico como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y tenga por objeto causar
dolor, aunque sea leve. El castigo físico son acciones crueles y degradantes, en estos se
incluyen los castigos psicológicos.
Por otro lado, el comi establece que la prohibición del maltrato físico a los niños y niñas en
cualquier contexto, no solo es una obligación de los estados miembros en virtud de la
convención, sino que también es una estrategia clave para reducir y pr evenir toda forma de
violencia en las sociedades. Así mismo, el avanzar en la eliminación de toda forma de
violencia contra la niñez es crucial para la garantía del desarrollo sostenible.
Igualmente, afir que 57 países han prohibido explícitamente este tipo de castigos, de estos
10 son de la región. Se sabe que la ley no cambia las practicas, pero es una gran contribución
para la disminución y eliminación de las mismas; por ello es necesario realizar un
convencimiento de la necesidad de una crianza positiva en la sociedad y concientización.
MARIANA OSPINA PÉREZ - ADOLESCENTE INTERESADA EN EL
PROYECTO.
La adolescente interesada en el proyecto manifiesta que son variadas las dificultades que trae
el maltrato físico en la sociedad, pues la forma en la que los padres educan a sus hijos tiene
repercusiones en la est a. Mariana cree que debemos enseñar a tener comunicación
constructiva a los niños y enseñar que todo puede solucionarse en conjunto. Como
representante de las niñas, niños y adolescentes, apela contra la violencia como castigo ya
que los menores calcan y replican lo que los adultos les enseñan: si se enseña la resolución
de problemas a través de la violencia, eso surgirá en el futuro.
Además, manifiesta que se debe buscar un cambio en la sociedad, no solo desde el maltrato
físico a los niños, sino desde núcleo del hogar, se deben quitar cargas a las mujeres amas de
casa, los hombres deben ayudar en sus hogares y evitar que las mujeres no sean las únicas
que participen en la crianza. El maltrato físico que empieza con una palmada continua con
castigos mucho más severos, es por eso que el maltrato físico a los niños por leve que pueda
ser, configura la conducta de los niños y estos lo multiplican en su vida y cuando son adultos.
JULIANA PUNGILUPPI LEIVA DIRECTORA INSTITUTO COLOMBIANO
DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF).
La directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF apoya el proyecto y
considera que existen argumentos y evidencia científica que demuestra cómo el castigo físico
y humillante no logra el efecto modulador que bu sca, perpetua la violencia en los hogares y
afecta la relación entre los padres e hijos. Está asociado a la generación de miedo y problemas
el cual se prohíbe toda forma de castigo físico y t ratos crueles, humillantes o degradantes
contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones” fue radicado el 28 de
agosto por la Dra. Juliana Pungiluppi Leyva, directora del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar ICBF , los Honorables Representantes Julián Peinado Ramírez, Christian Munir
Garces Aljure, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan David Vélez Trujillo, Yenica Sugein
Acosta Infante, Juan Fernando Espinal Ramírez, Jhon Arley Murillo Benitez, Jairo Humberto
Cristo Correa, Wadith Alberto Manzur Imbett, José Luis Pinedo Campo, Jennifer Kristin
Arias Falla, José Jaime Ustegui Pastrana, Félix Alejandro Chica Correa, Irma Luz Herrera
Rodríguez, Modesto Enrique Aguilera Vides, Ricardo Alfonso Ferro Lozano, Astrid Sánchez
Montes De Oca, Karen Violette Cure Corcione, Eloy Chichí Quintero Romero, Margarita
María Restrepo Arango, Jairo Reinaldo Cala Suarez, Milton Hugo Angulo Viveros y los
Honorables Senadores Ruby H elena Chagui Spath, Maritza Martínez Aris tizábal, Paloma
Valencia Laserna, Efraín José Cepeda Sarabia, Santiago Valencia González, Carlos Eduardo
Enríquez Maya, Migu el Angel Pinto Hernández, Nora María García Burgos, Álvaro Uribe
lez, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Rodrigo Villalba Mosquera, Juan Felipe Lemos
Uribe, Soledad Tamayo Tamayo, Nadya Georgette Blel Scaf, Gabriel Jaime Velasco
Ocampo, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Arturo Char Chaljub, Juan Carlos García Gómez,
John Milton Rodríguez, Ernesto Macías Tovar, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Mario
Alberto Castaño Pérez, Amanda Rocío González Rodríguez, Roosvelt Rodríguez Rengifo,
José Alfredo Gnecco Zuleta, con el apoyo de la Alianza por la Niñez Colombiana.
Ambas iniciativas fueron acumuladas, siendo designados como ponentes en la Comisión
Primera de Cámara de Representantes los Honorables Representantes Harry Giovanny
González García en calidad de Coordinador, Julián Peinado Ramírez, Adriana Magali Matiz
Vargas, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Jorge Méndez Hernández, Jorge Enrique Burgos
Lugo, Juanita María Goebertus Estrada y Luis Alberto Albán Urbano.
El miércoles 16 de octubre de 2019 se realizó audiencia pública en el recinto de la Comisión
Primera de lamara de Representantes, en el siguiente numeral se relacionan las
intervenciones de dicha audiencia. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2019, se llevó a
cabo el primer debate de los proyectos de ley en la Comisión Primera de la Honorable Cámara
de Representantes. En esta, el proyecto de le y fue aprobado por unanimidad de los votos de
los representantes.
II. SUTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PUBLICA
El resumen de las intervenciones de la audiencia pública realizada el miércoles 16 de octubre
de 2019 se presenta a continuación:
DOCTORA AIDA OLIVER - REPRESENTANTE DE UNICEF COLOMBIA.
La representante de UNICEF Colombia referenció el trabajo del Comi de los Derechos del
Niño. Este ha expresado en reiteradas ocasiones la necesidad de que las legislaciones internas
Página 2 Sábado, 16 de mayo de 2020 Gaceta del conGreso 210
de autoestima, ansiedad y ma yor predisposición a consumo de sustancias psicoactivas y
alcohol entre otros comportamientos y formas de violencia en la adultez.
La modificación del artículo 262 es necesaria porque hay una ambiedad y brecha en la
interpretación de las conductas asociadas con el castigo físico en la crianz a en tanto faculta
al uso del castigo físico de manera moderada. La modificación busca eliminar esta
ambiedad y dejar explícito que el castigo físico y humillante es una forma de violencia, al
eliminar esa ambiedad en el código civil se más fácil castigar este tipo de conductas.
Actualmente el ordenamiento cuenta con las herramientas necesarias, tanto la Constitución
Política, el Código Penal y el código de la infancia y la Adolescencia ya contemplan medidas
para castigar el maltrato físico o psicológico a cualquier persona en el núcleo familiar. Estas
incluyen penas de prisión que van desde los 4 a los 8 años, y este tipo de conductas cometidas
contra un niño contemplan penas de entre 8 a 16 años, adicionalmente a nivel administrativo
ya existe una ruta de atención en este tipo de casos.
Finalmente, manifiesta que el proyecto de ley es de tipo pedagógico que busca un cambio
cultural y no contempla sanciones adicionales a las ya existentes. La ley no puede ser punitiva
ya que agregar sanciones adicionales puede tener efectos negativos en el proceso de
transformación social. Un estudio de derecho comparado evidencio que en más de 60 países
que han acogido expresamente estas medidas no se han contemplado medidas punitivas
adicionales a las ya existentes. Desde el Estado se daasistencia a acompañamiento en,
prevención y en la transformación cultural para la protección de los niños y niñas y
adolescentes.
ÁLVARO GARCÍA RESTREPO PRESIDENTE CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA.
Según el presidente de la Corte Suprema, este tema ya ha sido tratado por la Corte
Constitucional en sentencias donde la Corte se ha pronunciado en contra del maltrato físico
a niños, niñas y adolescentes. La Corte Suprema de Justicia avala los proyectos que se están
tramitando. Sin embargo, el presidente parte de una recomendación frente al objeto del
proyecto, el cual trata únicamente el objeto inmediato que es la prohibición del castigo físico
humillante para los niños, el presidente quisiera que se tratara de buscar temas mediatos
puesto que el tema de este proyecto es la democracia misma. Cuando respetamos los derechos
de las demás personas estamos siendo más democráticos y como existe una interrelación en
la sociedad, lo que el niño aprende en casa lo reproducirá con la sociedad que lo rodea.
Es por este motivo que la educación que se le debe dar al niño para la corrección debe ser
democtica y debe haber una interpretación democrática del castigo, hacer la democracia
desde el hogar para que sean los niños los que reproduzcan la democracia, la corrección debe
ser mediante el diálogo. Hay que evitar del todo tipo de daño físico, pero también los daños
psicológicos e indignantes porque estos también significan daños en el des arrollo de los
niños.
GLORIA CARVALHO - SECRETARIA EJECUTIVA ALIANZA POR LA
NIÑEZ COLOMBIANA.
Refiere su respaldo al proyecto en dos premisas, la primera como una cuestión fundamental
de derechos, y la segunda refiriendo que este proyecto da respuesta al cumplimiento de los
acuerdos internacionales suscritos por el Estado Colombiano:
La Convención de Derechos del Niño (CDN) es el primer tratado vinculante
que obliga a los países firmantes a cumplir con todos los derechos civiles,
políticos, sociales, económicos y culturales de niñas, niños y adolescentes.
Establece el compromiso internacional de proteger, promover y garantizar sus
derechos a desarrollarse y alcanzar su pleno potencial, a como a lograr que
sus voces sean escuchadas. Por todo lo que ello implica, su cumplimiento es
una condición para lograr los ODS 2030, especialmente el 16.2 que dice:
Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de
violencia contra los niños. Es un elemento concreto pendiente de obligatorio
cumplimiento expresado en la Observación General OG 13 el contar con una
ley que prohíba expresamente la utilización del CFH, para garantizar el pleno
desarrollo de niñas, niños y adolescentes; el cual es también un pendiente
frente a una de las recomendaciones planteadas por el CDN al Estado
Colombiano en 2015.
Manifiesta la importancia de lograr una t ransformación cultural con sentido pedagógico,
“cuya estrategia general ha sido ya ampliamente probada por los países que la han
implementado. De hecho, en casi todos los países que han prohibido todo tipo de castigo
corporal y trato humillante, aunque al principio la ma yoría de personas no estaban de
acuerdo, a partir de la reforma legal, muchas cambiaron de parecer reconociendo los efectos
negativos del castigo físico y trato humillante”.
Resalta que desde hace 40 años se viene trabajando en la eliminación de cualquier castigo
físico cómo método de crianza, lo que inic en países como Suecia (1979), Finlandia (1983),
Noruega (1987) y Australia (1989) que fueron los primeros en firmar leyes que prohíben
cualquier tipo de castigo físico y humillante, y que se consideran como países donde las
condiciones para ser niñas, niños son mejores. Hoy se regist ran 57 Estados que han logrado
la prohibición en todos los entornos, el último de ellos es Sudáfrica, aprobado el 18 de
septiembre pasado. Y 55 Estados más se han comprometido a reformar sus leyes para lograr
una prohibición legal completa.
OLGA ALICIA CARBONEL BLANCO COORDINADORA GRUPO
INVESTIGACIÓN DESARROLLO, AFECTIVIDAD Y COGNICIÓN,
UNIVERSIDAD JAVERIANA.
La Dra. Carbonel ha s ostenido que el castigo físico para socializar al niño, niña y al
adolescente es cuestionable y problemático, porque precisamente ese adulto es la figura en
la que el menor genera una relación afectiva de apego, construye su seguridad emocional, y
basada en esta es que aprende a relacionarse con los otros y con el mundo. Conductas como
las agresiones físicas y psicológicas a los menores tienen consecuencias como que afectan
negativamente la representación de mismo y la autoestima, a como la confianza que tiene
en las personas más significativas de su entorno familiar y social más cercano.
Por otra parte, diversos estudios y evidencia a nivel mundial han demostrado que las
repercusiones negativas del castigo físico no se limitan a la infancia, niñez y adolescen cia,
sino también en la adultez, lo que implica que estas prácticas disciplinarias tienen
consecuencias a lo largo del ciclo vital de las personas. Ninguna investigación hasta la fecha
ha mostrado que el uso del castigo físico como práctica disciplinaria tenga algún tipo de
efecto beneficioso, ni en el desarrollo socioemocional de los menores.
Algunos hallazgos negativos a nivel internacional derivados de estas prácticas disciplinarias,
han demostrado que estas prácticas no promueven el desarrollo moral. Por el contrario, están
asociadas con un aum ento de comportamientos agresivos en la niñez, contribuyen a que el
niño y la niña desarrollen poca capacidad de regulación emocional, implican una tendencia
hacia la transmisión intergeneracional de la violencia, pueden afectar negativamente la
calidad de la salud mental. Por tanto, las evidencias científicas son un llamado al Estado, las
familias y la sociedad civil en su corresponsabilidad, para que comprendan la necesidad de
tomar medidas preventivas y legales, a como una transformación cultural para erradicar
estas prácticas de castigo físico y tratos crueles, generalizados a niños, niñas y adolescentes
en Colombia.
JUAN CARLOS CAICEDO INVESTIGADOR UNIVERSIDAD EXTERNADO
DE COLOMBIA.
Para el Dr. Juan Caicedo, el castigo físico es una práctica cultural muy extendida en diferentes
sociedades y épocas, su naturaleza de agresión directa y el cacter jerárquico de la relación
en la que se produce: la de los padres o cuidadores y los niños, hacen de esta forma de
maltrato un activador potente de los sistemas de alerta y detección del peligro que tiene el
organismo, cuyo funcionamiento es automático y no depende del control consciente.
Independientemente de la intensidad o la forma de la agresión, el sólo hecho de que exista un
contacto con los tejidos biológicos que recubren el cuerpo, genera una r espuesta inmediata
caracterizada por la liberación de hormonas de estr és como la adrenalina y el cortisol, las
cuales activan mecanismos primitivos relacionados con la supervivencia de la especie y tiene
consecuencias en el organismo y cambios agudos en el funcionamiento del cuerpo tendientes
a prepararlo para enfrentar una amenaza.
Además, se ha demostrado que la activación sucesiva de las mismas, genera una especie de
programación” a largo plazo, de tal manera que en el organismo del niño se desregula la
producción de hormonas de estrés, es decir que el cerebro del niño que recibió castigo físico
se programa para responder de manera alarmada y defensiva frente a un mundo social que es
interpretado como peligroso.
Un estudio publicado hace dos meses por un grupo de la Universidad de Pittsburgh evidenc
que las personas adultas que fueron sometidas reiteradamente a castigos físicos en la infancia,
generaron de mane ra sostenida un “ambiente inflamatorio”, que puede relacionarse con
enfermedades físicas, pero también con afectaciones en el desarrollo del cerebro. El hallazgo
más importante de este estudio fue el daño en las conexiones entre el lóbulo frontal y el
sistema que procesa las emociones (sistema límbico). Esto refleja que, como forma cultural
de corrección, el castigo físico es ineficiente y contraproducente pues genera daños en el
desarrollo cerebral y cambios de comportamiento asociados a estados emocionales negativos
como el miedo, la impotencia, la frustración y la ira.
ROCÍO GONZÁLEZ DECANA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA
UNIVERSIDAD DE LA SABANA.
La Dra. González referenc diferentes estudios realizados por la Universidad de la Sabana.
Uno de estos fue realizado por la Facultad de Psicología de la Universidad de La Sabana que
incluyó 853 padres que reportaron acerca del uso del castigo físico con sus 1337 hijos, en 4
ciudades: Cali, Medellín, Barranquilla y Bogotá. Los resultados muestran una prevalencia
del 77% en el uso del castigo físico por parte de padres y madres colombianas, y se evidencia
que el castigo físico inicia en el primer año de vida (5 meses de edad), presenta dos picos,
uno a los 4 y otro a los 12 años. Se concluye que la primera infancia es el rango poblacional
que más es víctima de castigo físico. Este m ismo estudio encontró que el castigo físico es
similar en todos los niveles socioeconómicos y no se encontraron diferencias por nivel
educativo.
Otro estudio realizado por la misma Facultad y la Alianza por la Niñez Colombiana, reportó
que el 52% de los participantes expre ser víctima de castigo físico, el 79% manifestó no
estar de acuerdo con ser castigados físicamente. La muestra contó con la participación de 928
niños entre 6 y 18 años de edad del Amazonas, la Región Andina, el Caribe, la Orinoquía y
el Pacífico.
JORGE CUARTAS INVESTIGADOR UNIVERSIDAD DE HARVARD.
Según el Dr. Jorge cuartas, el castigo físico es común en todos los departamentos del país y
todos los estratos socioeconómicos. Sin embargo, se ha evidenciado que existen factores que
incrementan el riesgo de que los padres hagan uso de castigo físico, se ha encontrado que
padres que viven en zonas más afectadas por el conflicto armado tienden a ser más violentos,
de la misma forma, aquellos que viven en condiciones de pobreza y aquellos que en su
infancia fueron castigados físicamente por sus propios padres son más propensos a usar el
castigo físico. Dichos resultados se deben a que los diferentes factores contextuales

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