Gaceta del Congreso del 16-06-2015 - Número 413ICPL (Contenido completo) - 16 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766809441

Gaceta del Congreso del 16-06-2015 - Número 413ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2015
Número de Gaceta413
INFORME DE CONCILIACIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 413 Bogotá, D. C., martes, 16 de junio de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2014
SENADO, 198 DE 2014 CÁMARA
por medio del cual la Nación se asocia a la exal-
tación de la obra artística, musical y literaria del
Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por
sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 10 de 2015
Honorable Senador
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente de la Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de ley
número 85 de 2014 Senado, 198 de 2014 Cámara,
por medio del cual la Nación se asocia a la exaltación
de la obra artística, musical y literaria del Maestro Ra-
fael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a
la música colombiana, y se dictan otras disposiciones.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por
las Presidencias del Honorable Senado de la Repúbli-
ca y de la Honorable Cámara de Representantes, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de
los suscritos Senador y Representante integrantes de la
Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos
someter, por su conducto, a consideración de las Plena-
rias del Senado y de la Cámara de Representantes para
continuar su trámite correspondiente, el texto concilia-
do del proyecto de ley de la referencia.
&RQ HO ¿Q GH GDU FXPSOLPLHQWR D OD GHVLJQDFLyQ
después de un análisis hemos concluido que el texto
aprobado por el Honorable Senado de la República re-
coge en su integridad lo aprobado en Cámara e incor-
pora algunas disposiciones adicionales. Por lo anterior,
hemos decidido acoger en su totalidad el texto aproba-
do en segundo debate por la Plenaria del Senado, así
como el Título aprobado por esta.
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 85 DE 2014 SENADO, 198 DE
2014 CÁMARA
por medio del cual la Nación se asocia a la exal-
tación de la obra artística, musical y literaria del
Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por
sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras
disposiciones.
Página 2 Martes, 16 de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 413
PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2014 SE-
NADO, 198 DE 2014 CÁMARA
por medio del cual la Nación se asocia a la exal-
tación de la obra artística, musical y literaria del
Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por
sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
honrar la memoria del gran compositor de la música
vallenata, el Maestro Rafael Escalona, en aras de pro-
teger, mantener y divulgar su legado artístico y cultural
para las futuras generaciones.
Artículo 2°. Honores. La Nación se asocia a la exal-
tación de la obra artística, musical y literaria del Maes-
tro Rafael Escalona y reconoce la importancia de sus
obras dentro de la identidad cultural de la Nación por
su valor y remembranza nacional e internacional.
Artículo 3°. Escultura. Como homenaje a su memo-
ria, se autoriza a la Nación a través del Ministerio de
Cultura, a contratar un escultor colombiano, para que
UHDOLFHXQDHVFXOWXUDFRPR¿JXUDVLPEyOLFDDODPHPR-
ria de Rafael Escalona, la cual será puesta en Patillal,
corregimiento del municipio de Valledupar.
El escultor será escogido con base en un concurso
de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal
efecto.
Artículo 4°. Recopilación. El Ministerio de Cultu-
ra, en desarrollo del objeto de la presente ley, podrá
realizar una recopilación de la obra artística, musical y
literaria del Maestro Rafael Escalona.
Artículo 5°. Recursos El Gobierno nacional, a tra-
vés del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el
Ministerio de Cultura, podrá destinar recursos para la
implementación de actos y programas educativos diri-
gidos a proteger, mantener y promocionar el legado del
maestro Rafael Escalona para las futuras generaciones,
en un término no mayor a dos años contados a partir de
la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6°. (PLVLyQGH VHULH¿ODWpOLFD Autorícese
DO*RELHUQRSDUDOD HPLVLyQGHXQD VHULH¿ODWpOLFDTXH
honre la memoria del Maestro Rafael Escalona y que
entrará a circular el día que se celebra su natalicio, el
26 de mayo, con la leyenda “Rafael Escalona hoy vive
en su casa en el aire”.
Artículo 7. Enseñanza de la música colombiana.
Atendiendo a la obligación contenida en el literal b) del
artículo 14 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos
R¿FLDOHVRSULYDGRVTXH RIUH]FDQHGXFDFLyQIRUPDO HQ
los niveles de preescolar, básica y media, podrán incluir
dentro de sus áreas fundamentales del conocimiento la
enseñanza de la música colombiana, dando relevancia
a las expresiones artísticas ancestrales y tradicionales
en el campo de la música, procurando por conservar el
patrimonio artístico y cultural en las nuevas generacio-
nes. Lo anterior, conforme con lo establecido en el plan
de estudios y los lineamientos curriculares que adopten
los mencionados establecimientos.
Artículo 8°. Autorización para apropiación de par-
tidas presupuestales. Autorícese al Gobierno nacional
SDUDDSURSLDUODVSDUWLGDVQHFHVDULDVD¿Q GHGDUFXP-
plimiento al articulado que antecede.
Artículo 9°. Derechos de Autor. Los artículos conte-
nidos en la presente ley responden a un interés cultural
de la Nación y no afectan los derechos de los titulares
de las obras creadas por el Maestro Rafael Escalona.
Artículo 10. Casa-Museo Rafael Escalona. Dentro
de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de
la presente ley, el Gobierno nacional a través del Minis-
terio de Cultura podrá destinar las partidas presupues-
tales necesarias para la adquisición de un bien inmue-
ble en la ciudad de Valledupar, que será destinado para
el funcionamiento de una casa museo en memoria del
maestro Rafael Escalona, donde se mostrará, se contará
y se cantará la historia del más grande compositor de la
música vallenata.
Artículo 11. Ruta Rafael Escalona Ordénese a las
autoridades de Transporte y Tránsito Nacional para que
en adelante la carretera que de Valledupar conduce a
San Juan del Cesar se denomine Ruta Rafael Escalona.
Artículo 12. Biografía. El Gobierno nacional por
intermedio del Ministerio de Cultura, dentro del año
siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, po-
drá encargar a historiadores de reconocida idoneidad,
ODHODERUDFLyQ GHXQOLEUR ELRJUi¿FR\ PXVLFDOGRQGH
se recopile la vida y obra de Rafael Escalona, labor que
contará con la colaboración armónica de los titulares
de los derechos sobre las obras creadas por el Maestro.
El texto de este libro será editado, aprobado, publi-
cado y distribuido por una única vez por el Ministerio
de Cultura en todas las facultades de Artes de las Insti-
tuciones de Educación Superior y Bibliotecas públicas
del país, en un término no mayor a dos años contados a
partir de la terminación del texto de la biografía.
Artículo 13. Parque Lineal Rafael Escalona. A partir
de la vigencia de la presente ley el Parque Lineal de Va-
lledupar a orillas del Río Guatapurí se llamará “Parque
Lineal Rafael Escalona”.
Artículo 14. Vigencias y Derogatorias. La presente
ley rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
* * *

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