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Gaceta del Congreso del 16-06-2009 - Número 508TCP (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2009
Número de Gaceta508
GACETA DEL CONGRESO 508 Martes 16 de junio de 2009 Página 1
TEXTOS DEFINITIVOS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 508 Bogotá, D. C., martes 16 de junio de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETADELCONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO
(Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente del honorable
Senado de la República, de fecha junio 9 de 2009,
Acta número 41)
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 034 DE 2008
SENADO
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NUMERO 133 DE 2008 SENADO
por la cual se establecen normas para la promoción,
prevención y protección de la salud mental y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Objeto, principios, objetivos, ámbito de acción
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es
dotar a la sociedad y al Estado de las herramientas ne-
cesarias para garantizar una efectiva protección inte-
gral de la Salud Mental en el país, en desarrollo de las
garantías y derechos consagrados en la Constitución
Política, según lo establecen los artículos 1°, 2°, 11, 44,
47, 48, 49, 64, 79, 95 numeral 8, 365, 366, que regulan
la protección de la salud mental como derecho esencial
y colectivo frente a factores que la afectan, como bien
de interés público, como deber del Estado, la Sociedad,
los particulares y la familia; y como objetivo funda-
mental y social del Estado y componente del orden pú-
blico esencial para la convivencia ciudadana.
Artículo 2º. Principios. La prestación de los servi-
cios de promoción, prevención, atención, tratamiento
y rehabilitación en Salud mental, a través del Sistema
General de Seguridad Social en Salud se realizará con
sujeción a los principios de EFICIENCIA, EFICACIA,
UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRALI-
DAD, UNIDAD Y PARTICIPACION contemplados en
la Ley 100 de 1993 y, el TRABAJO en RED.
Parágrafo. Se entenderá a la red como entramado
interinstitucional de relaciones entre los diferentes ac-
tores del Sistema de Seguridad Social en Salud, esce-
nario para el diseño, la prestación y la evaluación de los
servicios en Salud Mental, en los términos y condicio-
nes establecidos en la presente ley.
El trabajo en red se enmarca dentro de los principios
contemplados en la Declaración de Alma Atta, la Carta
de Ottawa y la Declaración de Caracas, suscritos por
Colombia, fundamento normativo de las disposiciones
aquí contempladas.
La red, en tanto entramado interinstitucional, ope-
rará según la complejidad de los problemas y las in-
tervenciones y en función de los criterios que para tal
efecto determinen los comités paritarios. Se deberá
SURSHQGHUSRU XQD H¿FD] LQWHUDFFLyQ HQWUH LQVWLWXFLR-
nes públicas y privadas, de tal forma que se asegure la
prestación de servicios centrados en las necesidades y
demandas de los usuarios.
Artículo 3º. Objetivos. Las normas y procedimientos
contemplados en esta ley ordenarán el funcionamiento
coordinado de las diferentes entidades que prestan ser-
vicios en materia de salud mental con miras al logro de
los siguientes objetivos:
a) Garantizar la prestación de servicios de manera
integral a la población en el nivel primario de atención.
b) Hacer de las labores orientadas a la prevención
secundaria en salud mental una prioridad en el marco
del funcionamiento del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
c) Hacer del usuario de los servicios de salud en sa-
lud mental la prioridad del sistema.
d) Fomentar la prestación de una asistencia pro-
activa a la comunidad, que les permita convertirse en
gestores del cuidado y el monitoreo de la salud mental
comunitaria.
e) Involucrar a las comunidades, las familias y los
usuarios en los programas e iniciativas que en materia
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de salud mental emprendan el Estado y los agentes pri-
vados.
f) Promover y propiciar el desarrollo del recurso hu-
mano en el campo de la salud mental, la formación de
los profesionales de la salud en esta materia y el hacer
de la salud mental un campo de interés público.
g) Desarrollar un trabajo en red entre las diferentes
entidades prestadoras de servicios, que permita norma-
lizar el diseño de procesos y procedimientos.
h) Garantizar la autogestión de las redes, como uni-
dades funcionales del sistema, así como la evaluación
permanente de los paquetes de servicios a partir de in-
dicadores de proceso, resultado e impacto.
CAPITULO II
Ambito de aplicación
Artículo 4º. Ambito de aplicación. El ámbito de
aplicación de la presente ley está enmarcado en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
HVSHFt¿FDPHQWH HQ HO FDPSR GH OD VDOXG S~EOLFD HQ
el nivel nacional y en los niveles departamental y
municipal en los Planes Territoriales de Salud y en el
Plan de Acción Departamental para la descentralización
de la ley de Promoción y Prevención en Salud Mental.
En virtud de lo contemplado en la presente ley, el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos en materia de salud mental se ordena-
rá en función de la realización de un trabajo en red,
a través del que se garantice la prestación integral de
servicios en salud mental y se generen procesos parti-
cipativos de optimización de la calidad en la prestación
de servicios.
Para efectos de la presente ley, el concepto de Salud
Mental se entiende:
1. Como derecho esencial e integral y como de-
ber. Dentro del ámbito del derecho esencial e inte-
gral presupone el desarrollo de un conjunto diverso de
garantías constitucionales y legales, y se halla en co-
nexión inherente con el derecho fundamental a la vida
y a la integridad personal, que a su vez implica una
serie de deberes individuales y colectivos correlativos.
2. Como tema prioritario de Salud Pública. La
protección de la Salud Mental debe ser considerada
FRPRXQ 6HUYLFLR S~EOLFR SULRULWDULR FRPR ¿QDOLGDG
social inherente del Estado, en desarrollo de lo consa-
grado en la Constitución.
3. Como componente esencial del Bienestar Ge-
neral y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población. La Salud Mental es uno de los componen-
tes esenciales del bienestar general de los colombianos.
En la medida que el Estado incentive y garantice su
H¿FLHQWHSURPRFLyQVHUiPiVIiFLOSDUDORVFLXGDGDQRV
satisfacer sus aspiraciones, alcanzar una vida digna, dar
solución de muchas de sus necesidades insatisfechas y
trabajar en la construcción de una sociedad más justa.
4. Como bien de interés público. La protección
de la Salud Mental supone la promoción del conjunto
de valores asociados a la solidaridad y las condicio-
nes de convivencia necesarias para garantizar el logro,
la preservación y el mejoramiento de las condiciones
de vida, así como el desarrollo humano en los ámbitos
social, cultural, político y económico, en tanto de ella
dependen, en primera instancia, las oportunidades, pre-
sentes y futuras de alcanzar niveles básicos de bienes-
tar individual y colectivo.
5. Como asunto que requiere una Atención Inter-
sectorial. La Salud Mental es en esencia el resultado de
ODLQWHUDFFLyQ\FRQÀXHQFLDGHIDFWRUHVVRFLDOHVSROtWL-
cos y económicos. Deberá ser abordada desde perspec-
tivas transdisciplinarias e intersectoriales si se pretende
con tales intervenciones contribuir a elevar la calidad
de vida de los colombianos, responsabilidad esencial
del Estado Social de Derecho.
6. Como Variable Fundamental para la Cons-
trucción de Nuestro Capital Humano. La Salud
Mental es componente esencial de la formación de su-
jetos capaces de insertarse en la globalización de mane-
ra creativa, potencializando la competitividad del país
y la refundación de la política democrática.
7. Como proceso social en Red. La salud pública
es el producto de un proceso de construcción social, en
el que intervienen las necesidades fundamentales del
ser humano, las condiciones de su entorno ecológico,
\VXGHVDUUROOR VRFLDOFXOWXUDOSURGXFWLYRFLHQWt¿FR\
tecnológico. En la protección de la Salud mental debe-
rán trabajar armónicamente las instituciones, los sec-
tores sociales, la familia, el individuo y la sociedad en
general.
Artículo 5º. Lineamientos y acciones. Para efectos
de la integración, funcionamiento e inversión de la
Promoción y Prevención en Salud Mental, se crea el
Sistema Red Nacional de Salud Mental, constituido
por el Ministerio de la Protección Social, a través
de la Dirección de Salud Pública, las Secretarías
Departamentales de Salud y las Unidades Locales de
Salud.
Artículo 6º. Funciones de cada nivel de competencia.
Corresponde al Gobierno Nacional a través del
Ministerio de la Protección Social representado en la
Dirección de Salud Pública, diseñar, regular y controlar
el Sistema Red Nacional de Salud Mental. Son sus
funciones:
1. La reglamentación, implementación, regulación,
evaluación y control de la ley de promoción y
prevención en salud mental, de conformidad con sus
principios y objetivos.
2. La coordinación intersectorial para la implemen-
tación de la presente ley, donde se articulen las respon-
sabilidades que deberá asumir cada Ministerio en mate-
ria de promoción y prevención de la Salud Mental y se
expliciten las intervenciones y recursos que asignarán
para ello.
3. La regulación del ejercicio de las profesiones per-
tenecientes a las ciencias de la salud y las ciencias so-
FLDOHVTXHVHUHODFLRQHQHVSHFt¿FDPHQWHFRQHOiPELWR
de la promoción y prevención en salud mental.
4. La promoción de la inclusión de los elementos
FRQFHSWXDOHV\WpFQLFRV SDUDODLGHQWL¿FDFLyQ\GHWHF-
ción temprana de los trastornos mentales, en los pro-
gramas y procesos de formación de profesionales de
la salud.
5. La promoción de la capacitación del personal que
desarrolle actividades de salud mental.
6. El fortalecimiento de la investigación en salud
mental.
7. El montaje y puesta en marcha de un sistema des-
centralizado de información y vigilancia epidemiológi-

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