Gaceta del Congreso del 16-06-2004 - Número 286ACPL (Contenido completo) - 16 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767417601

Gaceta del Congreso del 16-06-2004 - Número 286ACPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2004
Número de Gaceta286
GACETA DEL CONGRESO 286 Miércoles 16 de junio de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIII - Nº 286 Bogotá, D. C., miércoles 16 de junio de 2004 EDICION DE 48 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O N C I L I A C I O N
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTA DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO
001 DE 2003 CAMARA, 229 DE 2004 SENADO
por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
En Bogotá, Distrito Capital, a las 7:30 de la mañana del día 16 de junio
de 2004, nos reunimos los honorables Senadores Luis Humberto Gómez
Gallo, Héctor Helí Rojas y Germán Vargas Lleras, y los honorables
Representantes Eduardo Enríquez Maya, Jesús Ignacio García Valencia y
Reginaldo Montes Alvarez, quienes fuimos designados como conciliadores
conforme al artículo 161 de la Constitución Nacional, para producir un
texto final del Proyecto de ley número 001 de 2003 Cámara, 229 de 2004
Senado, titulado por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Luego de amplias discusiones, hemos acordado lo siguiente:
Mantenemos los siguientes artículos tal como fueron aprobados por la
Plenaria del honorable Senado de la República: 6º, 7º, 23, 31, 32, 37, 38,
42, 66, 69, 78, 79, 88, 96, 103, 104, 108, 111, 114, 116, 119, 120, 121, 125,
126, 136, 154, 155, 169, 176, 177, 179, 180, 181, 185, 193, 196, 197, 207,
223, 228, 230, 234, 239, 243, 251, 253, 254, 255, 267, 268, 288, 292, 293,
298, 301, 307, 309, 310, 314, 315, 318, 319, 323, 324, 329, 330, 332, 333,
339, 341, 344, 351, 352, 355, 357, 365, 370, 386, 393, 396, 398, 399, 402,
409, 422, 424, 426, 431, 435, 441, 473, 500, 501, 502, 503, 504, 538, 540,
541, 543, 544, 547, 548 y 550.
Se ratificó del articulado aprobado por la Sesión Plenaria del honorable
Senado de la República, la eliminación de los siguientes artículos, igualmente
aprobados en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes:
151, 290, 291, 341, 342, 347, 352, 368, 400, 401, 438, 462, 486, 487, 488,
489 y 553.
Se acogieron los siguientes artículos aprobados en la Sesión Plenaria de
la honorable Cámara de Representantes: 2º, 24, 82, 141 que corresponde
al 143 Senado, 215 que corresponde al 225 Senado, 257, 259, 260, 261,
262, 263, 264, 265, 266, 267, 271, 272, 283 y 286 eliminados en Senado.
El artículo 208 de Senado, se eliminó.
El artículo 347 de Cámara fue eliminado.
Los artículos 258, 268, 269, 270, 273 y 274 de Cámara, fueron
eliminados.
Los siguientes artículos se aprobaron así:
Al artículo 36 de Senado, numeral 1, se le agregó la letra “o” y en
consecuencia su texto es “1. Del recurso de apelación contra los autos
proferidos por los jueces municipales o cuando ejerzan la función de
control de garantías.”
El artículo 56 del honorable Senado, se aprobó adicionándole el
numeral 8 del 56 de Cámara.
El artículo 82 de Senado, se aprobó eliminando el inciso 5º.
Del artículo 100 de Senado, se eliminó la expresión “tratándose de
macroelementos materiales probatorios”.
Al artículo 107 de Senado, en su inciso 2º se agrega la expresión “ser
citado o acudir”.
Al artículo 109 de Senado se le agregó en el segundo inciso la expresión
“Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del decreto 1421 de
1993...”
Del artículo 122 de Senado, inciso 2º, se elimina la expresión “el fiscal”.
En el artículo 137 de Senado, se acoge el texto de Cámara que
corresponde al 135, eliminando del numeral 5 la expresión “la oficina de
atención a víctimas”.
En el artículo 143 Senado se acoge el 144 de Cámara, pero del parágrafo
se elimina la expresión “en ambos eventos con sujeción a la cadena de
custodia”.
Al artículo 146 de Senado, en el parágrafo se cambió formulación de
acusación por “formulación de imputación” y se ajustó redacción.
Al artículo 149 Senado, en el inciso 4º se agrega la expresión “indiciado”.
En el artículo 156 Senado, se recoge el título del 369 Cámara. Su primer
inciso, corresponde al texto de Cámara, y el 2º al texto de Senado.
En el artículo 178 Senado, los numerales 1º y 2º del efecto diferido,
pasan a ser los numerales 4 y 5 del efecto suspensivo, y se elimina el efecto
diferido.
En el artículo 182 Senado, del numeral 2 se elimina la expresión
trascendente”.
En el artículo 206 Senado, se acoge el primer inciso del 199 Cámara, y
los incisos 2º, 3º y 4º, se acogen los del Senado.
El artículo 214 Senado, se acoge su título; en el inciso 1º se acoge el texto
del 204 Cámara pero se sustituye la expresión “de la indagación” por la
expresión: “De estas actuaciones”, y se mantienen los incisos segundo y
tercero del artículo 214.
En el artículo 242 Senado, se mantiene el inciso primero y se adiciona
con los incisos 2°, 3° y 4° del 232 Cámara.
En el artículo 285 Senado, primer inciso, se agrega la expresión “o
advierta”, y se adiciona el tercer inciso del artículo 275 de Cámara.
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En el artículo 300 Senado, el parágrafo 2° queda con el siguiente
contenido: “Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden
los recursos ordinarios”.
En el artículo 313 Senado, se elimina el inciso tercero.
En el artículo 322 Senado, en el inciso primero se sustituye la expresión
probatorios”, por la expresión: “De conocimiento”.
Al artículo 334 Senado, se le hace ajuste gramatical quedando de la
siguiente manera: “Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria
o la sustitución de la medida de aseguramiento, por una sola vez y ante el
juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos
materiales probatorios o la información legalmente obtenida que permita
inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo
308. Contra esta decisión no procede recurso alguno”.
Del artículo 337 Senado se elimina el inciso 2º.
El artículo 340 Senado, en el numeral 3 se sustituye la expresión “otra”,
por la expresión “misma”. En el numeral 6, la parte final queda de la
siguiente forma: “En este caso los efectos de la aplicación del principio de
oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo,
incumple con la obligación que motivó su aplicación”. Y finalmente, el
inciso segundo del parágrafo segundo se eliminó.
En el artículo 343 Senado, se modifica el inciso segundo para con la
expresión suprimida adicionar un tercer inciso del siguiente contenido:
Oído el concepto del ministerio público, se resolverá de plano y contra
esta decisión no procede recurso alguno”.
El artículo 345 Senado, se sustituye las expresiones interviniente por
la de autor o partícipe. Se elimina la expresión “en cuyo caso solo opera
a favor de quienes lo hayan hecho en el porcentaje que les corresponda”.
En el artículo 347 Senado, el título es Preclusión.
En el artículo 348 Senado, del numeral primero se elimina la expresión
por las causales previstas en este código”. Con relación al parágrafo se
acoge el contenido del 371 de Cámara.
En el artículo 367 Senado, en el inciso 6º, se acoge el contenido del 390
Cámara y se elimina el parágrafo.
En el artículo 372 Senado, se sustituye la expresión “en una tercera
parte de la pena”, por la expresión “hasta en la tercera parte de la
pena”.
En el artículo 375 Senado, el inciso final queda así: “Cuando el juez
excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su
decisión y contra esta procederán los recursos ordinarios”.
En el artículo 383 Senado que se acoge, se modifica el segundo inciso
para reemplazar la palabra “una” por el artículo “la”.
En el artículo 390 Senado, el título será: Oportunidad de pruebas.
Al artículo 397 Senado, se le agrega la expresión “la sentencia
condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de
referencia”.
El artículo 401 Senado, en el literal b, se sustituye / por “con el”. El literal
c) queda así: “Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente”.
En el artículo 459 Senado, se acoge e incluye como inciso segundo, el
inciso segundo del 475 Cámara.
En el artículo 461 Senado, se sustituye cuatro (4) horas por dos (2) horas.
En el artículo 470 Senado, se sustituye cuatro (4) horas por dos (2) horas.
En el artículo 482 Senado, en la parte final, se sustituye la expresión “de
compromiso” por “social en salud”.
En el artículo 505 Senado, el inciso 4 queda así: “El Fiscal General de
la Nación podrá crear un fondo de asistencia judicial internacional al que
se lleven estos recursos, sin perjuicio de lo que corresponda al Fondo para
la inversión social y lucha contra el crimen organizado”.
El artículo 542 Senado, en su primera parte quedará así: “La mediación
podrá solicitarse por la víctima o por el imputado o acusado”.
Los conciliadores dejamos constancia que el texto definitivo conciliado
fue renumerado como consecuencia de los artículos eliminados. Asimismo
que a la presente discusión asistieron los honorable Senadores Andrés
González Díaz y Rodrigo Rivera Salazar.
En esta forma dejamos cumplida la comisión que se nos ha conferido,
y sometemos a consideración de las Plenarias de cada una de las Cámaras,
el texto que adjuntamos a esta acta.
Cordialmente,
Luis Humberto Gómez Gallo, Héctor Helí Rojas, Germán Vargas
Lleras, Eduardo Enríquez Maya, Jesús Ignacio García Valencia, Reginaldo
Montes Alvarez.
TEXTO CONCILIADO POR LAS SESIONES PLENARIAS DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA Y LA HONORABLE
CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 229
DE 2004 SENADO, 01 DE 2003 CAMARA
por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El Congreso de la República
DECRETA:
T I T U L O PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 1º. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal
serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
Artículo 2º. Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su
libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente,
emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos
en la ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General
de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando
resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la
prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos
señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la
medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren
en irrazonable o desproporcionada.
En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General
de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la
oportunidad de solicitar el mandamiento escrito, el capturado deberá
ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor tiempo
posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.
Artículo 3º. Prelación de los Tratados Internacionales. En la actuación
prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales
ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que
prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque
de constitucionalidad.
Artículo 4º. Igualdad. Es obligación de los servidores judiciales hacer
efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación
procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta.
El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o
familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en
ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos
de discriminación.
Artículo 5º. Imparcialidad. En ejercicio de las funciones de control de
garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo
de establecer con objetividad la verdad y la justicia.
Artículo 6º. Legalidad. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino
conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con
observancia de las formas propias de cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aún
cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable.
Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente
para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con
posterioridad a su vigencia.
Artículo 7º. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona
se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme
decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
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En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga
de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se
resolverá a favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.
Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de
la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.
Artículo 8º. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida
la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad
respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:
a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero
permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil,
o segundo de afinidad;
c) No se utilice el silencio en su contra;
d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones
tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en
cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de
conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;
e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o
nombrado por el Estado;
f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o
reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el
idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma
por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior
no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;
g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer
frente a las autoridades;
h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos
que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias
conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;
i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la
preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las
prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las
audiencias a las que deba comparecer;
j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial,
con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual
pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor,
interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia,
de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que
puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;
l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales (b) y (k)
siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria
y debidamente informada. En el evento de los literales (c) y (j) requerirá
siempre el asesoramiento de su abogado defensor.
Artículo 9º. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización
se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle
mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo
acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.
Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará
teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas
que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de
la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho
sustancial.
Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los
procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que
los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada
actuación.
El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este
código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás
intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de
los procedimientos.
El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las
partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia
sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales.
El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la
obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad,
respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
Artículo 11. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso
de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos
en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la
de sus familiares y testigos a favor;
c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del
autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los
términos de este código;
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los
términos establecidos en este código, información pertinente para la
protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que
conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional
sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución
penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a
interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere
lugar;
h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral,
si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser
designado de oficio;
i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que
señale la ley;
j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento
de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los
órganos de los sentidos.
Artículo 12. Lealtad. Todos los que intervienen en la actuación, sin
excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.
Artículo 13. Gratuidad. La actuación procesal no causará erogación
alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la
administración de justicia.
Artículo 14. Intimidad. Toda persona tiene derecho al respeto de su
intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada.
No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio,
residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal
General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y
motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las
situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.
De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la
búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de
cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario
interceptar comunicaciones.
En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá
adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con
el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación.
Artículo 15. Contradicción. Las partes tendrán derecho a conocer y
controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las
que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de
reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada.
Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación
la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de
conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de
que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.
Artículo 16. Inmediación. En el juicio únicamente se estimará como
prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral,
concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de

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