Gaceta del Congreso del 16-06-2004 - Número 284PPDPL (Contenido completo) - 16 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767420761

Gaceta del Congreso del 16-06-2004 - Número 284PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2004
Número de Gaceta284
GACETA DEL CONGRESO 284 Miércoles 16 de junio de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 284 Bogotá, D. C., miércoles 16 de junio de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 185 DE 2004 SENADO
por la cual se ordena etiquetar los medicamentos
con lenguaje braille.
Bogotá, D. C., 16 de junio de 2004
Doctor:
ALFONSO ANGARITA BARACALDO
Presidente
Comisión Séptima
Ciudad
Ref.: Ponencia Primer Debate al Proyecto de ley número 185 de
2004 Senado, por la cual se ordena etiquetar los medicamentos con
lenguaje braile.
Cumpliendo con el encargo hecho por el Presidente, y Mesa
Directiva de la honorable Comisión Séptima del Senado de la
República, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de Ley
número 185 de 2004 Senado, por la cual se ordena etiquetar los
medicamentos con lenguaje braille.
1. Antecedentes
Este proyecto es de origen congresual presentado por el honorable
Senador Carlos Moreno de Caro, radicado en Secretaría General del
Senado de la República, el día 16 de marzo de 2004.
Mediante comunicación del día 30 de marzo de 2004, la Mesa
Directiva de la honorable Comisión Séptima Constitucional del
Senado de la República, fui designado ponente de dicho proyecto.
2. Constitucionalidad del Proyecto
Estudiado el texto del proyecto de ley de la referencia, su marco
legal y la exposición de motivos, encontramos que la iniciativa
legislativa se enmarca en lo dispuesto en los artículos 150, 154, 157,
158 y 69 de la Constitución Política.
3. Objetivo del Proyecto
El proyecto de ley en estudio, de manera loable, pretende mejorar
la calidad de vida de cada limitado visual del país, aportándole la
facilidad de realizar la compra de sus medicamentos directa y
personalmente, al encontrar las etiquetas de los medicamentos
producidos en el país como importados, en lenguaje braille, en las
cuales se encuentren enunciados el nombre del producto, precio y
fecha de vencimiento, y así dar seguridad a cada discapacitado de
que el producto que compra sea de buena calidad, y conserva los
parámetros médicos y químicos.
4. Consideraciones
El artículo 13 de la Constitución Política, consagra que todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley. De igual manera consagra,
que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o
marginados. De tal modo que bajo este principio, el Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
De otro lado, el artículo 47 de nuestra Constitución señala, que el
Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e
integración social para disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos,
a quienes prestará la atención especializada que requieran.
La tecnología a lo largo de los años ha provisto diferentes
alternativas para el acceso a la información para personas no
videntes o con limitaciones físicas oculares. Muchas de estas se han
basado en el sistema braille (sistema de lectoescritura táctil), como
base de lenguaje. Sistema basado en puntos dispuestos en dos
columnas de tres, determinando una celda que representa un carácter.
Las hojas de papel o plástico grabadas con estos caracteres constituyen
para las personas ciegas elementos permanentes de lectura, tales
como los libros tradicionales que funcionan para los videntes.
Tanto se ha encargado el hombre de remediar las deficiencias de
los individuos con limitaciones visuales que ha olvidado una de sus
mínimas necesidades, tal como lo es, el poder leer para cuidar en este
caso su salud. Es decir, la falta de un lenguaje acorde a las necesidades
de la población con limitación visual en las etiquetas de los
medicamentos o drogas.
Con la aprobación del proyecto se estaría protegiendo a una
población colombiana, ya que, aunque su porcentaje no supere el 1%
Página 2 Miércoles 16 de junio de 2004 GACETA DEL CONGRESO 284
de la población nacional, el hecho de que existan más de 100.000
habitantes con problemas visuales y proyectadas a aumentar
considerablemente año a año, define la necesidad de aportar de una
u otra forma en el mejoramiento de la calidad de vida de los
individuos, de sus familias y de la sociedad en general.
5. Contenido del proyecto
El proyecto objeto de estudio consta de 4 artículos, que tienen
como fin ordenar la respectiva etiqueta en los medicamentos con
lenguaje braille.
Es importante destacar del proyecto de ley presentado por el
Honorable Senador, su intención de apoyar los derechos
fundamentales de los colombianos, como es el derecho a la igualdad,
a la no discriminación, a la protección especial de aquellas personas
que por su condición económica, física o metal, se encuentren en
circunstancias de debilidad, como es el caso de la población
colombiana con limitación visual.
El artículo 1º, contempla que todos los medicamentos distribuidos
en el territorio nacional deberán llevar impresos en sus etiquetas en
Lenguaje Braille el nombre del producto, el nombre genérico, precio
y la fecha de vencimiento, con el objeto de que las personas con
limitaciones visuales puedan comprobar el producto.
El artículo 2º, señala un plazo de tres (3) meses a partir de la
vigencia de la ley, para que las empresas productoras nacionales de
medicamentos y/o fabricantes de las etiquetas médicas implementen
en la impresión de sus medicamentos el lenguaje braille.
El artículo 3º, establece que las entidades, empresas u otras
organizaciones que adelanten importación de medicamentos deberán
solicitar a las empresas productoras la respectiva etiquetación en
lenguaje braille de los productos, o de lo contrario elaborarán una
etiqueta auxiliar al producto, anexándola al mismo.
Por último, el artículo 4º, que señala la vigencia y derogatoria.
Conclusión
Como ponente y reconociendo la gran importancia de esta
iniciativa, es mi deseo contribuir a la protección de las personas
discapacitadas y a mejorar su calidad de vida, en los términos
planteados en este proyecto de ley, por lo tanto en mérito de lo
expuesto en las anteriores consideraciones, me permito presentar a
la honorable Comisión Séptima del Senado de la República, en
sesión, la siguiente:
Proposición
Dese primer debate al Proyecto de ley número 185 de 2004
Senado, por la cual se ordena etiquetar los medicamentos con
lenguaje braille.
Del honorable Senador,
Dieb Maloof Cusé,
Senador Ponente.
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de junio del año
dos mil cuatro (2004).
En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del
Congreso de la República.
El Presidente,
Alfonso Angarita Baracaldo.
El Secretario,
Germán Arroyo Mora.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NUMERO 193 DE 2004 SENADO
por la cual se reforma la Ley 424 de 1999, sobre el seguimiento
de los convenios internacionales que suscribe Colombia
1. Origen del proyecto
El proyecto a consideración de la plenaria del Senado de la
República tiene origen en la iniciativa presentada el 17 de marzo del
año en curso ante la Secretaría General del Senado de la República,
por la Honorable Senadora Moreno Piraquive, posteriormente la
Presidencia del Honorable Senado de la República, remitió el
proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional Permanente,
la misma que siguiendo instrucciones de la Mesa Directiva designó
ponente al Senador Efrén Félix Tarapués, en decisión que mediante
Oficio de marzo 29, fue comunicada por el doctor Felipe Ortiz
Marulanda, Secretario de la Comisión Segunda.
2. Sobre la exposición de motivos
La honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, en una
breve pero convincente exposición de motivos, hace referencia a los
preceptos constitucionales contenidos en los artículos 9 y 226 de
nuestra Carta Política, según los cuales “Las relaciones exteriores
del Estado colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, en
el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento
de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia”,
aspecto este último que se subraya. Respecto del artículo 226
enfatiza que el cumplimiento de los convenios internacionales es un
principio esencial para promover la internacionalización de las
relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Hace mención
también al deber que tiene el Estado colombiano, conforme al
artículo 227 de la Carta, de promover la integración económica,
social y política con las demás naciones y especialmente con los
países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de
tratados que con base en la equidad, la igualdad y la reciprocidad,
permitan conformar una comunidad latinoamericana de naciones.
Termina la exposición de motivos señalando que para desarrollar
un control político sobre la ejecución de los tratados internacionales
que comprometen a Colombia, el Congreso de la República requiere
información adecuada, razón por la cual se expidió la Ley 424 de
1998, que le impuso al Gobierno Nacional la obligación de presentar
a través de la Cancillería y ante las Comisiones Segundas de Senado
y Cámara un “Informe pormenorizado acerca de cómo se están
cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes
suscritos por Colombia con otros Estados”. Agrega que el objetivo de
la Ley no se ha cumplido de manera suficiente por cuanto la calidad
de los informes enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
han resultado poco eficaces ya que se reducen a cuadros comparativos
que no permiten conocer en realidad, cómo se están ejecutando los
tratados, ni los beneficios que esa ejecución le reporta al país, la
información dice la honorable Senadora Moreno Piraquive “no
permite llegar a conclusiones ciertas sobre su nivel de conveniencia
nacional”. De todo lo anterior resulta necesario, afirma, mejorar la
Ley, para que el Congreso pueda realizar un control político que
asegure el cumplimiento de la Constitución y garantice la conveniencia
nacional de los tratados suscritos por Colombia.
3. Sobre el articulado
El proyecto de ley se compone de tres artículos, de la siguiente
manera:
por la cual se reforma la Ley 424 de 1998
sobre el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería
presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones

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