Gaceta del Congreso del 16-06-2020 - Número 371 (Contenido completo) - 16 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 845631376

Gaceta del Congreso del 16-06-2020 - Número 371 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2020
Número de Gaceta371
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 371 Bogotá, D. C., martes, 16 de junio de 2020 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
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Bogotá DC., 17 de junio de 2020
Honorable Senador
LIDIO ARTURO GARCÍA
Presidente Senado de la República
L.C.
Asunto: Informe de ponencia para Segundo Debate al P royecto de Ley No. 313 de 2020 (Senado) “P OR
MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES III» Y EL «CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III» APROBADOS MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN AG-8/17 CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 DE LA ASAMBLEA DE
GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, DE FECHA 2 DE
ABRIL DE 2017”
Honorable Presidente:
Atendiendo la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, y en cumplimiento del
mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide
el reglamento del Congreso, me permito rendir informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley de la referencia, con la siguiente estructura:
I. Antecedentes trámite
II. Contenido del Proyecto de Ley
III. Contenido de los convenios
IV. Antecedentes del FOMIN
V. FOMIN III
VI. Colombia y el FOMIN
VII. Importancia del instrumento
VIII. Marco constitucional y legal
IX. Proposición
Para el efecto, cabe mencionar que una vez analizado el proyecto de ley radicado,
consideré pertinente reiterar las justificaciones y explicaciones presentadas por los
autores, con el fin de dar continuidad al trámite legislativo, tal como se evidencia en
el presente informe de ponencia.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
313 DE 2020 (SENADO)
por medio de la cual se aprueba el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y
el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III", aprobados mediante la
Resolución AG-8/17, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.
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I. ANTECEDENTES - TRÁMITE
El Proyecto de ley número 313 de 2020 Senado, fue presentado por la señora Ministra
de Relaciones Exteriores, doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI y
el señor
Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor
ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA, según registro de la Secretaria General del Senado, el pasado 4 de junio
de 2020. Para el inicio del trámite correspondiente, se publicó en la Gaceta del
Congreso número 333 del 11 de junio de 2020.
En Sesión virtual celebrada el día diecisiete (17) de junio de los corrientes, la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República aprobó
en primer debate dicho proyecto de ley sin modificación del texto presentado, al
cabo de lo cual se me designó nuevamente como ponente del mismo para el debate
ante esa Plenaria.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca 1) aprobar el “Convenio constitutivo del Fondo
Multilateral de Inversiones III” y el “Convenio de administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III”, y 2) obligar a Colombia al cumplimiento de los
mismos a partir de la aprobación y entrada en vigencia de esta ley.
El contenido del articulado es el siguiente:
Artículo 1º. Aprueba el Convenio constitutivo, así como el Convenio de
administración del Fondo Multilateral de Inversiones III.
Artículo 2º. Establece que los convenios que se aprueban mediante el artículo
anterior, obligarán a Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de los mismos.
Artículo 3º. Dispone que la ley regirá a partir de la fecha de su publicación.
III. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
Convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III.
El Convenio constitutivo está compuesto por:
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Preámbulo
Artículo I: Objetivo General y Funciones
Artículo II: Contribuciones al Fondo
Artículo III: Operaciones del Fondo
Artículo IV: Comité de Donantes
Artículo V: Vigencia del Convenio del FOMIN III
Artículo VI: Disposiciones Generales
El Convenio viene además acompañado de un Anex o A en el que se detallan las
cuotas de contribución de los probables donantes al Fondo Multilateral de
Inversiones III.
Así el Convenio de constitución establece el objetivo general y las funciones de
FOMIN III, define las contribuciones al fondo en lo referente a aceptación,
contribución y pagos, así como el tipo de operaciones a las cuales se autoriza al
Fondo. Así mismo, detalla la operación del comité de donantes (composición,
responsabilidades, reuniones, mecanismos de votación, reporte y evaluación).
Adicionalmente, incluye aspectos relativos a la vigencia del convenio, entr ada en
vigor, duración y prórrogas, terminación y distribución de los activos remanentes
en su fi nalización. En lo relacionado con las disposiciones generales, define las
condiciones de la adhesión de nuevos donantes, los mecanismos para realizar
modificaciones y retiros, así como las limitaciones de la respon sabilidad de los
mismos.
De acuerdo con el Anexo A del Convenio, el aporte total de Colombia se espera que
sea de USD 11 millones, razón por la cual el impacto fiscal de e sta aprobación sería
el equivalente en pesos colombianos al monto que la República efectivamente se
comprometa a realizar.
Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III
El Convenio de administración está compuesto por:
Preámbulo
Artículo I: Administración del Fondo
Artículo II: Operaciones del Fondo
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Artículo III: Funciones del depositario
Artículo IV: Capacidad del Banco y otros asuntos
Artículo V: Contabilidad e informes
Artículo VI: Período de Vigencia del Convenio de administración del FOMIN
III
Artículo VII: Disposiciones Generales
El Convenio de administración viene además acompañado de un Anexo A en el que
se detalla el procedimiento de arbitraje.
Así, el Convenio de administración incluye las responsabilidades del BID como
administrador del Fondo, las operaciones que son sujeto de autorización, el rol del
Presidente y Secretario del BID en el comi de donantes, l as funciones del
depositario de los convenios y documentos y apertura de cuentas. Ratifica aspectos
relativos a la capacidad del Banco para atender las disposiciones de este convenio y
los requerimientos en términos de información financieros y contables en el marco
de la separación de cuentas.
Al igual que en el Convenio Constitutivo se establece todo lo relacionado con la
vigencia de este convenio en particular y se establecen disposiciones frente a la
contratación del Banco en nombre del Fondo, las responsabilidades, la forma de
adhesión al convenio de administración, el mecanismo de enmienda, solución de
controversias, limitaciones a la responsabilidad y el retiro de donantes.
Finalmente, en el Anexo A se define el pro cedimiento de arbitraje, la composición
del tribunal, el procedimiento y la forma de sufragar los gastos.
IV. ANTECEDENTES DEL FOMIN
Uno de los principales objetivos de la política exterior del país es participar de
manera responsable y proactiva en la escena internacional para proyectar los
intereses de Colombia en el mundo. Lo anterior implica la puesta en marcha de
programas y proyectos que dinamicen el crecimiento económico, el desarrollo
regional e incrementen el beneficio de la sociedad mediante el fortalecimiento de los
lazos comerciales y de cooperación con el mayor número de países posible.
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I. ANTECEDENTES - TRÁMITE
El Proyecto de ley número 313 de 2020 Senado, fue presentado por la señora Ministra
de Relaciones Exteriores, doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI y el señor
Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA, según registro de la Secretaria General del Senado, el pasado 4 de junio
de 2020. Para el inicio del trámite correspondiente, se publicó en la Gaceta del
Congreso número 333 del 11 de junio de 2020.
En Sesión virtual celebrada el día diecisiete (17) de junio de los corrientes, la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República aprobó
en primer debate dicho proyecto de ley sin modificación del texto presentado, al
cabo de lo cual se me designó nuevamente como ponente del mismo para el debate
ante esa Plenaria.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca 1) aprobar el “Convenio constitutivo del Fondo
Multilateral de Inversiones III” y el “Convenio de administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III”, y 2) obligar a Colombia al cumplimiento de los
mismos a partir de la aprobación y entrada en vigencia de esta ley.
El contenido del articulado es el siguiente:
Artículo 1º. Aprueba el Convenio constitutivo, así como el Convenio de
administración del Fondo Multilateral de Inversiones III.
Artículo 2º.
Establece que los convenios que se aprueban mediante el artículo
anterior, obligarán a Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de los mismos.
Artículo 3º. Dispone que la ley regirá a partir de la fecha de su publicación.
III. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
Convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III.
El Convenio constitutivo está compuesto por:

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