Gaceta del Congreso del 16-06-2020 - Número 364 (Contenido completo) - 16 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 845631444

Gaceta del Congreso del 16-06-2020 - Número 364 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2020
Número de Gaceta364
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 364 Bogotá, D. C., martes, 16 de junio de 2020 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Carrera 7 No. 8 68 Edificio Nuevo del Con greso
Of. 414 B. Tel: 3823714
Bogotá, D.C, junio de 2020.
Fabián Gerardo Castillo Suarez
Honorable Senador
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia primer debate PROYECTO DE LEY 126 DE 2019 “Por la cual
se determinan los lineamientos para la elaboración de una política pública que concilia las
responsabilidades familiares con la vida laboral y se dictan otras disposiciones”
Honorable presidente:
Atendiendo la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la
República y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley
5ª de 1992, dentro del término establecido para tal efecto, me permito rendir informe de ponencia para
primer debate al PROYECTO DE LEY 126 DE 2019 Por la cual se determinan los lineamientos para
la elaboración de una política pública que concilia las responsabilidades familiares con la vida laboral
y se dictan otras disposiciones”
Cordialmente,
NADYA BLEL SCAFF
SENADORA DE LA REPUBLICA.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 126 DE 2019 SENADO
por la cual se determinan los lineamientos para la elaboración de una política pública que
concilia las responsabilidades familiares con la vida laboral y se dictan otras disposiciones.
Senadora Nadia Blel Scaff
Partido Conservador
Carrera 7 No. 8 68 Edificio Nuevo del Congreso
Of. 414 B. Tel: 3823714
Bogotá, D, C junio de 2020.
Doctor
JESUS MARIA ESPAÑA
Secretario General Comisión VII
Senado de la República
Ciudad
Ref. Informe de ponencia para primer debate del PROYECTO DE LEY 126 DE 2019 Por la
cual se determinan los lineamientos para la elaboración de una política pública que concilia
las responsabilidades familiares con la vida laboral y se dictan otras disposiciones”
Señor secretario,
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación hecha por la
Mesa Directiva como ponente coordinadora de esta iniciativa, rindo informe de ponencia para primer
debate del PROYECTO DE LEY 126 DE 2019 Por la cual se determinan los lineamientos para la
elaboración de una política pública que concilia las responsabilidades familiares con la vida laboral y
se dictan otras disposiciones”
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
1. Antecedentes.
2. Objeto y Justificación del proyecto.
3. Contenido de la iniciativa.
4. Pliego de modificaciones
5. Proposición.
PONENCIAS

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