Gaceta del Congreso del 16-06-2020 - Número 355 (Contenido completo) - 16 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875761331

Gaceta del Congreso del 16-06-2020 - Número 355 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2020
Número de Gaceta355
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 355 Bogotá, D. C., martes, 16 de junio de 2020 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
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INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 098 SENADO- 287 DE 2018
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES
TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y
TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS
Y/O ADMINISTRATIVAS, EN RELACIÓN CON LA RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Doctor
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 098 SENADO- 287
DE 2018 CÁMARA.
Señores presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del
honorable Senado de la República (
SL-CS-223-2020
)y de la honorable Cámara de
Representantes (S.G.2-0660/2020), y de conformidad con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° d e 1992, los suscritos Senadores y
Representantes, integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por
su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de
Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del
proyecto de ley de referencia.
Cordialmente,
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Senador de la República JUAN FERNANDO REYES KURI
Representante a la Cámara
INFORMES DE CONCILIACIÓN
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ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Senador de la República
GABRIEL VALLEJO
Representante a la Cámara
ARMANDO BENEDETTI
Senador de la República
GUSTAVO PUENTES DÍAZ
Representante a la Cámara
I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes en sesiones celebradas los días nueve (9) y once (11) de Junio 2020
y el veintitrés (23) de julio de 2019, respectivamente.
Una vez analizados, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación:
ARTICULADO
APROBADO CÁMARA
ARTICULADO
APROBADO SENADO
TEXTO QUE
SE ACOGE
POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO
POR LA COMISIÓN
ACCIDENTAL
“POR MEDIO DEL CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES
TRANSVERSALES A LA
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
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ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Senador de la República
GABRIEL VALLEJO
Representante a la Cámara
ARMANDO BENEDETTI
Senador de la República
GUSTAVO PUENTES DÍAZ
Representante a la Cámara
I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes en sesiones celebradas los días nueve (9) y once (11) de Junio 2020
y el veintitrés (23) de julio de 2019, respectivamente.
Una vez analizados, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación:
ARTICULADO
APROBADO CÁMARA
ARTICULADO
APROBADO SENADO
TEXTO QUE
SE ACOGE
POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO
POR LA COMISIÓN
ACCIDENTAL
“POR MEDIO DEL CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES
TRANSVERSALES A LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
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RAMA EJECUTIVA A
NIVEL NACIONAL Y
TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE
CUMPLAN FUNCIONES
PÚBLICAS Y FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS
PARA LA
RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES”.
TRANSVERSALES A
LA RAMA EJECUTIVA
DEL NIVEL NACIONAL
Y TERRITORIAL Y A
LOS PARTICULARES
QUE CUMPLAN
FUNCIONES
PÚBLICAS Y/O
ADMINISTRATIVAS,
EN RELACIÓN CON LA
RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
SENADO
TRANSVERSALES A
LA RAMA EJECUTIVA
DEL NIVEL NACIONAL
Y TERRITORIAL Y A
LOS PARTICULARES
QUE CUMPLAN
FUNCIONES
PÚBLICAS Y/O
ADMINISTRATIVAS,
EN RELACIÓN CON LA
RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
ART
Í
C
ULO 1. OBJETO.
La
presente ley tiene por
objeto establecer
disposiciones transversales
a la Rama Ejecutiva del
nivel nacional y territorial y
a los particulares que
cumplan funciones públicas
y funciones administrativas
para la racionalización de
trámites, con el fin de
facilitar, agilizar y garantizar
el acceso al ejercicio de los
derechos de las personas,
el cumplimiento de sus
obligaciones, combatir la
corrupción y fomentar la
competitividad.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto establecer
disposiciones
transversales a la Rama
Ejecutiva del nivel
nacional y territorial y a
los particulares que
cumplan funciones
públicas y/o
administrativas, en
relación con la
racionalización de
trámites, con el fin de
facilitar, agilizar y
garantizar el acceso al
ejercicio de los derechos
de las personas, el
cumplimiento de sus
obligaciones, combatir la
corrupción y fomentar la
competitividad.
SENADO
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto establecer
disposiciones
transversales a la Rama
Ejecutiva del nivel
nacional y territorial y a
los particulares que
cumplan funciones
públicas y/o
administrativas, en
relación con la
racionalización de
trámites, con el fin de
facilitar, agilizar y
garantizar el acceso al
ejercicio de los derechos
de las personas, el
cumplimiento de sus
obligaciones, combatir la
corrupción y fomentar la
competitividad.
ART
Í
C
ULO 2. SUJETOS
OBLIGADOS. La presente
ley aplica a toda la Rama
Ejecutiva a nivel nacional y
territorial, así́como a los
particulares que cumplan
funciones públicas y
funciones administrativas.
ARTÍCULO 2. SUJETOS
OBLIGADOS Y
ENFOQUE
TERRITORIAL. La
presente ley aplica a toda
la Rama Ejecutiva del
nivel nacional y territorial,
así como a los
ARTÍCULO 2. SUJETOS
OBLIGADOS Y
ENFOQUE
TERRITORIAL. La
presente ley aplica a toda
la Rama Ejecutiva del
nivel nacional y territorial,
así como a los
Página 2 Martes, 16 de junio 2020 Gaceta del conGreso 355
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particulares que cumplan
funciones públicas y/o
administrativas.
Esta ley debe ser
interpretada y aplicada
reconociendo y
procurando resolver las
inequidades territoriales
en materia de
infraestructura
tecnológica y de
conectividad. Las
autoridades competentes
para definir los plazos y
lineamientos de
cumplimiento de las
obligaciones previstas en
esta ley adoptarán
plazos y lineamientos
diferenciados para las
entidades territoriales
que no cuenten con la
infraestructura
tecnológica o la
conectividad requerida.
En todo caso, las
entidades territoriales
que detecten
circunstancias que les
impida dar cumplimiento
a lo previsto en esta ley
por razones
presupuestales,
tecnológicas o de
conectividad podrán
solicitar ampliación de
los plazos o modificación
de los lineamientos de
manera motivada.
PARÁGRAFO: El
Gobierno Nacional, los
gobiernos
SENADO
particulares que cumplan
funciones públicas y/o
administrativas.
Esta ley debe ser
interpretada y aplicada
reconociendo y
procurando resolver las
inequidades territoriales
en materia de
infraestructura
tecnológica y de
conectividad. Las
autoridades competentes
para definir los plazos y
lineamientos de
cumplimiento de las
obligaciones previstas en
esta ley adoptarán
plazos y lineamientos
diferenciados para las
entidades territoriales
que no cuenten con la
infraestructura
tecnológica o la
conectividad requerida.
En todo caso, las
entidades territoriales
que detecten
circunstancias que les
impida dar cumplimiento
a lo previsto en esta ley
por razones
presupuestales,
tecnológicas o de
conectividad podrán
solicitar ampliación de
los plazos o modificación
de los lineamientos de
manera motivada.
PARÁGRAFO: El
Gobierno Nacional, los
gobiernos
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departamentales,
municipales y distritales;
así como los esquemas
asociativos territoriales
podrán desarrollar
programas de
cofinanciación que
faciliten el cumplimiento
de esta ley.
departamentales,
municipales y distritales;
así como los esquemas
asociativos territoriales
podrán desarrollar
programas de
cofinanciación que
faciliten el cumplimiento
de esta ley.
ART
Í
C
ULO 3.
DEFINICIONES.
AUTOMATIZACIÓN: Es
el uso de las
Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones, para
apoyar y optimizar los
procesos que soportan
los trámites, logrando
que el flujo de las
actividades y
documentos se realice
con mayor eficiencia y
menor intervención
humana.
CADENA DE
TRÁMITES: Es la
relación de dos o más
trámites, que requieren
en su realización la
interacción entre
distintas dependencias
de una misma entidad o
entre dos o más
entidades o particulares
que ejerzan funciones
públicas o
administrativas, para
acceder a un derecho,
ejercer una actividad o
cumplir con una
ARTÍCULO 3.
DEFINICIONES. El
Gobierno Nacional,
definirá los siguientes
conceptos:
Automatización,
Digitalización, Cadena
de trámites, Estampilla
electrónica, Formulario
único, Interoperabilidad,
Racionalización de
trámites, Registros
públicos y Trámite.
SENADO
ARTÍCULO 3.
DEFINICIONES. El
Gobierno Nacional,
definirá los siguientes
conceptos:
Automatización,
Digitalización, Cadena
de trámites, Estampilla
electrónica, Formulario
único, Interoperabilidad,
Racionalización de
trámites, Registros
públicos y Trámite.
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obligación, prevista o
autorizada por la ley.
CARPETA
CIUDADANA DIGITAL:
Es el servicio que le
permite a los usuarios de
los servicios ciudadanos
digitales, acceder
digitalmente de manera
segura, confiable y
actualizada al conjunto
de sus datos, que tienen
o custodian las
entidades del Estado.
COMPILACIÓN DE
TRÁMITES: Es el
proceso administrativo
relacionado con la
estandarización,
agrupación o unificación
de los trámites que se
realicen con el mismo
fin, estén relacionados
entre sí o pertenezcan a
un mismo tema, sector
económico o sector
administrativo.
EFICIENCIA: Es el
deber que tiene la
administración pública
de racionalizar la
relacióncosto- beneficio,
maximizando el
rendimiento o los
resultados con costos
menores, para satisfacer
las necesidades
prioritarias de la
comunidad sin el
despilfarro del gasto
público.
ESTAMPILLA
ELECTRÓNICA: Es un
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documento que se
emite, paga y anula de
forma electrónica, y es
como extremo impositivo
un gravamen que se
causa a cargo de una
persona por la
prestación de un
servicio, con arreglo a lo
previsto en la ley y en las
reglas territoriales sobre
sujetos activos y
pasivos, hechos
generadores, bases
gravables, tarifas,
exenciones y destino de
su recaudo, las cuales
también sirven como
medio de comprobación,
pues es el documento
idóneo para acreditar el
pago del servicio
recibido o del impuesto
causado, al igual que el
cumplimiento de una
prestación de hacer en
materia de impuestos.
FORMULARIO ÚNICO:
Es el documento de
contenido simple para
que cada entidad u
organismo lo aplique a la
hora de ofrecer trámites
que se puedan compilar,
unificar, agrupar o
estandarizar, con el fin
de lograr mayor claridad,
eficiencia y agilidad para
las personas naturales
y/o jurídicas, usuarios o
grupos de interés, a la
hora de realizar un
trámite.

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