Gaceta del Congreso del 16-06-2020 - Número 353 (Contenido completo) - 16 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875761395

Gaceta del Congreso del 16-06-2020 - Número 353 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Junio 2020
Número de Gaceta353
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 353 Bogotá, D. C., martes, 16 de junio de 2020 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
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INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 098 DE 2019 SENADO- 287 DE
2018 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES
TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y
TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS
Y/O ADMINISTRATIVAS, EN RELACIÓN CON LA RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Doctor
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 098 SENADO- 287
DE 2018 CÁMARA.
Señores presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del
honorable Senado de la República (
SL-CS-223-2020
)y de la honorable Cámara de
Representantes (S.G.2-0660/2020), y de conformidad con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos Senadores y
Representantes, integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por
su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de
Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del
proyecto de ley de referencia.
Cordialmente,
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Senador de la República
JUAN FERNANDO REYES KURI
Representante a lamara
INFORMES DE CONCILIACIÓN
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ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Senador de la República
ARMANDO BENEDETTI
Senador de la República
I.
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes en sesiones celebradas los días nueve (9) y once (11) de Junio 2020
y el veintitrés (23) de julio de 2019, respectivamente.
Una vez analizados, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación:
ARTICULADO
APROBADO C ÁMARA
ARTICULADO
APROBADO SENADO
TEXTO QUE
SE ACOGE
POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO
POR LA COMISIÓN
ACCIDENTAL
“POR MEDIO DEL CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES
TRANSVERSALES A LA
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
INFORMES DE CONCILIACIÓN
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INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 098 DE 2019 SENADO- 287 DE
2018 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES
TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y
TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS
Y/O ADMINISTRATIVAS, EN RELACIÓN CON LA RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Doctor
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 098 SENADO- 287
DE 2018 CÁM ARA.
Señores presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del
honorable Senado de la República (
SL-CS-223-2020
)y de la honorable Cámara de
Representantes (S.G.2-0660/2020), y de conformidad con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos Senadores y
Representantes, integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por
su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de
Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del
proyecto de ley de referencia.
Cordialmente,
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Senador de la República
JUAN FERNANDO REYES KURI
Representante a la Cámara
INFORMES DE CONCILIACIÓN
Página 2 Martes, 16 de junio de 2020 Gaceta del Congreso 353
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RAMA EJECUTIVA A
NIVEL NACIONAL Y
TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE
CUMPLAN
FUNCIONES
PÚBLICAS Y FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS
PARA LA
RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES”.
TRANSVERSALES A
LA RAMA EJECUTIVA
DEL NIVEL NACIONAL
Y TERRITORIAL Y A
LOS
PARTICULARES
QUE CUMPLAN
FUNCIONES
PÚBLICAS Y/O
ADMINISTRATIVAS,
EN RELACIÓN CON LA
RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
SENADO
TRANSVERSALES A
LA RAMA EJECUTIVA
DEL NIVEL NACIONAL
Y TERRITORIAL Y A
LOS
PARTICULARES
QUE CUMPLAN
FUNCIONES
PÚBLICAS Y/O
ADMINISTRATIVAS,
EN RELACIÓN CON LA
RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La
presente ley tiene por
objeto establecer
disposiciones
transversales
a la Rama Ejecutiva del
nivel nacional y territorial y
a los particulares que
cumplan funciones
públicas
y funciones administrativas
para la racionalización de
trámites, con el fin de
facilitar, agilizar y garantizar
el acceso al ejercicio de los
derechos de las personas,
el cumplimiento de sus
obligaciones, combatir la
corrupción y fomentar la
competitividad.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto establecer
disposiciones
transversales a la Rama
Ejecutiva del nivel
nacional y territorial y a
los particulares que
cumplan funciones
públicas y/o
administrativas, en
relación con la
racionalización de
trámites, con el fin de
facilitar, agilizar y
garantizar el acceso al
ejercicio de los derechos
de las personas, el
cumplimiento de sus
obligaciones, combatir la
corrupción y fomentar la
competitividad.
SENADO
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto establecer
disposiciones
transversales a la Rama
Ejecutiva del nivel
nacional y territorial y a
los particulares que
cumplan funciones
públicas y/o
administrativas, en
relación con la
racionalización de
trámites, con el fin de
facilitar, agilizar y
garantizar el acceso al
ejercicio de los derechos
de las personas, el
cumplimiento de sus
obligaciones, combatir la
corrupción y fomentar la
competitividad.
ARTÍCULO 2. SUJETOS
OBLIGADOS. La presente
ley aplica a toda la Rama
Ejecutiva a nivel nacional y
    
particulares que cumplan
funciones públicas y
funciones administrativas.
ARTÍCULO 2. SUJETOS
OBLIGADOS Y
ENFOQUE
TERRITORIAL. La
presente ley aplica a toda
la Rama Ejecutiva del
nivel nacional y territorial,
así como a los
ARTÍCULO 2. SUJETOS
OBLIGADOS Y
ENFOQUE
TERRITORIAL. La
presente ley aplica a toda
la Rama Ejecutiva del
nivel nacional y territorial,
así como a los
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ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Senador de la República
GABRIEL VALLEJO
Representante a la Cámara
ARMANDO BENEDETTI
Senador de la República
GUSTAVO PUENTES DÍAZ
Representante a la Cámara
I.
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes en sesiones celebradas los días nueve (9) y once (11) de Junio 2020
y el veintitrés (23) de julio de 2019, respectivamente.
Una vez analizados, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación:
ARTICULADO
APROBADO CÁMARA
ARTICULADO
APROBADO SENADO
TEXTO QUE
SE ACOGE
POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO
POR LA COMISIÓN
ACCIDENTAL
“POR MEDIO DEL CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES
TRANSVERSALES A LA
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
Gaceta del Congreso 353 Martes, 16 de junio de 2020 Página 3
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particulares que cumplan
funciones públicas y/o
administrativas.
SENADO
particulares que cumplan
funciones públicas y/o
administrativas.
Esta ley debe ser
interpretada y aplicada
reconociendo y
procurando resolver las
inequidades territoriales
en materia de
infraestructura
tecnológica y de
conectividad. Las
autoridades competentes
para definir los plazos y
lineamientos
de
cumplimiento de las
obligaciones previstas en
esta ley adoptarán
plazos y lineamientos
diferenciados para las
entidades territoriales
que no cuenten con la
infraestructura
tecnológica o la
conectividad requerida.
En todo caso, las
entidades territoriales
que detecten
circunstancias que les
impida dar cumplimiento
a lo previsto en esta ley
por razones
presupuestales,
tecnológicas o de
conectividad podrán
solicitar ampliación de
los plazos o modificación
de los lineamientos de
manera motivada.
Esta ley debe ser
interpretada y aplicada
reconociendo y
procurando resolver las
inequidades territoriales
en materia de
infraestructura
tecnológica y de
conectividad. Las
autoridades competentes
para definir los plazos y
lineamientos de
cumplimiento de las
obligaciones previstas en
esta ley adoptarán
plazos y lineamientos
diferenciados para las
entidades territoriales
que no cuenten con la
infraestructura
tecnológica o la
conectividad requerida.
En todo caso, las
entidades territoriales
que detecten
circunstancias que les
impida dar cumplimiento
a lo previsto en esta ley
por razones
presupuestales,
tecnológicas o de
conectividad podrán
solicitar ampliación de
los plazos o modificación
de los lineamientos de
manera motivada.
PARÁGRAFO: El
Gobierno Nacional, los
gobiernos
PARÁGRAFO: El
Gobierno Nacional, los
gobiernos
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ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Senador de la República
GABRIEL VALLEJO
Representante a la Cámara
ARMANDO BENEDETTI
Senador de la República
GUSTAVO PUENTES DÍAZ
Representante a la Cámara
I.
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes en sesiones celebradas los días nueve (9) y once (11) de Junio 2020
y el veintitrés (23) de julio de 2019, respectivamente.
Una vez analizados, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación:
ARTICULADO
APROBADO CÁMARA
ARTICULADO
APROBADO SENADO
TEXTO QUE
SE ACOGE
POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO
POR LA COMISIÓN
ACCIDENTAL
“POR MEDIO DEL CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES
TRANSVERSALES A LA
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE
ESTABLECEN
DISPOSICIONES

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