Gaceta del Congreso del 16-07-2004 - Número 356LS (Contenido completo) - 16 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766846901

Gaceta del Congreso del 16-07-2004 - Número 356LS (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Julio 2004
Número de Gaceta356
GACETA DEL CONGRESO 356 Viernes 16 de julio de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 356 Bogotá, D. C., viernes 16 de julio de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del
mes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación
Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz,
a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del
mes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
La República de Colombia y la República de Bolivia, conscientes
de la necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una
mejor coordinación y estrecha integración de los esfuerzos que
realiza cada país para incrementar el flujo turístico y para lograr un
mayor desarrollo del sector y sus recursos.
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de
Bolivia adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo,
en el marco de su legislación interna, medidas tendientes a incremen-
tar las corrientes turísticas de ambos países.
ARTICULO II
Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán y
apoyarán esfuerzos de Integración regional y subregional entre los
países sudamericanos.
ARTICULO III
Ambos organismos oficiales de turismo favorecerán la participa-
ción conjunta o coordinada en eventos promocionales que tiendan a
difundir la oferta turística regional y propiciarán la consolidación de
circuitos turísticos Integrados que permitan ampliar y diversificar
sus respectivas ofertas para hacer mercados externos.
ARTICULO IV
Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes coordinarán
y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que
realiza cada uno de los países con el otro, y se comprometen a
promover y difundir los circuitos turísticos integrados en los merca-
dos internacionales.
(junio 4)
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20)
días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Página 2 Viernes 16 de julio de 2004 GACETA DEL CONGRESO 356
ARTICULO V
Las Partes fomentarán el intercambio turístico y divulgarán una
mayor información sobre los atractivos y servicios que posee cada
una.
ARTICULO VI
Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el
intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos de cuales-
quiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad
turística, en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a
través de los respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo,
intercambiarán información sobre los planes y programas de desa-
rrollo turístico.
ARTICULO VII
Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la
promoción de acuerdos con las compañías nacionales de
aeronavegación y las autoridades aeronáuticas de sus respectivos
países, con el objeto de facilitar la implementación de programas
alternativos para el transporte aéreo, así como las tarifas aéreas
especiales para los mercados considerados prioritarios para ambas
entidades, tendientes al turismo receptivo.
ARTICULO VIII
Las Partes procurarán en lo posible armonizar los planes de
fomento al turismo y adoptar patrones comunes de clasificación de
alojamiento turístico. Asimismo, buscarán adoptar posiciones con-
juntas y coordinadas, destinadas a incentivar, facilitar e incrementar
el turismo hacia ambos países, frente a organismos regionales y
multilaterales y en reuniones internacionales en que participen.
ARTICULO IX
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente
acuerdo, de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un segui-
miento y evaluación de las tareas, los representantes de ambos
organismos oficiales de turismo se reunirán alternativamente en
cada país, de acuerdo con los programas de trabajo que establezcan
las Partes.
ARTICULO X
Las Partes se notificarán por vía diplomática el cumplimiento de
los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del
presente Convenio. El Convenio entrará en vigor una vez se haya
producido la segunda de tales notificaciones.
ARTICULO XI
El Presente Convenio tendrá una vigencia de seis años prorroga-
bles automáticamente por períodos de igual duración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación
escrita a la otra Parte con seis meses de anticipación, en cuyo caso no
se suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación
de las disposiciones del presente acuerdo.
Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto
del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Gustavo Fernández Saavedra.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos Constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Convenio de Cooperación Turística
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte
(20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de
la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del
mes de agosto del año dos mil uno (2001), que por el artículo primero
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a ...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscri-
tos Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los
de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso
de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba
el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia,
suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de
agosto del año dos mil uno (2001).
El Convenio de Cooperación Turística busca propiciar y apoyar
esfuerzos de integración regional y subregional entre los países
sudamericanos, favoreciendo la participación conjunta y coordinada
de los programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del
turismo entre los dos países, fomentando la colaboración en los
aspectos relacionados con esta industria y propiciando que los
avances en este sector redunden en el mayor beneficio posible para
los dos Estados.
Este Convenio permitirá igualmente obtener una mayor compren-
sión de la actividad turística de cada país y facilitará la transferencia
de tecnología, conocimientos y experiencias.
La tendencia mundial de establecer mercados más abiertos como
consecuencia de los procesos de internacionalización y globalización,
exige desarrollar actividades bien planificadas que consulten una
estrategia básica que permita integrar el ordenamiento físico-espa-
cial, la dinámica del mercado y el soporte tecnológico de la actividad.
Bajo este contexto, el Convenio de Cooperación Turística entre
Colombia y Bolivia permitirá diseñar una estrategia para la promo-

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