Gaceta del Congreso del 16-07-2019 - Número 621 (Contenido completo) - 16 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 799887197

Gaceta del Congreso del 16-07-2019 - Número 621 (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Julio 2019
Número de Gaceta621
CONCEPTOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 621 Bogotá, D. C., martes, 16 de julio de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO PREVIO SOBRE
EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 107
DE 2018 CÁMARA
por el cual se le otorga al municipio de Puerto
Colombia la Categoría de Distrito Especial,
Turístico, Cultural e Histórico.
Bogotá, D. C., 25 de abril de 2019
HONORABLES REPRESENTANTES A LA
CÁMARA
Miembros Comisión de Ordenamiento Territorial
Cámara de Representantes
Doctor
DAVID DE JESÚS BETTÍN GÓMEZ
Secretario Comisión de Ordenamiento Territorial
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Concepto previo sobre la
conveniencia de la conversión del Municipio de
Puerto Colombia - Atlántico en “Distrito Especial,
Turístico, Culturales e Histórico”.
Cordial saludo:
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de 1992, 1454 de 2011 y 1617 de 2013, rindo
informe de concepto previo sobre el Proyecto
de ley número 107 de 2018 Cámara, por el cual
se le otorga al municipio de Puerto Colombia la
categoría de Distrito Especial, Turístico, Cultural e
Histórico, contenido en el expediente allegado a mi
despacho, en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES
1.1 MARCO JURÍDICO
Artículo 1°. Colombia es un Estado social
de derecho organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales”.
Artículo 283. Son Entidades territoriales, los
departamentos, los distritos, los municipios y los
territorios indígenas”.
Artículo 287. Las entidades territoriales gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses y
dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
1.1.2. Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan
normas orgánicas sobre Ordenamiento
Territorial y se modican otras dispo-
siciones”.
En el Capítulo III de la Ley 1454 de 2013 -
LOOT, se establece las competencias en materia
de ordenamiento del territorio, concretamente,
en su artículo 29, núm. 3 “De los Distritos
Especiales, literal a) Dividir el territorio distrital
en localidades, de acuerdo a las características
sociales de sus habitantes y atribuir competencias
y funciones administrativas”.
1.1.3. Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el
Establece en su artículo 1°, que, el objeto de
este estatuto es:
“Dotar a los distritos de las facultades,
instrumentos y recursos que les permitan cumplir
las funciones y prestar los servicios a su cargo,
así como promover el desarrollo integral de su
territorio para contribuir al mejoramiento de
la calidad de vida de sus habitantes, a partir
del aprovechamiento de sus recursos y ventajas
derivadas de las características, condiciones y
circunstancias especiales que estos presentan”.
Así mismo, en su artículo 8° la Ley 1617 de
2013, establece los “requisitos para la creación
de distritos”. La ley podrá decretar la formación
de nuevos distritos, siempre que se llenen las
siguientes condiciones:
Página 2 Martes, 16 de julio de 2019 G 621
1. Que cuente por lo menos con seiscientos
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del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE) o que se encuentren
ubicados en zonas costeras, tengan potencial
para el desarrollo de puertos o para el
turismo y la cultura, sea municipio capital de
departamento o fronterizo.
2. Concepto previo y favorable sobre la
conveniencia de crear el nuevo distrito,
presentado conjuntamente entre las
Comisiones Especiales de Seguimiento
al Proceso de Descentralización y
Ordenamiento Territorial del Senado de la
República y la Cámara de Representantes,
y la Comisión de Ordenamiento Territorial
como organismo técnico asesor, concepto
que será sometido a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, respectivamente.
3. Concepto previo y favorable de los concejos
municipales.
Parágrafo 1°. Se exceptúan del cumplimiento de
estos requisitos a aquellos distritos que hayan sido
reconocidos como tales por la Constitución y la ley o
los municipios que hayan sido declarados Patrimonio
Histórico de la Humanidad por la Unesco.
Del análisis de las disposiciones contenidas
en el artículo 8°, núm. 2 de la Ley 1617 de 2013,
la Comisión de Ordenamiento Territorial de
la Cámara de Representantes, emite concepto
previo y favorable, como elemento del proceso
conducente al debido cumplimiento del requisito
en mención.
1.2 RELACIÓN DEL PROYECTO OBJETO
DE ANÁLISIS:
Proyecto de ley número 107 de 2018 Cámara
“por el cual se le otorga al municipio de Puerto
Colombia la categoría de Distrito Especial,
Turístico, Cultural e Histórico”.
Autores: honorables Representantes Martha
Villalba Hodwalker, Silvio Carrasquilla Torres.
Origen del proyecto: Cámara de Representantes.
Fecha de radicación: 22 de agosto de 2018.
Publicación: Gaceta del Congreso número
677 de 2018.
En cumplimiento del encargo que realizó la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes al honorable Representante Jorge
Méndez Hernández, este presenta ponencia para
primer debate siendo publicada en la Gaceta del
Congreso número 895 de 2018.
Por su parte la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes a través de Secretaría,
remitió el Proyecto de ley número 107 de 2018
a la Comisión de Ordenamiento Territorial de
Cámara de Representantes, el día 31 de agosto de
2018, solicitando emisión del concepto previo y
favorable conforme a lo estipulado en el artículo
8°, numeral 2 de la Ley 1617 de 2013.
La Mesa Directiva de la Comisión de
Ordenamiento Territorial, asigna al honorable
Representante Yamil Arana Padauí, para que
realice el estudio, análisis y emisión de concepto
previo sobre la conveniencia de la creación
del Distrito de Puerto Colombia, mediante
comunicación del día 26 de septiembre de 2018.
La COT de Cámara de Representantes,
acogiendo el procedimiento legal, hace la
respectiva remisión a la COT Técnica Nacional
para lo de su competencia, la cual presentó informe
consolidado donde se encuentran los conceptos
que se relacionarán más adelante en este informe.
2. CONSIDERACIONES
2.1 Cumplimiento de requisitos legales.
Para la constitución del Municipio de Puerto
Colombia en Distrito, se tiene a disposición según
expediente allegado, lo siguiente:
1. Que cuente por lo menos con seiscientos

del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE) o que se encuentren
ubicados en zonas costeras, tengan potencial
para el desarrollo de puertos o para el
turismo y la cultura, sea municipio capital de
departamento o fronterizo.
Del análisis de este primer requisito, se desprende
que la norma consagra distintas condiciones jurídicas,
ejm. “sea capital de departamento” y fácticas, “que se
encuentren ubicados en zonas costeras” o que “tengan
potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo
y la cultura”. Las condiciones enunciadas, son alternativas
en la medida en que basta con cumplir alguna de ellas
para entender acreditado el cumplimiento de este primer
requisito; y para el caso del Municipio de Puerto Colombia
específicamente, se observa que acredita las siguientes
condiciones:
Se encuentra ubicado en zona costera.
Tiene potencial para el desarrollo de puertos
o para el turismo y la cultura.
2. Concepto previo y favorable sobre la
conveniencia de crear el nuevo distrito,
presentado conjuntamente entre las
Comisiones Especiales de Seguimiento
al Proceso de Descentralización y
Ordenamiento Territorial del Senado de la
República y la Cámara de Representantes,
y la Comisión de Ordenamiento Territorial
como organismo técnico asesor, concepto
que será sometido a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, respectivamente.
La Comisión de Ordenamiento Nacional como
organismo técnico asesor, en ejercicio de sus
facultades legales y reglamentarias, contenidas en
el artículo 8°, numeral 2 de la Ley 1617 de 2013,
y especialmente a las conferidas en el artículo

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